STSJ Galicia 2986/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2986/2012
Fecha21 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4805/2008-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004805/2008, formalizado por LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000379/2007, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Don Pedro Miguel, nado el NUM000 /1940 é perceptor de pensión de jubilación por resolución dictada polo ISM nos seguintes termos: base reguladora:357,37 euros porcentaxe de pensión:28,57%. prorrata temporis a cargo de España: 31,92% data de efeitos:30-06-95./SEGUNDO.- O actor percebe da Seguridade Social suiza unha pensión de xubilación por importe mensual de 554 francos suizos por 12 pagas, contravalor anual en euros 4.128, e efeitos de 1 de xullo de 2005./TERCEIRO.- O actor presentou escrito de revisión da prestación, sendo parcialmente estimada mediante resolución do ISM de 10 de xullo de 2006 no que atinxe á prorrata temporis, que pasa a fixarse en 51,35%, e o importe da pensión se cuantifica en 52,43 euros./CUARTO.- En febreiro de 2007 a entidade xestora dita resolución acordando fixar a contia da pensión de xubilación española na contía de 253,27 euros conforme ao seguinte desglose: Importe mensual pensión:73,21 euros Revalorización 2007:1,46 euros. Complemento a mínimos: 178,60 euros./QUINTO.- O actor interpuxo reclamación previa en data 29/11/2006 e 19/2/2007, sendo rexeitada o 11 de abril de 2007.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declaró que en el año 2007 el actor tiene derecho al percibo de un complemento a mínimos de 301,75 euros mensuales, en su pensión de jubilación de la Seguridad Social española que percibe en la cuantía de 74,67 euros, o que produce un total mensual de 376,42 euros con efectos de 1-1-07, condenándose al ISM a estar e pasar por lo anterior con los acrecimientos mejoras y revalorizaciones que reglamentariamente correspondan, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, añadiendo un nuevo hecho probado sexto con la siguiente redacción:

"La esposa del actor, Doña Elvira, es titular de pensión no contributiva de jubilación desde el 0103,2003, percibiendo la cuantía anual legalmente fijada".

Se basa en el documento obrante al folio 151 de los autos. Se rechaza la pretendida revisión por innecesaria. Consta en autos que la pensión se concede sin cónyuge a cargo.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del Art, 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alega el recurrente que la sentencia recurrida infringe, por interpretación errónea el Art 14.1 y 2, así como del Anexo 1 del RD.1578/2006, de 22 de diciembre .

El tema del presente motivo consiste en determinar si le corresponde al actor la totalidad del complemento al mínimo garantizado, o, si por el contrario ha de aplicarse a la cuantía mínima de pensión el porcentaje de prorrata que corresponde a España.

El recurrente entiende que el actor es pensionista de jubilación a cargo del Sistema de Seguridad Social correspondiéndole una prorrata a cargo de España de 51,35 #, asimismo percibe de la SS Suiza prestación por importe anual de 4.128 # (hechos probados primero a tercero). Igualmente, la esposa del actor es pensionista de jubilación no contributiva desde el año 2003.

La cuestión debatida ha de ser resuelta en sentido favorable al recurrente, pues así lo hicimos anteriormente en supuesto idéntico al de autos resuelto por la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social núm. 1535/2008 de 9 mayo (JUR 2008\177398 ) y...

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