STSJ Aragón 265/2012, 25 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 265/2012 |
Fecha | 25 Mayo 2012 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00265/2012
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2012 0101192
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000242 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000839 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Gervasio
Abogado/a: ALFONSO JOAQUIN ALBAR GARCIA Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS I N S S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número: 242/2012
Sentencia número: 265/2012
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 242 de 2012 (Autos núm. 839/2011), interpuesto por la parte demandante D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza de fecha veintiuno de Febrero de dos mil doce ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gervasio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación a favor de familiares, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veintiuno de Febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Gervasio contra el INSS debo absolver y absuelvo al codemandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
El demandante D. Gervasio el 3/5/2011 solicita prestación de supervivencia ante el INSS. El 15/1/2011 había fallecido su madre Dña Maribel, con la que convivía.
La Sra. Maribel en Febrero de 1984 había solicitado abono de prestación de VEJEZ SOVI (sic) (f. 82).
El INSS dicta Resolución de Abril de 1984, que se aporta, en la que reconoce con fecha de efectos de 1/2/1984 "la prestación por Ud. solicitada" (sic) conforme se recoge igualmente en el documento de cálculo del importe de la prestación obrante en el expediente administrativo de referencia (f. 74 y 84 y 85).
El INSS en Resolución 4/5/2011 -que ahora se impugna- deniega la prestación solicitada por el demandante Sr. Gervasio "por no estar comprendida la pensión a favor de familiares dentro de la acción protectora del extinguido Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez según la normativa aplicable al mismo" (f. 67).
Se interpone Reclamación Previa que es desestimada.
No constan cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social de la Sra Maribel según certifica la TGSS (f. 87)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
La sentencia de instancia desestima la demanda por cuanto determina que la pretendida causante del actor percibía pensión de jubilación a cargo del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), como sostiene la Gestora demandada, y que en tal régimen, extinguido y residual en la actualidad, no existía la prestación que el demandante reclama.
El recurso combate tal pronunciamiento en base a dos motivos dirigidos a la revisión fáctica y uno a la censura jurídica, los tres articulados por cauce procesal adecuado.
En los motivos primero y segundo se pretende introducir en el relato fáctico de la sentencia de instancia -ordinales segundo y quinto- mención a que la madre del demandante percibía pensión de...
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