SAP Pontevedra 283/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00283/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 161/12

Asunto: ORDINARIO 774/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.283

En Pontevedra a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 774/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 161/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Teofilo, representado por el Procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. MERCEDES SALMONTE COUSO, y como parte apelado-demandado: CÍA SEGUROS LA ESTRELLA, SA, representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. RAMÓN JAUDENES LÓPEZ DE CASTRO, DÑA Claudia, D. Abel, no personados en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 23 noviembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Luis Edelmiro Lalín González en nombre y representación de don Teofilo contra la compañía de seguros La Estrella-Grupo Generali, don Abel y doña Claudia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Teofilo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada en esta alzada desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación ocurrido el día 30 septiembre 2005, sobre las 14,50 horas, en la carretera nacional N- 525, PK 305. El accidente de circulación consistió en el atropello del demandante por el conductor codemandado cuando pretendía cruzar dicha vía.

La sentencia aprecia culpa exclusiva de la víctima, atribuyendo a su negligente comportamiento la causa eficiente del siniestro. Contra la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando como fundamento de su recurso la falta de motivación de la sentencia de instancia, así como error en la apreciación de la prueba sobre dos concretos aspectos, la capacidad de visión del demandante y la mecánica del siniestro.

SEGUNDO

Adoleciendo la sentencia impugnada de defectos de motivación en orden a la valoración de la prueba, sin embargo no nos detendremos en el mismo ante su irrelevancia actual dado que, salvo supuestos extremos, es subsanable en esta alzada, especialmente cuando es cometida la infracción al dictar la sentencia de instancia ( art. 465 LEC ).

Los otros dos motivos del recurso de apelación se centran, como se ha señalado anteriormente, en error en la apreciación de la prueba sobre dos concretos aspectos, la capacidad de visión del demandante y la mecánica del siniestro. Si bien ambos aspectos están indisolublemente unidos ya que el primero forma parte del segundo, por lo que se tratarán conjuntamente, en lo que resulte necesario, empezando por determinar la forma en que se produce el accidente de circulación, el atropello del apelante. Con carácter previo debe señalarse la jurisprudencia que ha venido desgranando nuestro Tribunal Supremo en orden a la valoración de la prueba, y sus reglas, en supuestos en que se discute la existencia de culpa exclusiva de la víctima.

Así, se ha dicho que para apreciar la culpa exclusiva de la víctima requiere por parte de quien la opone la prueba rigurosa que demuestre sin duda alguna y con toda evidencia que sólo y únicamente la conducta del perjudicado ha sido la determinante del resultado dañoso, sin que exista la más mínima participación reprochable en la producción de los hechos en el conductor del vehículo, no siendo suficiente la observancia de disposiciones legales, o circular conforme al Código de Circulación, sino que es preciso acreditar que el conductor actuó como elemento pasivo de la relación de causalidad, ya que por mínima que sea la previsibilidad del accidente atendidas las circunstancias del lugar y tiempo, no se demuestra que se han agotado todas las medidas de precaución posibles.

Hasta tal punto es ello así que la jurisprudencia ( sentencias de 10 de julio de 1969 y 11 de noviembre de 1973, entre otras) viene exigiendo que el agente causante del daño,...

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