SAP Pontevedra 292/2012, 24 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 292/2012 |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00292/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 220/12
Asunto: MODIFICACIÓN MEDIDAS 482/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.292
En Pontevedra a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación de medidas 482/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 220/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Manuela
, representado por el Procurador D. RICARDO CANEDO IGLESIAS, y asistido por el Letrado D. MARIAN ANTELO DORREGO, y como parte apelado- demandante: D. Alejo, representado por el Procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. EMILIO CORTEGOSO IGLESIAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 10 octubre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Duque Sierra en nombre y representación de Alejo, respecto de su exesposa, Manuela, y en consecuencia, se modifica la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Tui, en fecha 10 de noviembre del 2007, y se fija la pensión compensatoria que debe abonarle en 300 euros, sujetos a las actualizaciones previstas en la resolución primitiva y con efectos desde la notificación de la presente sentencia, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Manuela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en el antecedente procedimiento de divorcio de los excónyuges contendientes, promovido por el exesposo en pretensión de que sea suprimida o cuando menos reducida la pensión compensatoria establecida a favor de la exesposa, del orden de 450 euros mensuales, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de reducir su cuantía a la suma de 300 euros mensuales recurre en apelación la exesposa.
En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia sustenta su decisión en la consideración de haber quedado acreditado la producción de un sustancial empeoramiento en la situación económica del exesposo obligado al pago de la pensión compensatoria, en atención a la disminución de los ingresos obtenidos por su trabajo en la empresa "Cousinox", en la que asimismo participa como socio, como consecuencia de la merma experimentada en el volumen...
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ATS, 9 de Octubre de 2019
...de los art. 90 y 91 CC, al considerar que no hay alteración sustancial de las circunstancias y cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de mayo de 2012; en el segundo, alega infracción del art. 96 CC, y cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1.......