SAP Madrid 209/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2012
Número de resolución209/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00209/2012

Rollo de Apelación nº 595/11

Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

J. Oral nº 337/10

SENTENCIA Nº 209/12

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: D. JOSE DE LA MATA AMAYA

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

.

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce.-Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 337/11procedentes del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar siendo apelantes Juan Alberto, Bárbara ( recurso a los que se adhiere Justa ) e Carlos Ramón, apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2011 en que se recogen como HECHOS PROBADOS : " UNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara lo siguiente:

Sobre las 20.30 horas del día 16 de junio de 2008, el acusado d. Carlos Ramón, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba con su esposa, la también acusada Dª Justa

, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de D. Narciso, amigo del acusado, en el que ambos convivían, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid.

Ambos acusados mantuvieron una discusión en el transcurso de la cual el acusado le dio a la acusada un tortazo, la arañó y le tiró las gafas, tras lo cual la cogió del brazo y la sacó al descansillo de la vivienda, permitiéndole entrar al cabo de unos minutos.

A consecuencia de tales hechos, la acusada sufrió lesiones consistentes en arañazos superficiales en muñeca y antebrazo izquierdo, de las que tardó en curar tres días, sin estar impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanación una primera asistencia sanitaria, y sin quedarle secuelas.

Posteriormente, sobre las 23.30 horas del día 31 de enero de 2009, la acusada Dª Justa, en compañía de los también acusados; su madre, Dª Bárbara, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano D- Juan Alberto, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al domicilio del acusado d. Carlos Ramón, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid. La acusada Justa s entrevisto con Carlos Ramón en la vía publica frente al portal del edificio, comenzaron a discutir y el acusado la agarro por las muñecas, acometiéndose recíprocamente ambos, propinando Carlos Ramón a Justa un cabezazo en la frente y Justa a Carlos Ramón un puñetazo. Ante esto, el acusado Juan Alberto y la acusada Bárbara golpearon al acusado Carlos Ramón, quien a su vez dio patadas en el costado derecho y puñetazos a Bárbara provocando que cayera al suelo, donde siguió golpeándola, hasta que fue apartado por los demás.

Tras ello, el acusado Carlos Ramón salió corriendo, siendo perseguido por los demás acusados, hasta que entró en el bar "Cafelito", sito en l calle Petruria nº 1 de Madrid, accediendo también los acusados Justa

, Juan Alberto asi como el también acusado y padre de Justa, D. Juan Alberto de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había llegado al lugar en esos momentos. Una vez dentro del local, los acusados Justa y Juan Alberto golpearon al acusado Carlos Ramón, la primera con una botella y el segundo con una silla, mientras que el acusado Juan Alberto le sujetaba para que no pudiera escapar.

A consecuencia de tales hechos:

La acusada Dª Justa sufrió lesiones consistentes en pequeños hematomas en glúteo derecho, cara externa de muslo derecho, cara anterior de muslo izquierdo, cara lateral externa de rodilla izquierda y cara lateral interna de pierna izquierda, contusiones en costado derecho, contusión en región frontal y dolor en ambas muñecas, de las que tardó en curar 8 días, durante los cuales 3 días estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanación únicamente de una primera asistencia sanitaria, y sin quedarle secuelas.

El acusado D.. Juan Alberto sufrió lesiones consistentes en trauma de tejidos blandos facial, artritis postraumática de muñeca derecha y cervigalgia postraumática, de las que tardo en curar 15 dias, de los cuales 10 dias estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanación tratamiento medico consistente en inmovilización, analgesia y relajantes musculares, y sin quedarle secuelas.

La acusada Dª Bárbara sufrió lesiones consistentes en hematoma en angulo interno del ojo derecho, contusion en temporal derecho, despegamento/rotura de un puente que lleva en maxilar izquierdo, herida contusa en rodilla izquierda con erosiones, hematomas en rodilla derecha, hematoma en cara interna de brazo derecho y en pierna cara lateral y dolor en zona paravertebral media cervical y lumbar, de las que tardo en curar 7 dias, sin estar impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanación únicamente de una primera asistencia sanitaria, y quedándole como secuelas cicatrices en ambas rodillas y rotura/despegamiento del puente del maxilar izquierdo, susceptible de reconstrucción odontológica.

Y con el siguiente FALLO : " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos Ramón, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar en el domicilio de la pareja, un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito de lesiones y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de lesiones en el ámbito familiar en el domicilio de la pareja:

Nueve meses y un dia de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Privacion del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y

Prohibicion de aproximarse a Justa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

Por el delito de lesiones en el ámbito familiar:

Seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Privacion del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y Prohibición de aproximarse a Justa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

Por el delito de lesiones:

Seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

Prohibición de aproximarse a Juan Alberto, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente, a menos de 500 metros, y comunicarse con el por cualquier medio por tiempo de dos años., y

Por la falta de lesiones:

Un mes de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y

Prohibición de aproximarse a Bárbara, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Justa en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas el dia 16 de junio de 2008, y de 550 euros por las lesiones sufridas el dia 31 de enero de 2009; A Juan Alberto en la cantidad de 1250 euros por las lesiones sufridas y a Bárbara en la cantidad de 650 euros por las lesiones sufridas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª Justa, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

Prohibición de aproximarse a Carlos Ramón, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente, a menos de 500 metros, y comunicarse con el por cualquier medio por tiempo de dos años.

Y que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados D. Juan Alberto, Dª Bárbara y D. Juan Alberto como autores de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a las siguiente penas:

Un mes de multa a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y

Prohibición de aproximarse a D. Carlos Ramón, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con el por cualquier medio, por tiempo de seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Justa, Juan Alberto, Bárbara Y Juan Alberto indemnizaran conjunta y solidariamente a Carlos Ramón en la cantidad de 350 euros por las lesiones sufridas y de 600 euros por las secuelas.

Las costas del presente procedimiento se imponen en cuatro sextas partes a Carlos Ramón, en una sexta parte a Justa, y en la sexta parte restante a Juan Alberto, Bárbara y Juan Alberto .

Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, poniéndoles de manifiesto que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se ha de interponer en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación ante...

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