SAP Baleares 54/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución54/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 24/12 (PADD nº 2346/11)

Juzgado de Instrucción número 2 de Inca

SENTENCIA nº 54/12

S.SªIlmas.

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca, a 14 de mayo de 2012.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 24/2012, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2346/2011, seguido ante el Juzgado de instrucción número 2 de Inca, por un delito contra la salud pública, contra los acusados Claudio, nacido el día NUM000 de 1978 en Bogotá (Colombia), con DNI. NUM001, hijo de Luis Alberto y Ángel Patricia, en prisión provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra.Crespí Tortella y defendido por el Letrado Sr.Ordinas Pou y contra Javier, nacido el NUM002 de 1971 en Colombia, con NIE. NUM003, representado por el Procurador Sr.Balaguer y defendido por el Letrado Sr.Rodríguez de Arcos, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilma. Sra. Carreras Barrueco, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr. Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos

trámites el Juzgado de Instrucción número 2 de Inca dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual dedujo acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó Auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a la representación de los acusados que formularon escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 29 de febrero del actual y que por Auto del día 4 de abril de los corrientes dispuso la admisión de las pruebas propuestas y entrega de la causa a la Secretaria Judicial para el señalamiento del juicio, el cual tuvo lugar el pasado día 10 de mayo, compareciendo los acusados y las demás partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del CP, del que estimó responsable a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 6 años de prisión y multa de 33.500 euros, costas, decomiso y destrucción de la droga intervenida. TERCERO.- Por la defensa del acusado Javier se solicitó la libre absolución de su representado; lo mismo hizo la defensa del coacusado Claudio, si bien alternativamente demandó la aplicación a su representado de la atenuante cualificada de colaboración con la justicia del artículo 21.7 en relación con el

21.4 del CP, solicitando la imposición de una pena de 1 año de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS.- Probado y así declara:

Que los acusados Claudio, en situación de prisión provisional por esta causa y Javier, en libertad provisional, con doble nacionalidad colombiana-española el primero y colombiana el segundo, aunque en situación de estancia regular en España, se pusieron de común acuerdo para introducir mediante un envío postal a cargo de tercera persona sustancia estupefaciente en la Isla, y así Javier ofreció a Claudio la posibilidad de que le fuera enviado desde Costa Rica un paquete a su nombre y con dirección falsa para evitar que pudiera ser descubierto conteniendo sustancia cocaína y a cambio recibiría una determinada compensación económica por dicho encargo, paquete que tendría que ir a retirar a la oficina de correos una vez le hubiera avisado de su llegada a la Isla, para posteriormente y recogido el paquete hacerle entrega del mismo.

En ejecución del plan acordado el día 4 de octubre de 2011, sobre las 13,10 horas y después de que Javier hubiera llamado por teléfono a Claudio avisándole de la llegada del paquete a la oficina de correos de la Playa de Muro y de que fuera a retirarlo, Claudio, mientras Javier le esperaba en las inmediaciones, se persona en la referida oficina y tras exhibir su documentación y portando el aviso de correos, solicitó la entrega del referido paquete firmando en el recibí y al salir de las oficinas es interceptado por la policía y trasladado seguidamente como detenido por funcionarios de Vigilancia Aduanera al Juzgado de Instrucción número 2 de Inca en donde sobre las 16,45 horas se procedió a la apertura del paquete - cuya introducción en España había sido previamente detectada en fecha 26 de septiembre de 2011 por parte de la Unidad de Análisis de riesgo de la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas y solicitada y autorizada la entrega y apertura controlada del mismo por auto del juzgado de Instrucción número 23 de Madrid -, encontrándose en su interior una cafetera y oculta en ella una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con una pureza del 53,8% y un peso neto de 147,52 gramos, siendo su valor en el mercado ilícito de 11.192,34 euros. La cocaína ocupada iba a ser destinada al tráfico y venta a terceras personas.

El acusado Javier, quien había acompañado a Claudio a recoger el paquete para que luego se lo entregase y que se...

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