SAP A Coruña 232/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2012

ORTIGUEIRA Nº 1

ROLLO 179/12

S E N T E N C I A

Nº 232/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000234 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, Constanza, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL PILAR CASTRO REY, asistido por el Letrado D. PABLO MARTINEZ DE ARRIBA, y como parte demandante-apelada, Julia, representado en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PENA BLANCO, asistido por el Letrado D. JOSÉ LLOMPART VIZOSO, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORTIGUEIRA de fecha 1-12-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo integramente la demanda interpuesta por la SRA. BLANCO PENA, en nombre y representación de Julia y en consecuencia:

  1. Condeno a Constanza a que deje libre, expedita y a disposición de la demandante la casa que viene ocupando, sita en Barreiros, DIRECCION000, DIRECCION001 o DIRECCION002, en el municipio de Cariño, actualmente señalada con el nº NUM000 de DIRECCION002, La Piedra, Cariño.

    Se le concede el plazo razonable de 20 días para que haga efectivo y de forma voluntaria dicho desalojo.

  2. - Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados y fundamentos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la acción ejercitada de desahucio por precario dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira se alza la demandada Doña Constanza, alegando que tienen derecho a continuar en la posesión de la casa señalada con el nº NUM000 de DIRECCION002

, La Piedra, termino municipal de Cariño, por cuanto estamos ante un comodato, que le legitima en el uso de la casa, lo que la actora consintió en su día en procedimiento de medidas paterno-filiales, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes, el cual no debe prosperar, confirmándose la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia, de manera que si en las actuaciones procesales quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor de los ocupantes que justificase la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éstos perderían el carácter de precaristas y, consiguientemente, se convertirían en poseedores con justo título.

La demanda viene desestimada sobre la base de la voluntad de la propietaria de la casa, que por mera liberalidad o tolerancia, dejó el uso gratuito a su hijo Manuel para que se independizase y residiera en ella, más tarde es cuando inicia relación de pareja con la demandada, lo que por la recurrente así fue reconocido, al menos un año o año y medio antes de decidir la pareja vivir juntos en la referida casa, cuestión distinta es la fecha exacta, lo que efectivamente fue consentido por la actora, teniendo descendencia con posterioridad fruto de la relación. Una vez que se produce la ruptura de la convivencia de la pareja, Manuel abandona la casa en enero de 2011, continuando en la misma la demandada y los hijos.

De lo actuado resulta que estamos en presencia de un precario, cuando la cesión se hace por mera liberalidad, condescendencia o tolerancia, sin sujeción a plazo o para un fin concreto y determinado, pudiendo el titular reclamar a su voluntad el objeto en cualquier momento, más aún el poseedor en precario, como aquí ocurre con la demandada, conoce perfectamente que la casa en la que vive no le pertenece.

Como decíamos en nuestra reciente sentencia de 29 de junio de 2011, con referencia a de otras anteriores "....se invoca la existencia de un contrato de comodato y no existencia del precario). El motivo no puede prosperar. Al respecto, señalar que la cuestión ya ha sido abordada en sentencias de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, así, por todas, sentencia de esta misma sección de fecha 17 de marzo de 2010 : "Que el término precario ya alude a una situación la debilidad. Existe cuando alguien posee una cosa sin pagar renta o merced, o sea gratuitamente, aunque pueda correr con los gastos, y su dueño o titular tenga derecho a recuperarla en cualquier momento que la reclame. Puede tener su origen no solo en una posesión de hecho, ya abusiva ya tolerada, sino también mediante contrato o cesión posesoria por el titular con las características esbozadas. Y es que, a diferencia del Derecho Romano e histórico, en la actualidad se...

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