SAP Vizcaya 134/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2012:723
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución134/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668)

Rollo Abreviado nº 20/12- 1ª

Procedimiento nº 201/11

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 134/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de febrero de dos mil doce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 201/11 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ATENTADO contra Ezequiel nacido en Barakaldo, el NUM000 -1972, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sandra Perez Alba asistido por el Letrado Dª. Miren Edurne Martín Ortiz de Barron; siendo única acusación el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 17 de junio de 2011 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Por conformidad se declara probado que Ezequiel,nacido el día NUM000 de 1972,de 38 años de edad,con DNI nº NUM001,con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en Sentencia de fecha 16-12-2008 a la pena de Multa de seis meses,veintidós días de Trabajos en beneficio de la Comunidad y Privación del derecho a conducir por tiempo de doce meses por delito contra la SEguridad Vial,quien,sobre las 10:30 horas del día 4 de diciembre de 2010,cuando se encontraba en estado de ebriedad en el bar Ametza sito en la calle Urazurrutia de Bilbao,molestó al responsable del establecimiento,quien llamó a la Policía para que lo sacaran del local.

Llegados al lugar dos agentes de la Ertzaintza que vestían el uniforme reglamentario y que se identificaron como tales ante el acusado,solicitaron la presencia de una ambulancia para el traslado de Ezequiel al Hospital dado su estado,acudiendo al lugar el vehículo requerido,en el cual prestaban sus servicios como sanitarios Luis Enrique y Teresa,los cuales forman parte del servicio sanitario DYA.

Una vez comenzado el traslado,encontrándose el acusado en la parte trasera de la ambulancia con los agentes de la Ertzaintza y los referidos sanitarios, Ezequiel comenzó a mostrarse agresivo y a darse cabezazos contra las paredes del vehículo,por lo que el agente con número prfesional NUM002 le sujetó la cabeza para evitar que se autolesionara,momento en el cual el acusado mordió a éste en el pulgar de la mano izquierda causándole una herida en el dorso y pulpejo del primer dedo de dicha mano,en la región de la falange distal,curando sin necesidad de tratamiento médico en un periodo de siete días de los cuales dos fueron incapacitantes para sus ocupaciones habituales.

Ante estos hechos,el compañero del ertzaina herido y los dos técnicos sanitarios intentaron reducir al acusado,quien en esos momentos comenzó a golpear a todos los intervinientes,lesionando a los dos particulares.Así, Luis Enrique sufrió un esguince en el primer dedo de la mano izquierda y una contusión en la cadera,lesiones que curaron tras una única asistencia facultativa en diez días de los cuales tres el agredido no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales.Por su parte Teresa recibió un golpe en la mano y otro en la cadera propinado por el acusado y sufrió en consecuencia una contusión y una artritis traumática del cuarto dedo de la mano izquierda,no precisando de tratamiento médico y curando en catorce días de los cuales siete fueron impeditivos.

Ninguno de los lesionados ha renunciado a la correspondiente indemnización por las lesiones sufridas.

En el momento de los hechos el acusado presentaba una intoxicación aguda por anfetaminas y alcohol que anulaba totalmente sus facultades cognitivas y volitivas."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor de un delito de atentado,previsto en los artículos 550 y 551.1º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1º del Código Penal y de dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1º del Código Penal,con concurrencia de circunstancia eximente completa de intoxicación plena del artículo 20.2 C.P .,a la medida de seguridad,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.1, 96.3.3 º y 106.1k) del Código Penal de Libertad vigilada consistente en sometimiento a tratamiento psiquiátrico en Centro de Salud Mental por tiempo de UN AÑO.

Abono de las costas procesales.

El acusado,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1º del Código Penal,indemnizará al agente de la Ertzaintza con número profesional NUM002 por las lesiones causadas en la cantidad de 250 euros; a Luis Enrique en la de 360 euros y a Teresa en la de 560...

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