ATSJ País Vasco 3/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2012:38A |
Número de Recurso | 7/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
N.I.G. / IZO : 48.01.2-11/001032
Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoetako erroilua 7/12
AUTO
EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de marzo de dos mil doce.
Con fecha diecinueve de marzo de dos mil doce se remitieron a esta Sala por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar actuaciones de Procedimiento Ordinario 420/2011 para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango.
Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ.
Esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es competente para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Primera Instancia, núm. 3, de Durango (Vizcaya) y el Juzgado de Primera Instancia, núm. 1, de Eibar (Guipuzcoa), por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a esta Sala como Superior Común, conforme se dispone en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y porque, además, así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011 .
El conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de 1ª Instancia, núm. 3, de Durango (Vizcaya) y el Juzgado de 1ª Instancia, núm. 1, de Eibar (Guipuzcoa), debe resolverse a favor del primero, que es, a juicio de esta Sala, el competente para conocer de las actuaciones consecuentes a la demanda presentada ante dicho órgano judicial por la representación de la entidad, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, en reclamación de la cantidad de 6.725,21 euros más los intereses correspondientes (17,25% pactado) contra Dña. Debora .
Y ello es así por cuanto que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Rituaria Civil (en adelante LEC), se ha producido una sumisión tácita del demandante al Juzgado de 1ª Instancia, núm. 3, de Durango, al presentar en...
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