AAP Tarragona 45/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución45/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 579/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2580/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 TARRAGONA

AUTO Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En Tarragona a 28 de marzo de 2012 HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 12-12-2011 se presenta recurso de queja contra el Auto de 18-11-2011 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona dictado en juicio ordinario 2580/2009 por parte de D. Bernardino, representado en la instancia por Dña. Rosa Elías Arcalís, por el cual se inadmite el recurso de apelación de esta parte en tanto que, conforme al art. 449.3 LEC no procedió en el plazo concedido a la constitución del depósito del informe de la condena más los intereses y recargos exigibles, con los siguientes argumentos: 1) que no ha sido un proceso en el que se ha pretendido la condena a indemnizar daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor sino ante un procedimiento verbal de reclamación de cantidad posterior a un monitorio en el que no se discuten los daños de un accidente sino a la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros tras haber indemnizado al perjudicado; y 2) que a esta parte le ha sido concedido el beneficio de justicia gratuita, de manera que está exento de la obligación de consignación.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. SERGIO NASARRE AZNAR.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentado el presente recurso de queja vía art. 457.4 LEC, el art. 449 LEC rubricado "Derecho a recurrir en casos especiales", en su apartado 3º efectivamente se señala que: "3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".

Aunque el segundo de los motivos, el relacionado con la asistencia jurídica gratuita no pueda prosperar (esta Audiencia ya se ha pronunciado en alguna ocasión en relación a lo debido vía art. 449 LEC, dado que el incumplimiento de las obligaciones de pago allí previstas no constituyen "depósito", de manera que no les es de aplicación el art. 6.5 Ley de Justicia Gratuita ; así lo han señalado las SSAP Tarragona 10-10-2006, 5-10-2005 y 29-4-2011 ), sí lo puede hacer el primero.

Así, éste es el referido a que la acción que se plantea no es la de indemnización de daños y perjuicios debe prosperar. En reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo ha señalado que la acción de repetición es una acción independiente y diferente de la que deriva ( STS 18-6-2010 ), como por ejemplo en sede de prescripción ( STS...

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