AAP Lleida 24/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2012:176A
Número de Recurso592/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 592/2011

Juicio verbal núm. 1258/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)

AUTO nº 24/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a uno de marzo de dos mil doce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 1258/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 592/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once dictada en el referido procedimiento. Son apelantes los demandantes, CAJA RURAL DE GUISSONA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y Higinio, representados por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendidos por el Letrado Albert Marquilles Tarruella. Es ponente de este auto la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

HECHOS
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "Inadmito a trámite la demanda interpuesta por el/la Procurador/a PAULINA ROURE VALLES, en nombre y representación de CAJA RURAL DE GUISSONA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y Higinio, por la que impugna la calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles de Lleida, del título: expedido en Procedimiento de Ejecución nº 755/2009 sobre cancelación anotación embargo sobre un camión portavehículos, Renault 180.08-B nº de Bastidor VF642AEA000016951, y matrícula nº 2472DDK al encontrarse la misma presentada fuera de plazo de conformidad con el fundamente jurídico segundo de la presente resolución. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior Auto definitivo, los demandantes, CAJA RURAL DE GUISSONA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO y Higinio formalizaron un recurso de apelación, que el Juzgado admitió. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 24 de febrero de 2012 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida inadmite a trámite la demanda por haberse presentado fuera del plazo de dos meses previsto en el art. 328 de la Ley Hipotecaria .

En el primer motivo de recurso denuncian los recurrentes la infracción de normas y garantías procesales, por falta de motivación, con vulneración de los arts. 208-2 y 216 de la LEC, al no haberse dado ninguna respuesta a los argumentos expuestos en el escrito de demanda en lo que se refiere a los pormenores procesales acaecidos hasta la interposición de la misma y a la interrupción de la prescripción, todo ello como consecuencia del procedimiento anteriormente tramitado ante el mismo Juzgado, que finalizó mediante auto de sobreseimiento de fecha 20-6-2011 en el que se apreciaba la falta de legitimación pasiva invocada por el Abogado del Estado, instando a esta parte a presentar la demanda directamente contra la Registradora de Bienes Muebles autora de la nota de calificación negativa.

Este primero motivo de recurso no puede ser atendido. El art. 218-2 de reiterada, recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 15 de octubre de 2004 la que señala que "el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse disentible o respecto de ella puedan formularse reparos ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991 ), habiendo sido matizado este derecho a la motivación (la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, habla de la exigencia de exhaustividad en su art. 218 ap. 2) por la doctrina constitucional en el sentido de que no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 1991 ), afirmando la Sentencia de 5 de abril de 1990 de ese Tribunal que "basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de loss recursos previstos por el ordenamiento jurídico, sin que se trate de exigir amplitud determinada sino que la resolución contenga un proceso lógico suficiente ..." SS. 3-11-97 ; 3-2-2000 ; 30-5-2000 ; 28-2-2002 ; 3-5-2002 ; 10-7-2002 y 23-12-2002 ".

Estos requisitos se respetan en la resolución impugnada toda vez que su escueta fundamentación no implica que no esté indicando de forma suficientemente expresiva el razonamiento de la juzgadora a quo, y buena prueba de ello es que se indica con total claridad la fecha en que fue notificada la calificación negativa que se está recurriendo, y el contenido de los arts. 324 y 328-2 de la Ley Hipotecaria, transcribiendo ambos y, en particular por lo que interesa al motivo de inadmisión a trámite de la demanda, que la demanda debe interponerse dentro del plazo de dos meses desde la notificación de la calificación, para acabar exponiendo en la parte dispositiva que se inadmite la demanda "...al esta presentada fuera de plazo de conformidad con el fundamento jurídico segundo de la presente...

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