STSJ Comunidad de Madrid 683/2010, 30 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 683/2010 |
Fecha | 30 Junio 2010 |
RSU 0001389/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00683/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0039301, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001389 /2010
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Benjamín
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001795 /2008 DEMANDA 0001795
/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1389/10
Sentencia nº 683/10-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1389/10 interpuesto por D. Benjamín, asistido por el Letrado D. José Miguel Rodríguez Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, en los autos nº 1795/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 1795/08 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benjamín, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación General del Trabajo, Sección Sindical Confederación de Cuadros, Gestión de Previsión y Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A., en materia de Acuerdo de Prejubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha en los términos siguientes:
Desestimo la demanda formulada por D. Benjamín, frente a GESTION DE PREVISION Y PENSIONES E.G.F.P. S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL BBVA, SECCION SINDICAL DE UGT DEL BBVA, SECCION SINDICAL DE CGT DEL BBVA, SECCION SINDICAL CONFEDERACION DE CUADROS, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, D. Benjamín, nacido el 13-11-47, prestó sus servicios para la Entidad bancaria demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, con antigüedad de 02-12-63, procedente del antiguo BEX.
Con fecha 01-06-00 ambas partes suscribieron contrato de prejubilación, con efectos de 01-07-00, y hasta el 13-11- 07, fecha en la que el actor cumplía los 60 años de edad. Dicho contrato figura entre otros al folio 10 de autos y su contenido se da por reproducido en este apartado en aras de la brevedad.
El banco demandado ha abonado al actor los pagos en las fechas y en las cuantían que se establecían en el contrato de prejubilación referido en el hecho anterior.
En la fecha de suscripción del contrato de prejubilación antes referido se encontraba en vigor el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE 26-11-99 ). El XIX Convenio Colectivo se publico en el BOE de 10-03-04 .
Con fecha 14-11-00 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores suscribieron Pacto Colectivo denominado "Acuerdo colectivo de Empresa sobre sistema de Previsión Social". Su contenido figura a los folios 334 a 364 de autos, y también se reproduce en este apartado por expresa remisión.
Con fecha 26-11-03 se publicaron las Especificaciones Plan de Pensiones, Sistema de Empleo de BBVA (folios 177 a 255). Y el 29-12-03 las mismas partes indicadas en el apartado anterior suscribieron Pacto Colectivo con igual denominación, que igualmente se tiene por reproducido (folios 365 a 387, entre otros).
La prestación de jubilación del demandante de la Seguridad Social en fecha 13-11-07 ascendió a 20.975'36 euros y las percepciones anuales a efectos de jubilación, una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social, fueron de 36.204'20 euros.-La provisión necesaria para hacer frente al pago de la prestación anual de jubilación (14.117'84), habría ascendido, a 13- 11-07, a 207.183188 euros.
Los derechos consolidados en el Plan de Pensiones del actor en enero 2008, ascendían a 261.688'24 euros. Desde esa fecha el demandante percibe una renta mensual en doce pagas anuales de
1.294'99 euros, durante 25 años.
Con fecha 08-09-08 la Inspección de Trabajo remitió al actor Informe sobre el contrato de prejubilación del demandante (folios 24 y 25 de autos).
Se agotó el trámite previo conciliatorio.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Benjamín, asistido por el Letrado D. José Miguel Rodríguez Martínez, siendo impugnado de contrario por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., asistido por la Letrada Dña. Raquel Muñiz Ferrer; y por GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES EGFP S.A., asistido por el Letrado D. Manuel Hernáez Sánchez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
La sentencia del Juzgado de lo Social, desestima la demanda formulada en reclamación sobre cantidad, derivada de la aplicación de un acuerdo de prejubilación formalizado el 19-06-2000 por el actor y la Entidad bancaria demandada, y frente a la expresada resolución, recurre en Suplicación la representación letrada de la parte demandante, formalizando cuatro motivos por error en la valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 420/2013, 13 de Mayo de 2013
...Trabajadora Social y percibiendo un salario mensual de 1.878,10 ¿ sin incluir parte proporcional de pagas. SEGUNDO Por sentencia del TSJ de Madrid de 30 de junio de 2010 dictada en recurso 6.248.09 que revocó otra sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de 20 de junio de 2009 se e......
-
ATS, 1 de Junio de 2011
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de junio de 2010, en el recurso de suplicación número 1389/10, interpuesto por D. Luis Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 16 de junio de 2009, en ......