STSJ Comunidad de Madrid 683/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución683/2010
Fecha30 Junio 2010

RSU 0001389/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00683/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039301, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001389 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001795 /2008 DEMANDA 0001795

/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1389/10

Sentencia nº 683/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1389/10 interpuesto por D. Benjamín, asistido por el Letrado D. José Miguel Rodríguez Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, en los autos nº 1795/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1795/08 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Benjamín, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación General del Trabajo, Sección Sindical Confederación de Cuadros, Gestión de Previsión y Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones S.A., en materia de Acuerdo de Prejubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha en los términos siguientes:

Desestimo la demanda formulada por D. Benjamín, frente a GESTION DE PREVISION Y PENSIONES E.G.F.P. S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL BBVA, SECCION SINDICAL DE UGT DEL BBVA, SECCION SINDICAL DE CGT DEL BBVA, SECCION SINDICAL CONFEDERACION DE CUADROS, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Benjamín, nacido el 13-11-47, prestó sus servicios para la Entidad bancaria demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, con antigüedad de 02-12-63, procedente del antiguo BEX.

SEGUNDO

Con fecha 01-06-00 ambas partes suscribieron contrato de prejubilación, con efectos de 01-07-00, y hasta el 13-11- 07, fecha en la que el actor cumplía los 60 años de edad. Dicho contrato figura entre otros al folio 10 de autos y su contenido se da por reproducido en este apartado en aras de la brevedad.

TERCERO

El banco demandado ha abonado al actor los pagos en las fechas y en las cuantían que se establecían en el contrato de prejubilación referido en el hecho anterior.

CUARTO

En la fecha de suscripción del contrato de prejubilación antes referido se encontraba en vigor el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE 26-11-99 ). El XIX Convenio Colectivo se publico en el BOE de 10-03-04 .

QUINTO

Con fecha 14-11-00 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores suscribieron Pacto Colectivo denominado "Acuerdo colectivo de Empresa sobre sistema de Previsión Social". Su contenido figura a los folios 334 a 364 de autos, y también se reproduce en este apartado por expresa remisión.

SEXTO

Con fecha 26-11-03 se publicaron las Especificaciones Plan de Pensiones, Sistema de Empleo de BBVA (folios 177 a 255). Y el 29-12-03 las mismas partes indicadas en el apartado anterior suscribieron Pacto Colectivo con igual denominación, que igualmente se tiene por reproducido (folios 365 a 387, entre otros).

SEPTIMO

La prestación de jubilación del demandante de la Seguridad Social en fecha 13-11-07 ascendió a 20.975'36 euros y las percepciones anuales a efectos de jubilación, una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social, fueron de 36.204'20 euros.-La provisión necesaria para hacer frente al pago de la prestación anual de jubilación (14.117'84), habría ascendido, a 13- 11-07, a 207.183188 euros.

OCTAVO

Los derechos consolidados en el Plan de Pensiones del actor en enero 2008, ascendían a 261.688'24 euros. Desde esa fecha el demandante percibe una renta mensual en doce pagas anuales de

1.294'99 euros, durante 25 años.

NOVENO

Con fecha 08-09-08 la Inspección de Trabajo remitió al actor Informe sobre el contrato de prejubilación del demandante (folios 24 y 25 de autos).

DECIMO

Se agotó el trámite previo conciliatorio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Benjamín, asistido por el Letrado D. José Miguel Rodríguez Martínez, siendo impugnado de contrario por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., asistido por la Letrada Dña. Raquel Muñiz Ferrer; y por GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES EGFP S.A., asistido por el Letrado D. Manuel Hernáez Sánchez. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, desestima la demanda formulada en reclamación sobre cantidad, derivada de la aplicación de un acuerdo de prejubilación formalizado el 19-06-2000 por el actor y la Entidad bancaria demandada, y frente a la expresada resolución, recurre en Suplicación la representación letrada de la parte demandante, formalizando cuatro motivos por error en la valoración de la...

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