STSJ Comunidad de Madrid 480/2010, 10 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2010
Fecha10 Junio 2010

RSU 0004539/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00480/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035826, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004539 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: DISTRIBUCION DE MAMPARAS DE OFICINA SL DISMOF

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001203 /2007 DEMANDA 0001203

/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4539/09

Sentencia nº 480/10-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diez de Junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4539/09 interpuesto por la empresa DISTRIBUCIÓN DE MAMPARAS DE OFICINA S.L., asistida por el Letrado D. Francisco J. Caballero Izquierdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los autos nº 1203/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1203/07 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Distribución de Mamparas de Oficina SL, contra el INSS, la TGSS, Dña. María del Pilar, Fremap MATEPSS nº 61 y la empresa Limpiezas Arosa SL, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Parcial- Indemnización, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de mayo de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DISTRIBUCION DE MAMPARAS DE OFICINA, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS AROSA, S.L., y DONA María del Pilar, debo confirmar y confirmo las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnadas, declarando a la demandante Distribución de Mamparas de oficinas, S.L., responsable directa por falta de alta de la trabajadora por la cuantía de 23.936,70 euros sin perjuicio del anticipo por parte de la Mutua aseguradora Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de la responsabilidad legal subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la codemandada Limpiezas Arosa, S.L., dada su falta de legitimación pasiva ad causam.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 13.07.2007 se resuelve: "Estimar la reclamación previa de la interesada en el sentido de, A) Declarar a Dña. María del Pilar afecta de incapacidad permanente parcial, por la contingencia de accidente de trabajo y su derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de

45.333,01 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del mes del accidente, de la que se deducirá el IRPF que corresponda. B) Declarar responsable del pago de la prestación reconocida a la empresa "Distribución de Mamparas de Oficina, S.L." inscrita en la Seguridad Social con el n° 28/1130400/53 y domiciliada en Coslada (Madrid) Pº de las Flores, 16 por no haber dado de alta a la trabajadora de la misma Dña. María del Pilar en la Seguridad Social por la cuantía de 23.936,70 euros sin perjuicio del anticipo de dicha pensión por partee la Mutua de AT y EP FREMAP y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua FREMAP por la cuantía de 21.396,31 euros de la empresa "Limpiezas Arosa, S.L.". Los hechos en que se basa son: 1°.- Dña. María del Pilar nacida el día 28/07/65, con DNI NUM000

, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 . 2°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11/07/06 resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente a Dña María del Pilar, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, por la contingencia de accidente no laboral. 3°.- Interpuesta reclamación previa en fecha 25/OS/06, la interesada solicita se le reconozca una prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. 4°.- Dña. María del Pilar sufrió un accidente de trabajo el día 11/12/2004, cuando prestaba servicios como "limpiadora" por cuenta de las empresas "Distribución de Mamparas de oficina S.L."incumplió su obligación de dar de alta al citado trabajador en la Seguridad Social y "Limpiezas Arosa, S.L.", las cuáles tenían cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de AT y EP FREMAP".

SEGUNDO

La demandada Dña. María del Pilar venía prestando servicios a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales para la empresa demandada Limpiezas Arosa, S.L., con categoría profesional de Limpiadora y antigüedad de 04.10.2000. La actora fue contratada por la demandante Distribución de Mamparas de Oficina, S.L., para prestar servicios de limpieza en las dependencias de la empresa Amazonia Design, S.L. los días 11 y 12 de Diciembre de 2004.

Dismof tramitó el alta en Seguridad Social el lunes día 13.12.2004 con efectos de 11.12.2004 (sábado).

TERCERO

En fecha 11.12.2004 Dña. María del Pilar sufrió un accidente laboral, por precipitación desde una primera planta a la planta baja por el hueco de un montacargas, cuando realizaba actividad laboral por cuenta de la empresa Distribución de Mamparas Oficinas, S.L., en las dependencias de la empresa Amazonia Design, S.L., causando baja por incapacidad temporal en el citado día y alta el 10.06.06 por agotamiento del subsidio, con diagnóstico de fractura intraartícular conminuta de ambas muñecas, fractura clavícula izquierda y fractura apófisis transversa L2-L3 y L4, traumatismo torácico severo y traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento con TAC normal. En fecha 16...

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