STSJ Comunidad de Madrid 480/2010, 10 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 480/2010 |
Fecha | 10 Junio 2010 |
RSU 0004539/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00480/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035826, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004539 /2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: DISTRIBUCION DE MAMPARAS DE OFICINA SL DISMOF
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0001203 /2007 DEMANDA 0001203
/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4539/09
Sentencia nº 480/10-AF
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Presidente en Funciones
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a diez de Junio de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4539/09 interpuesto por la empresa DISTRIBUCIÓN DE MAMPARAS DE OFICINA S.L., asistida por el Letrado D. Francisco J. Caballero Izquierdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los autos nº 1203/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Que según consta en los autos nº 1203/07 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Distribución de Mamparas de Oficina SL, contra el INSS, la TGSS, Dña. María del Pilar, Fremap MATEPSS nº 61 y la empresa Limpiezas Arosa SL, en materia de Accidente de Trabajo-Incapacidad Parcial- Indemnización, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de mayo de dos mil nueve en los términos siguientes:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DISTRIBUCION DE MAMPARAS DE OFICINA, S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LIMPIEZAS AROSA, S.L., y DONA María del Pilar, debo confirmar y confirmo las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnadas, declarando a la demandante Distribución de Mamparas de oficinas, S.L., responsable directa por falta de alta de la trabajadora por la cuantía de 23.936,70 euros sin perjuicio del anticipo por parte de la Mutua aseguradora Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de la responsabilidad legal subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la codemandada Limpiezas Arosa, S.L., dada su falta de legitimación pasiva ad causam.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Por resolución del INSS de fecha 13.07.2007 se resuelve: "Estimar la reclamación previa de la interesada en el sentido de, A) Declarar a Dña. María del Pilar afecta de incapacidad permanente parcial, por la contingencia de accidente de trabajo y su derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de
45.333,01 euros, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del mes del accidente, de la que se deducirá el IRPF que corresponda. B) Declarar responsable del pago de la prestación reconocida a la empresa "Distribución de Mamparas de Oficina, S.L." inscrita en la Seguridad Social con el n° 28/1130400/53 y domiciliada en Coslada (Madrid) Pº de las Flores, 16 por no haber dado de alta a la trabajadora de la misma Dña. María del Pilar en la Seguridad Social por la cuantía de 23.936,70 euros sin perjuicio del anticipo de dicha pensión por partee la Mutua de AT y EP FREMAP y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua FREMAP por la cuantía de 21.396,31 euros de la empresa "Limpiezas Arosa, S.L.". Los hechos en que se basa son: 1°.- Dña. María del Pilar nacida el día 28/07/65, con DNI NUM000
, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 . 2°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11/07/06 resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente a Dña María del Pilar, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, por la contingencia de accidente no laboral. 3°.- Interpuesta reclamación previa en fecha 25/OS/06, la interesada solicita se le reconozca una prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. 4°.- Dña. María del Pilar sufrió un accidente de trabajo el día 11/12/2004, cuando prestaba servicios como "limpiadora" por cuenta de las empresas "Distribución de Mamparas de oficina S.L."incumplió su obligación de dar de alta al citado trabajador en la Seguridad Social y "Limpiezas Arosa, S.L.", las cuáles tenían cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua de AT y EP FREMAP".
La demandada Dña. María del Pilar venía prestando servicios a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales para la empresa demandada Limpiezas Arosa, S.L., con categoría profesional de Limpiadora y antigüedad de 04.10.2000. La actora fue contratada por la demandante Distribución de Mamparas de Oficina, S.L., para prestar servicios de limpieza en las dependencias de la empresa Amazonia Design, S.L. los días 11 y 12 de Diciembre de 2004.
Dismof tramitó el alta en Seguridad Social el lunes día 13.12.2004 con efectos de 11.12.2004 (sábado).
En fecha 11.12.2004 Dña. María del Pilar sufrió un accidente laboral, por precipitación desde una primera planta a la planta baja por el hueco de un montacargas, cuando realizaba actividad laboral por cuenta de la empresa Distribución de Mamparas Oficinas, S.L., en las dependencias de la empresa Amazonia Design, S.L., causando baja por incapacidad temporal en el citado día y alta el 10.06.06 por agotamiento del subsidio, con diagnóstico de fractura intraartícular conminuta de ambas muñecas, fractura clavícula izquierda y fractura apófisis transversa L2-L3 y L4, traumatismo torácico severo y traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento con TAC normal. En fecha 16...
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ATS, 1 de Junio de 2011
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de junio de 2010, en el recurso de suplicación número 4539/09, interpuesto por DISTRIBUCIÓN DE MÁMPARAS DE OFICINA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha......