STSJ Comunidad de Madrid 668/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2010
Fecha30 Junio 2010

RSU 0001021/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00668/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038931, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001021 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Jesús Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000800 /2009 DEMANDA 0000800 /2009

Sentencia número: 668/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1021/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 26-10-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 800/2009, seguidos a instancia de D. Jesús Ángel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pensión de jubilación (aplicación de coeficientes reductores a los efectos de anticipar la edad de jubilación), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Jesús Ángel con DNI NUM000 nacido el 9.6.1947, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ingresó en Iberia LAE el 11.9.1968, pasando al grupo de oficiales técnicos a bordo el 1.3.1974, desempeñando servicios de vuelo en aeronaves como mecánico desde el

19.6.1974, causando baja definitiva el 29.11.03.

SEGUNDO.- El 3.8.01 inició situación de IT por accidente de trabajo, siendo declarado en incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 26.4.02.

TERCERO.- El actor solicitó pensión de jubilación el 3.3.09, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 11.2.09 por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 161.1.A de la DGSS, y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al

1.1.1967 y no serle de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera numero 9 de la orden de

18.1.7967, según redacción dada por la Orden de 17.9.1976.

CUARTO.- Contra dicha resolución interpuso reclamación previa que fue denegada expresamente por resolución de 30.4.09.

QUINTO.- la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.570,06 euros y la fecha de efectos es del3.3.09, no habiendo sido controvertido por las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda en Reclamación de prestaciones de jubilación interpuesta por D. Jesús Ángel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, vengo a declarar el derecho del actor a una pensión de jubilación conforme al 100% de su base reguladora de 2.570,06 euros, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración y a abonar las correspondientes prestaciones con efectos económicos desde el 3.309.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas

I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-02-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01-06-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza en suplicación el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, instrumentando tres motivos para la revisión del derecho aplicado en la sentencia de instancia con amparo en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 1º del R.D. 1559/1986 en relación con los artículos 14 y 117 de la C.E . y el artículo 4.1 del Código Civil y por infracción del R.D. 1559/1986 en relación con el artículo 6 del R.D. 270/2000 de 25 de febrero (BOE de 15 de marzo ).

La sentencia dictada en estos autos reconoce el derecho del trabajador, mecánico de vuelo de la Compañía IBERIA. L.A.E, empresa perteneciente al sector de "Transporte aéreo", a que le sean aplicados los beneficios de coeficientes reductores por razón de trabajos penosos y peligrosos que el R.D. 1559/19986 reconoció exclusivamente al personal de vuelo que prestara sus servicios en el sector de "Trabajos Aéreos", sector regulado por la Ordenanza Laboral para las Compañías de Trabajos Aéreos, aprobada por la Orden de 30 de julio de 1975 (BOE del 19 de agosto), sustituida por el Laudo Arbitral de 11 de marzo de 1996. La sentencia de instancia reconoce el beneficio con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, que ratifica otra anterior de 14 de diciembre de 1999, única dictada por el Alto Tribunal en este sentido en todos estos años.

Con posterioridad a la STS de 27 de enero de 2009, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 13-07-2009, rec. 4109/2008, en cuya parte dispositiva estima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el piloto accionante. Señala la Sala que siendo incuestionable que determinadas actividades en el sector de trabajos aéreos, como la extinción de incendios, comportan un indudable peligro, tampoco cabe duda de que en el transporte aéreo comercial se producen situaciones peligrosas debido a circunstancias meteorológicas adversas o a dificultades técnicas, concurriendo un índice de peligrosidad y penosidad que conlleva la aplicación de las previsiones del R.D. 1559/1986, de 28 de junio, por el que se reduce la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.

Esta Sección de Sala, en Sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR