STSJ Canarias 84/2010, 2 de Junio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2010 |
Fecha | 02 Junio 2010 |
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SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Pedro Hernández Cordobés D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
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En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2010 .
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000060/2007, interpuesto por doña Bárbara, representada por la Procuradora doña María Dolores Mouton Beautell y dirigida por el Letrado don Antonio José Martín León, como parte apelante-recurrente, siendo parte apelada-recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios jurídicos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, versando sobre Derechos Fundamentales de la Persona, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M EL REY, la presente sentencia, basándose en los siguientes
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 12 de junio de 2006, con el siguiente fallo: "Desestimo el recurso interpuesto por no vulnerar derechos fundamentales la actuación administrativa impugnada, sin expresa imposición de costas".
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación,
Con carácter preliminar al enjuiciamiento de la cuestión suscitada en el recurso de apelación, es de advertir que una reiterada doctrina jurisprudencial, de la que son fiel reflejo las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1981, 3 de noviembre de 1982, 7 de julio de 1983, 12 de junio de 1984, 15 de noviembre de 1986 y 15 de septiembre de 1988, entre otras, ha venido proclamando que el ámbito jurisdiccional de protección de los Derechos Fundamentales está exclusivamente establecido para tutelar los mencionados derechos comprendidos en los arts. 14 al 29 de la Constitución Española, conforme determinan los arts. 53 y 161, 1 b) de su Texto y 41, 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin que tal procedimiento permita examinar cualquier pretendida infracción del Ordenamiento Jurídico, ni resolver en relación con temas o cuestiones de estricta legalidad ordinaria, pues su ámbito se circunscribe a determinar si el acto o disposición que se impugna vulnera directamente aquellos derechos, por lo que sólo sobre las pretendidas violaciones de los Derechos Fundamentales puede versar el examen de esta Sala, bien entendido que si para decidir sobre la conformidad jurídica del acto hubiera de realizarse previo examen de normas de carácter inferior a la Constitución, se estaría rebasando el ámbito propio de dicho procedimiento, ya que las alegaciones sobre pretendidas violaciones del Ordenamiento Jurídico basadas en preceptos distintos a los constitucionales de referencia, o sobre supuestas irregularidades del acto, no pueden ser tomadas en consideración dentro del cauce del procedimiento seguido a elección de la parte demandante, tal como sucede cuando lo que se cuestione sea la legalidad intrínseca del acto, viniendo, por tanto, determinada la viabilidad de este proceso por la circunstancia de que la actividad desarrollada por la Administración afecte al ejercicio de los Derechos Fundamentales de la persona enumerados en los arts. 14 al 29 de la Constitución, lo que motiva la marginación del tratamiento y resolución de cualquier otra colisión del acto administrativo con una norma del Ordenamiento Jurídico distinta de las expresadas - Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de febrero y 4 de octubre de 1989 -.
Ante las...
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