SAP Las Palmas 81/2010, 21 de Junio de 2010

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2010:271
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº 14/09

Asunto: Procedimiento Abreviado 283/03

Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

MAGISTRADOS: Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 21 de Junio de 2010.

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 14/09, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna. ACUSACIÓN PARTICULAR: Entidad Mercantil AGENCE DE LOISIRS MARROCAINS, quien actúa representada por el Procurador Don Ángel Rivas Conejo y asistida por el Letrado Don Javier Lois Bastida. ACUSADO: Juan Pedro, nacido en Cuba el 21 de Noviembre de 1963, con NIE NUM000, vecino de Santa Cruz de Tenerife, quien actúa representado por la Procuradora Doña Edith Martell Ortega y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Hernández Cruz. RESPONSABLE CIVIL: Cristobal, nacido y vecino de Icod de los Vinos, (Santa Cruz de Tenerife), con DNI NUM001, representado por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez y asistido por el Letrado Don Miguel José González Dorta. Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión, el día y hora señalado al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: A) un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 252 en relación con los arts. 250.1. 3º, 4º, 6º y 7º y 74 del del Código Penal, reputando como autor del mismo al acusado ( Juan Pedro ), para quien solicita, al entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de siete años de prisión y multa de 18 meses a razón de 12 euros la cuota diaria, quien además deberán indemnizar a VIAJES TURÍN SA en la suma de 8.169.778 ptas (49.216 euros) euros, por los conceptos de reintegro de cantidades recibidas y apoderadas, respondiendo directamente de su exacción frente a la entidad tomadora AGENCE DES LOISIRS MARROCAINS. B) Considera, conforme a lo establecido en las disposiciones complementarias contenidas en la Ley 19/1985 de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, en relación a las acciones por falta de pago y responsabilidad de los endosantes y endosatarios contenidas en los arts. 49 y sgtes, y alternativamente por reintegro de enriquecimiento injusto, (al amparo de lo dispuesto en el art. 122 del C. Penal ), responsable civil a Cristobal .

Tales conclusiones fueron elevadas a definitivas, si bien de manera subsidiaria se califican los hechos como ESTAFA, arts 248.1 en relación con el arts 2501. 3º, 4º, 6º y 7º del C. Penal .

TERCERO

La Acusación Particular NO ha presentado escrito de conclusiones.

CUARTO

Las defensas del acusado y del traído como responsable civil, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus patrocinados. La defensa del acusado, para el caso de sentencia condenatoria, añade que debe aplicarse la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, (art. 21.6 del C. Penal ).

QUINTO

Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad AGENCE LOISIRS MARROCAINS, domiciliada en Marrakech y de la que es representante Ángel Jesús, y la entidad mercantil VIAJES TURÍN SA, domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria, han mantenido durante un tiempo no determinado relaciones comerciales.

SEGUNDO

Como consecuencia de las antedichas relaciones, se generó a favor de la primera entidad un derecho de crédito con cargo a la segunda. Así, está última, con el fin de liberarse del débito contraído y con cargo a la cuenta 0182-2393-28-0101504161, que por aquel entonces tenía abierta en el BBVA, entidad que avalaba la operación, expidió seis pagarés, con cruzado especial para abonar en cuenta, a favor de la acreedora citada. Tales pagarés, todos ellos expedidos el pasado 30 de Marzo de 2000, se corresponden con los que siguen: a) 6465734 con vencimiento para el 7 de Mayo de 2000 por importe de 1.400.000 ptas

(8.414,17 #); b) 6465735 con vencimiento para el 7 de Junio de 2000 por importe de 1.400.000 ptas (8.414,17 #); c) 6465736 con vencimiento para el 7 de Julio de 2000 por importe de 1.400.000 ptas (8.414,17 #); d) 6465737 con vencimiento para el 7 de Agosto de 2000 por importe de 1.400.000 ptas (8.414,17 #); e) 6465738 con vencimiento para el 7 de Septiembre de 2000 por importe de 1.400.000 ptas (8.414,17 #); y f) 6465739 con vencimiento para el 7 de Octubre de 2000 por importe de 1.169.778 ptas (7.030,51 #). Todo lo cual, nos da un total de 8.169.778 pts (49.101,35 #).

TERCERO

Por esas fechas, el acusado Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, pasaba temporadas residiendo en Marruecos, donde su novia mantenía relaciones laborales con la empresa marroquí referida. Dicha circunstancia motivó que el acusado conociese al representante de esa empresa y surgiese entre ellos una relación de confianza, lo que dio lugar a una puntual colaboración. Dentro de ese ámbito de actuación, se encomendó a Juan Pedro la labor de retirar de las oficinas de la entidad Viajes Turín SA los referidos pagarés, aprovechando una estancia o desplazamiento a Las Palmas, para luego hacerlos llegar a su destinatario. A tal efecto el acusado acudió el 5 de Abril de 2000 a las mentadas oficinas, retirando los pagarés y firmando un documento privado donde quedó constancia de la entrega.

CUARTO

Seguidamente, el acusado, una vez que tuvo en su poder los pagarés, en lugar de entregar esa documentación cambiaria a la entidad que aparece como tomadora o tenedora de los mismos, optó, en beneficio propio y en contra de los intereses de la empresa para la que colaboraba y respecto a la cual había asumido ese compromiso de entrega, por aprovecharse del endoso que, en virtud de una operación cambiaria no concretada pero ajena a la empresa marroquí a favor de la cual se libraron los pagarés, figuraba en el dorso de todos ellos. Así, mantuvo relaciones con el que aparecía en tales documentos como endosatario, Cristobal

, profesional que través de la empresa Wangencar Canarias SL, se dedicaba, al menos y como actividad profesional, a la compraventa de vehículos de motor. Como consecuencia de ello, adquirió a éste un turismo Mercedes 124, matrícula alemana, (número bastidor WDB1240261A836038), por un importe aproximado de

1.600.000 ptas (9.616,19 #), a la par le entregó y puso a su disposición la totalidad de los pagarés para que gestionase su cobro. Lo que así hizo el llamado Cristobal, utilizando para ello los servicios de la Caja Rural de Tenerife, quien se encargó de hacer los oportunos descuentos y de abonar el importe de los pagarés en la cuenta de su cliente la mercantil Wagencar SL. Tras ello, se presentaron los pagarés a la entidad que los avalaba, gestionándose su cobró definitivo de la forma siguiente: a) cinco de ellos, 6465734, (6 de mayo de 2000), 6465736, (7 de julio de 2000), 6465737, (7 de agosto de 2000), 6465738, (7 de septiembre de 2000), y 6465739 (7 de Octubre de 2000), a través de la cámara de compensación, por el procedimiento habitual entre entidades denominado truncamiento; y b) el que falta, (6465735), fue presentado, el 12 de junio de 2000, al cobro por la Caja Rural de Tenerife a través de adeudó interbancario.

QUINTO

el vehículo antes referido fue trasladado, vía marítima, a Marruecos, encargándose de tramitar tal operación el acusado, quien figura como último destinatario del bien transportado.

SEXTO

El pasado 16 de Junio de 2000, Wangencar Canarias SL, libró, avalado por la Caja Rural de Tenerife, un pagaré con cargo a la cuenta de tal entidad 3076 0470 93 0230668303, por importe de 5.500.000 ptas (33.055,67 #) y con vencimiento el 18 de Octubre de 2000, a favor de Juan Pedro, que no fue finalmente cobrado

SÉPTIMO

Las presentes diligencias penales se incoaron a mediados del año 2000 y se ha prolongado su instrucción y enjuiciamiento hasta la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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