SAP Las Palmas 326/2010, 18 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2010
Fecha18 Junio 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña María de la Paz Pérez Villalba

Don Lucas Andrés Pérez Martín

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de junio de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife en los autos de Juicio Ordinario nº 383/2008 seguidos a instancia de DON Matías, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO VALIDO FARRAY, y asistido por el Letrado DON ALEJANDRO REMEDIOS ESPINO, contra la mercantil ASESORÍA Y PROMOCIONES 2004 SL., parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales DON ESTEBAN PÉREZ ALEMÁN, y asistida por el Letrado DON JULIÁN FIGUEREO FORCE, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife de Lanzarote, se dictó en los autos del Juicio Ordinario nº 383/2008, del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Manuela Cabrera de la Cruz en nombre y representación de Matías contra ASESORÍA Y PROMOCIONES 2004 SL, representada por el Procurador Carlos Ronda Moreno, absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contra ella formulados, todo ello con imposición de costas al demandante

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de diciembre de 2008, se recurrió en tiempo y forma en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la recurrida demandada presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama por el demandante a la inmobiliaria demandada el cumplimiento de la cláusula penal contenida en los acuerdos entre las partes formalizados mediante el contrato de 30 de enero de 2006, denominado de adquisición preferente, tras el cual se suscribió otro contrato el 30 de agosto de 2006, abonando otros 3.000 euros, que es el que contiene la citada cláusula que en resumen señala que el comprador u optante podía resolver el contrato recibiendo los 6.000 euros abonados más 12.000 euros en caso de incumplimiento de la vendedora del plazo de 19 meses desde la forma para la firma de la escritura de la compraventa por la obtención de los documentos administrativos precisos para la entrega de la vivienda contenido en la cláusula quinta. Afirma la demandante que se acabó el plazo el 30 de marzo de 2008, y solicitó a la demandada mediante burofax de 2 de abril de 2008 que le abonase los 15.000 euros, por un error solucionado en burofax posterior, de 24 de abril reclamándole la cantidad contenida en la cláusula, de 18.000 euros, tras contestar la demandada mediante burofax de 22 de abril de 2008 que no iba a abonar la citada cantidad requerida, emplazándole a la firma de la escritura de la compraventa de la vivienda.

Se opuso la demandada afirmando que el demandante no ha instado la resolución contractual, toda vez que en el burofax se habla de rescisión contractual, que es otro concepto jurídico. La optante no manifestó nada en el momento de la finalización del plazo, y se le caducó el derecho de opción de compra. La obligación de entrega no surgiría a los 19 meses desde la firma del contrato, sino tras este plazo, que acababa el 30 de marzo de 2008, y ya antes, el 3 de enero de 2008 le envió un burofax indicándole la finalización de las obras el día 21 de diciembre de 2007 para que ejerciera el derecho de opción. Se obtuvo el acta final de obra y de depósito del libro del edificio el 26 de febrero de 2008, y el 4 de marzo de 2008 pidieron la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad, por lo que alegan que sí que cumplieron los plazos establecidos en el contrato.

La resolución de instancia afirma que estamos ante un contrato de opción de compra en el que se concede al optante una facultad exclusiva de decidir la celebración del mismo, con una comunicación recepticia al concedente, que si se ejercita perfecciona el contrato de compraventa, pero que si no se ejercita caduca, siendo extemporáneo su ejercicio en el presente supuesto. En el contrato, pasados los 16 meses para obtener el acta de finalización de obras y los 3 meses para obtener la documentación administrativa para la ocupación se podría requerir al vendedor para la firma del contrato, y si éste no cumplía, el contrato éste podía o prorrogar o resolver, con la indemnización prevista. El 2 de abril de 2008 el optante notifica el demandado que rescinde el contrato, pero antes, el 3 de enero de 2008 se le notificó al optante la...

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