STSJ Comunidad Valenciana 2140/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:5725
Número de Recurso3192/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2140/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 3192/09

Recurso contra Sentencia núm. 3192 de 2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a seis de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2140 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3102/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-8-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 152/08, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Cecilia, asistida del Letrado D. Rafael Martinez Simón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE ECONOMÍA e HIJAS DE MARIA RR. ESCUELAS PIAS ESCOLAPIAS, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-8-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada frente a la demanda formulada por Cecilia contra la empresa HIJAS DE M RR ESCUELAS PIAS ESCOLAPIAS PROV CATALUÑA COLEGIO SAN JOSE DE VALENCIA, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y el INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS; se desestima la demanda sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada, remitiendo a las partes por si quisieran hacer uso de su derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Cecilia,profesora de Enseñanza Secundaria solicitó al cumplir los 61 años de edad pensión de jubilación voluntaria que fue reconocida en resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana de fecha 31 de agosto de 2006, por la cotización a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y en el Régimen de Clases Pasivas del Estad; posteriormente, con carácter definitivo el derecho a la pensión de jubilación LOGSE con efectos de 1 de septiembre de 2006 y cuantía de 1.407,65 # mensuales, por resolución del Jefe de Sección de Reconocimiento del Servicio de jubilaciones de la Subdirección General de Cales Pasivas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de noviembre de 2006. SEGUNDO.-Disconforme la actora con la citada resolución interpuso recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha sido desestimado en resolución de fecha 6 de febrero de 2007; en la que se indica que contra la misma pude interponer reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de un mes. TERCERO.- Trascurrido un año en fecha 14 de febrero de 2008 la interesada demanda conciliación ante el SMAC frente a la empresa HIJAS DE M RR ESCUELAS PIAS ESCOLAPIAS PROV CATALUÑA COLEGIO SAN JOSE DE VALENCIA, formuló reclamación previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, en solicitud de CUARTO.- En resolución del Jefe de la Sección, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia, ante la petición de la interesada de que se incluyera en su vida laboral el periodo comprendido entre los días 21 de marzo y 26 de junio de 1997 como trabajado en la empresa Colegio RR Escolapias, se acuerda no reconocerlo al no constar los correspondientes partes de alta y baja por la empresa; se indica en ella que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la...

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