SAP Soria 37/2010, 15 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2010
Fecha15 Julio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00037/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Procedencia: Jdo 1ª instancia e Instrucción Burgo de Osma Soria

Origen: juicio de faltas nº 102/2008

Apelante: Remigio, procuradora Sra Jiménez Sanz,letrado Sr. Ladera Sainz

MAPFRE, letrado Sr. Ladera Sainz

Apelados: Jose María, Genoveva, Micaela, letrado Sr. Lucas Rodríguez

LIBERTY SEGUROS S.A. letrado Sr. Martínez Egido

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000034 /2010

SENTENCIA PENAL Nº 34/10 ( Ap. Faltas)

En SORIA, a quince de Julio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria D. José Luis Rodríguez Greciano, ha visto el recurso de apelación núm. 37/10 contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, en el Juicio de Faltas nº 102/08.

Ha sido parte:

Apelante: D. Remigio, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por el letrado Sr. Ladera Sainz.

MAPFRE, asistido por el letrado Sr. Ladera Sainz.

Apelados: Jose María, Genoveva, Micaela, asistidos por el letrado Sr. Lucas Rodríguez

LIBERTY SEGUROS S.A. asistido por el letrado Sr. Martínez Egido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de de agosto de 2008, se redactó atestado por la Guardia Civil del Puesto de Soria, referido a accidente de circulación ocurrido en fecha de 18 de agosto de 2008, que fue remitido al Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, en el cual se instruyó juicio de faltas número 102/08, convocándose a la celebración del correspondiente acto de juicio para el día 12 de febrero de 2010, llevándose a cabo en dicho acto la correspondiente prueba, practicándose la práctica de la que resultó procedente en Derecho y fijando, en conclusiones, las partes sus planteamientos concretos.

SEGUNDO

En fecha de 9 de marzo de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción del Burgo de Osma, que tenía como hechos probados los que siguen: "aproximadamente a las 10,15 horas del día 18 de agosto de 2008, D. Jose María conducía el vehículo furgoneta Renault Traffic matrícula ....- BXY, por la carretera CL-116 a una velocidad aproximada de 90 kms por hora, iba acompañado en el vehículo por Dª Micaela, que ocupaba el asiento posterior izquierdo del mismo, y por Dª Genoveva que viajaba en el asiento delantero del copiloto. Delante del vehículo de D. Jose María, y a cierta distancia del mismo, circulaba por idéntico carril y sentido de la circulación el camión caja Ford Transit matrícula de H-....-E, conducido en ese momento por D. Remigio, a una velocidad aproximada de 60 kms/hora. Al aproximarse al cruce con la carretera de Bayubas de Abajo, en un tramo en línea recta y con buena visibilidad,

D. Jose María se dispone a comprobar que no venía ningún vehículo en sentido contrario con intención de hincar la maniobra de adelantamiento del camión caja. A su vez el conductor del camión va reduciendo progresivamente la velocidad del mismo con intención de girar hacia la izquierda en el cruce al que se aproximan para incorporarse a la carretera de Bayubas de Abajo. En determinado momento, cuando ambos vehículos se hallaban aproximadamente a una distancia de 30-40 metros, el conductor de la furgoneta Renault Traffic inicia la maniobra de adelantamiento del camión invadiendo para ello el carril izquierdo de la calzada, e incrementando progresivamente la velocidad de su vehículo. Al propio tiempo del inicio de la maniobra anterior, pero sin haber alcanzado aún la altura de la intersección con la carretera de Bayubas de Abajo, el conductor del camión caja Ford Transit, inicia prematuramente el cambio de dirección hacia la izquierda, invadiendo también con ello el carril contrario al sentido de su circulación y obstaculizando asimismo la trayectoria del adelantamiento que ya se había iniciado por parte de D. Jose María, quien, a la vista de lo anterior, acciona bruscamente el freno de su vehículo para evitar la colisión del mismo con el camión caja que le precedía. A su vez, el conductor de este último, que no había advertido hasta ese momento la presencia de la furgoneta que circulaba detrás de su mismo carril, accionó también con brusquedad el freno del camión al tiempo que realizaba una maniobra de giro hacia la derecha para procurar evitar en lo posible la colisión entre los vehículos, a pesar de lo cual resultó inevitable la colisión en raspado negativo de los mismos en el carril izquierdo de la vía, y aproximadamente en el punto kilométrico 9,313 de la misma. A consecuencia de la colisión anterior, se produjeron las siguientes lesiones y secuelas a los ocupantes de la furgoneta Renault Traffic:

1). Su conductor, D. Jose María, resultó con lesiones consistentes en esguince cervical y dos hernias discales en las vértebras C-4, C-5, C-5, y C-6, aún pendientes de operación y tratamiento rehabilitador.

Para su completa sanidad de las referidas lesiones, necesitó tratamiento inmovilizador con collarín cervical y mediación sintomática, tardando en curar un total de 120 días, durante los cuales permaneció todos ellos impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la sanidad de las lesiones, han quedado secuelas consistentes en síntomas derivados de dos hernias discales sin operar.

2). Micaela, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico, contusiones en miembros superiores e inferiores, contusión en hombro izquierdo y esguince cervical.

Para la completa sanidad de las referidas lesiones, necesitó tratamiento inmovilizador con collarín cervical, y medicación sintomática, así como tratamiento psicológico y rehabilitador posterior. Tardó en sanar 155 días, durante los cuales 60 permaneció impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la sanidad de sus lesiones, han quedado secuelas consistentes en hombro doloroso por inflamación de la articulación del mismo y cuello humeral.

3). Genoveva sufrió lesiones consistentes en policontusiones y esguince cervical, para cuya sanidad necesitó tratamiento inmovilizador con collarín cervical y medicación sintomática, así como tratamiento farmacológico y rehabilitador posterior. Tardó en sanar 110 días durante los cuales 98 permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Una vez alcanzada la sanidad, no restan secuelas.

Del mismo modo, el conductor del camión caja D. Remigio, también sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro derecho y traumatismo Cerviño-dorsal, para cuya sanidad precisó únicamente de una primera asistencia facultativa, tardando en curar un total de 30 días, de los cuales 15 permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Posteriormente, dicho conductor recibió tratamiento de rehabilitación en el Centro Policlínico de Aranda de Duero durante 10 sesiones, por importe total de 200,50 euros, que le fueron abonados por la cía de Seguros Mapfre.

Finalmente los dos vehículos implicados en el siniestro resultaron con daños de diversa consideración. La furgoneta Renault Traffic por importe de reparación de 17.642,05 euros, y el camión Caja Ford Transit, por importe de 2.423,36 euros.

TERCERO

Que en la parte dispositiva de la...

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