SAP Málaga 414/2010, 5 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2010
Fecha05 Julio 2010

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SEIS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 509/2.009

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 187/2.010

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE VÉLEZ-MÁLAGA

DILIGENCIAS URGENTES NÚMERO 166/2.006

SENTENCIA Nº. 414

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ

En la Ciudad de Málaga, a cinco de julio del año dos mil diez.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 509/2.009 del Juzgado de lo Penal número Seus de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, de otro de Atentado y de una falta de Lesiones, contra el actual recurrente, Mario, mayor de edad, natural de Málaga y vecino de Vélez-Málaga (Málaga), representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Alicia Cuadra Clemente, y defendido por el Letrado, D. Manuel Huertas Cantero. Ha ejercitado la acusación particular el Policía Local de VélezMálaga nº NUM000, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Eva Bueno Díaz, quien ha actuado bajo la dirección técnica de la Letrada, Dª. María José Marín Padilla. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, el Juzgado de lo Penal número Seis de esta Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre las horas 22.15 horas del día 9 de enero de dos mil seis, Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, circulaba por la carretera de Loja, a la altura de Santo Chiquito de Vélez-Málaga, conduciendo el vehículo turismo FU- ....-FC, teniendo sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas, lo que le imposibilitaba para una atenta conducción, y control del turismo, cuyo control perdió saliéndose de la vía por la que circulaba. Una patrulla de policía local se personó en el lugar de los hechos, encontrando a Mario, quien recriminó a los agentes el haber tardado en comparecer, con expresiones tales como yo pago mis impuestos y vosotros os tocáis los huevos, y para hablar conmigo ponte la gorra cabrón ", al tiempo que propinaba al agente NUM000 dos empujones, lo que provocó que el agente le dijera que no le tocara, lo que no fue atendido por Mario quien volvió a pegar al citado policía dos puñetazos en el pecho y en la barriga, obligando a los agentes a reducirle para ser trasladado a las dependencias policiales. El agente NUM000, sufrió lesiones de alas que curó en cinco días, siendo necesaria una sola asistencia facultativa, no reclamando indemnización alguna. SEGUNDO.- Los funcionarios actuantes a la vista del estado externo del acusado le propusieron la realización de un test de evaluación de alcohol, a cuya prueba se sometió el conductor voluntariamente, utilizándose el Alcoholímetro el etilómetro evidencial de la dotación oficial marca drager, arrojando un resultado de 0.54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado, en una primera prueba, y 0.52 miligramos de alcohol por litro en una segunda prueba, informándosele del derecho a someterse a una extracción de sangre para su análisis etílico de no estar conforme con la prueba realizada, manifestando su decisión negativa de extracción. El acusado presentaba en aquel momento poco olor a alcohol, ojos brillantes rostro congestionado, respuestas claras y deambulación sin dificultad aparente."; al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno al acusado Mario como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, de un delito de atentado de art. 550 y 551.1 y de una falta de lesiones de art. 617.1°, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la primera figura delictiva y la atenuante de embriaguez en la segunda, a la pena, por el primer delito de multa de 6 meses con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto el acusado en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor por un año y un día; por el segundo delito la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo...

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