SAP Las Palmas 131/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2010
Fecha07 Julio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO: 11/10

Apelación Juicio de Faltas

Juzgado de Instrucción: nº Tres de los de Arrecife, (Lanzarote)

JUICIO DE FALTAS: nº 184/08

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, adscrito al orden penal (Sección Primera), actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de Lesiones, entre partes y como apelante Ruperto (denunciado) y como parte apelada Juan Miguel (denunciante), siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 12 de Junio de 2009, con el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Ruperto, como autor responsable de una falta de lesiones, a una pena de 45 días multa a razón de una cuota diaria de seis euros, (270 euros), con responsabilidad peronal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Nemesio en la cantidad de 150 euros y al pago de la tercera parte de las costas. Que debo absolver y absuelvo a Nemesio de la falta que inicialmente se le imputó. Que debo absolver y absuelvo a Ángel Jesús de la falta que inicialmente se le imputó. Se declaran de oficio las dos terceras parte de las costas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo por el Ministerio Fiscal y por el que aparece como perjudicado, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se alega prescripción de la falta. En relación a este tema se ha de partir de que las faltas prescriben a los seis meses, (art. 131.2 del C. penal ), y en tal sentido no se debe perder de vista el art. 132.2 del C. Penal, aplicable al caso que nos ocupa, en el que se dice que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido,...

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