AAP Granada 115/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2010:805A
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 254/10 - AUTOS Nº 140/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

A U T O N º 115

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª Mª CRISTINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 254/10-, los autos de J. Ordinario nº 140/09 del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Granada, seguidos en virtud de demanda de Alhambra y Proyectos, S.L. contra Casería de San Jerónimo, S.L. y Coprohuétor 2001, S.L..

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 16 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro que este Juzgado no es competente para conocer de la pretensión deducida por la actora, por corresponder el conocimiento del asunto a Juzgado de lo Mercantil de Granada; y, en consecuencia, este Juzgado se abstiene de conocer del presente asunto, acordando sobreseer el presente procedimiento. Cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron los demandados; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El articulo 86.1.1º ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 8 1º de la Ley Concursal proclaman que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de "las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado...". Por otra parte el artículo 50.1 de la Ley Concursal dispone que "Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso. De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado".

Aquí nos encontramos ante una acción de reclamación de una subcontratista contra el contratista, declarado en concurso antes de la interposición de la demanda, y frente al comitente al amparo del artículo 1597 del CC, sin que antes de la declaración del concurso y de la interposición de la demanda, el subcontratista efectuara ninguna reclamación extrajudicial o requerimiento fehaciente. Este es el decisivo elemento distintivo de este caso, respecto de otros examinados antes por esta Sala, ya que aquí no consta que la reclamación a que se refiere el art. 1597 CC, se haya ejercitado antes de la declaración de concurso.

Ninguna duda cabe albergar sobre la correcta estimación de la falta de competencia del Juez de Instancia para conocer de la demanda formulada contra la contratista concursada, articulada después de la declaración de concurso, y la procedencia de dictar en tal caso resolución conforme a dispuesto en el artículo

50.1 de la Ley Concursal, sin que el ejercicio de los derechos de la actora contra la concursada ante el Juez predeterminado por la Ley y por el cauce ordenado por la norma, pueda suponer, como erróneamente establece el recurrente, ninguna indefensión, siendo indiferente al respecto la disminución de las perspectivas de cobro que por la situación concursal, realmente por la insolvencia reconocida, pueda tener el actor, o la formulación de la demandada frente al comitente no concursado, cuando no existe ninguna duda en cuanto a que la acción aquí ejercitada contra la contratista cumple con todos los requisitos determinantes de la falta de competencia objetiva del Juez de 1ª Instancia.

SEGUNDO

Cuestión distinta es la relativa al ejercicio de la acción contra la comitente al amparo del artículo 1597 CC . En este caso, como ya hemos anticipado, a diferencia de otros examinados por esta Sala, en sus sentencias de 30 de septiembre de 2009 y 21 de mayo de 2010, donde se estimo competente al Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Álava 93/2011, 6 de Junio de 2011
    • España
    • June 6, 2011
    ...Coruña de 18 de marzo de 2009 (JUR 2009, 207548), AAP Valencia, Secc. 7º, de 24 de abril de 2009 (JUR 2010/120303), o el AAP Granada, Sección 3, de 9 de julio de 2010, considerando competente al juzgado del concurso aunque la pretensión se dirija contra el patrimonio del comitente no A esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR