STSJ Navarra 231/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2010
Fecha30 Julio 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Mª LUISA FRANCES CALONGE y MARIA NIEVES HUERTA GARCIA, en nombre y representación respectivamente de COMITE DE EMPRESA DE "SKF ESPAÑOLA, SA" y SKF ESPAÑOLA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre Conflictos colectivos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DE "SKF ESPAÑOLA, S.A.", en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se decalre que no procede la devolución por parte de los trabajadores del importe de la revisión salarial de 2008, debiendo la Empresa demandada proceder al reintegro del decuento indebido del -0,6% realizado en la nómina de Febrero de 2009, y declare asímismo que procede la aplicación del incremento desde Junio de 2009, fecha en la que dejó de abonarlo, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, debo estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Enrique, en representación del comité de empresa, frente a SKF Española SA, en materia de conflicto colectivo, y en consecuencia, debo declarar y declaro que debe procederse a la aplicación de un incremento provisional del 2% durante todo el año 2009, debiendo la empresa abonar el mismo desde el mes en que dejó de hacerlo (junio 2009) y, en consecuencia, condeno a la empresa SKF Española SA a estar y pasar por la presente declaración. Absuelvo a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa demandada, SKF Española SA, se dedica a la actividad de fabricación de rodamientos (no controvertido).- SEGUNDO.- El conflicto colectivo planteado afecta a todos los trabajadores de la empresa en el centro de trabajo de Tudela (unos 380) (no controvertido).- TERCERO.- La representación legal de los trabajadores en el citado centro de trabajo la constituye el comité de empresa, que está formado por trece miembros (5 de CCOO, 4 de UGT, 2 de ELA y 2 de ESK) (doc. adjunto a la demanda, folio 11)- CUARTO.- 1.- Es de aplicación pacto de empresa para los años 2006 a 2008 y prorrogado expresamente para 2009. En lo no dispuesto en el pacto, es de aplicación el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Navarra. La prorroga del pacto se acordó entre la dirección de la empresa y el comité en fecha 22 de octubre de 2008 (conformidad; en autos hay copia del pacto como doc. 1 de la parte actora, folios 49 a 71 y doc. 1 de la empresa, folios 120 a 163; el acuerdo de prorroga del pacto en doc. 2 de la parte actora, folio 72 y 73 y doc. 13 de la empresa, folios 175 y 176).- 2.- El art. 19 del pacto ("Revisiones salariales") establece: "El incremento salarial será: 2006: IPC real; 2007: IPC real; 2008: IPC real (...)"- QUINTO.- Cada año, la comisión de seguimiento e interpretación del pacto acuerda, una vez transcurrido el año y conocido el IPC real, los ajustes correspondientes respecto de la subida aplicada por la empresa de manera provisional, así como la aplicación del concreto incremento provisional de ese ejercicio anual. Desde 1993, al ser el IPC provisional inferior al real, en la nómina de febrero se procedía a regularizar la situación (al alza) mediante una paga por las diferencias (doc. 36 a 41 de la parte actora, folios 111 a 117, doc. 2 a 6 de la empresa, folios 164 a 197 y testificales de D. Armando y D. Cayetano ).- SEXTO.- Como cada año, a principios de febrero de 2009 se reunió la comisión de seguimiento e interpretación del pacto. Lo acordado se documentó posteriormente en acta a la que, sin embargo, se puso fecha de 9 de marzo de 2009. El contenido de la misma, firmada por ambas representaciones, es el siguiente:- "... se reúne la comisión interpretadora del pacto con la presencia de los señores indicados para determinar, de acuerdo con lo recogido en el pacto, el reajuste correspondiente al año 2008 después de conocido el IPC definitivo.- Ambas partes acuerdan dar por bueno el 1,4% de IPC del año 2008, por lo que procede un reajuste del -0,6% en el salario y los pluses que correspondan sólo a efectos de tablas.- Una vez constatados estos nuevos valores por el departamento de personal, se aplica un 2% provisional de subida como IPC previsto. Los valores de los pluses para 2009 quedan: (...)- La regularización se llevará a cabo en la nómina de febrero".- (doc. 6 de la parte actora, folio 77, doc. 7 de la empresa, folio 168 y testificales de D. Armando y D. Cayetano ).- SÉPTIMO.- 1.-En el año 2008 la empresa aplicó mensualmente un incremento provisional del 2%. El IPC real del año fue del 1,4% (conformidad).- 2.- El 27 de febrero de 2009 la empresa emitió comunicado (sobre "pago nómina") del que obra copia en autos y se tiene por reproducido. En esencia, se comunicaba a los trabajadores que en la nómina de febrero se procedía a regularizar los salarios conforme al IPC real y que se actualizaban los valores salariales del 2009 en aplicación de los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores (doc. 3 de la parte actora, folio 74 y doc. 6 de la empresa, folio 169).- 3.- En la nómina de febrero la empresa revisó a la baja los salarios del año anterior, procediendo a realizar el descuento correspondiente al 0,6% (resultante de aplicar el IPC real del 1,4% en vez del 2% que había venido abonando mensualmente) (conformidad).-OCTAVO.- La...

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