STSJ Comunidad de Madrid 666/2010, 24 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 666/2010 |
Fecha | 24 Julio 2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00666/2010
APELACIÓN Nº 211/2008
Ponente Sra: Amparo Guilló Sánchez Galiano
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
SENTENCIA Nº1583
Ilmos. Sres:
Presidente: D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Doña Teresa Delgado Velasco
Doña Cristina Cadenas Cortina
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Eva Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a 24 de julio de 2008.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación numero 211/2008, interpuesto contra la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 438/06 . Ha sido parte apelante doña Carla, representado por la Procuradora doña Otilia Esteban Gutiérrez y como apelado la Dirección General de la Policía representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid se dictó sentencia, en fecha 6 de noviembre de 2007, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 438/06 promovido por doña Carla, representado por la Procuradora doña Otilia Esteban Gutiérrez, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 22 de octubre de 2005, por la que se denegaba la entrada en España del recurrente y se acordaba el retorno a su país de origen, confirmada por resolución de 23 de enero de 2006 ante el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución.
Contra dicha Sentencia se interpuso por la citada recurrente, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia apelada y declarando el derecho del actor a su estancia y permanencia en España.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y, en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los Autos en la Sala sin que se solicitase la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2008, en que tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Por doña Carla, representado por la Procuradora doña Otilia Esteban Gutiérrez se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Carla representada por la Procuradora doña Otilia Esteban Gutiérrez, y de otra la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Abogado del Estado, sobre resolución de denegación de entrada en territorio español y retorno a su lugar de procedencia de fecha 22 de octubre de 2005 y también la posterior de 23 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de alzada, y declarar ajustadas a derecho las referidas resoluciones; sin hacer expresa condena en las costas".
Insiste la recurrente en el presente recurso de apelación en los argumentos que ya expuso en la instancia para fundamentar su alegación de que la resolución administrativa impugnada es contraria al Ordenamiento jurídico: esencialmente, la falta de motivación de la misma, que ahora hace extensible a la Sentencia de instancia porque en su caso sí concurren los requisitos legales para su permanencia en nuestro país.
Centrado así el objeto de la presente apelación y considerando las alegaciones de ambas partes en este recurso en la forma en que se acaba de exponer, se ha de confirmar el fallo recurrido, en virtud de las siguientes consideraciones:
Ante todo, se ha de partir de que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "...La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f j. 3°), ni, por consiguiente, pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano". De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues "... lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre...
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