STSJ Canarias 1089/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2010:3650
Número de Recurso179/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1089/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dna. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Abogado Del Estado contra Auto de fecha 23 de noviembre de 2009 dictado en los autos de juicio no 0000544/2002 en proceso sobre MOV.GEOG. Y FUNCIONAL, y entablado por D./Dna. Jesus Miguel, contra Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria; Abogado del Estado y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Ma Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuyos hechos es el siguiente:

PRIMERO

Que por escrito de fecha 21.10.2009, por la parte la Abogacía del Estado se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución Auto de fecha 02.10.2009

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo.

TERCERO

Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro de plazo.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición planteado contra el Auto de fecha 02.10.2009, y en consecuencia, debo confirmar y confirmo el mismo en su integridad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en suplicación el Auto de 23 noviembre 2009 dictado por el Juzgado social no 5 en la ejecución no 344/2007, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 2 octubre 2009 que declaraba no haber lugar a la nulidad de actuaciones interesada al haberse planteado en idénticos términos el 15 julio 2008, desestimándose por Auto de 11 noviembre 2008, firme, debiendo estarse a lo en él acordado.

El Auto de 11 noviembre 2008 desestimó el incidente de nulidad formulado por la Abogacía del Estado al deducirse de lo actuado "que mediante Auto de fecha 15.01.2008 se requirió de pago a la administración de las cantidades reclamadas por el Ayuntamiento haciéndosele saber que contra dicha resolución cabe formular recurso de reposición. Dicho auto fue notificado en fecha 22.01.2003 sin que se haya formulado recurso alguno contra dicha resolución. Con fecha 02.06.2008 se dicta auto despachando ejecución solidariamente contra el impugnante, que es notificado el 13.06.2008, sin que se formulara oposición contra el mismo y no es sino el

15.07 2008 cuando se formula el incidente de nulidad de actuaciones".

La Abogacía del Estado denuncia vulneración de los artículos 287 LPL, 549 y 551 LEC.

La dirección legal del Ayuntamiento de Las Palmas impugna el recurso.

SEGUNDO

El Juzgado Social no 5 despacha ejecución a instancia del Ayuntamiento de Las Palmas contra la Abogacía del Estado, por la cantidad de 58.512,72 #, que el ejecutante abonó al actor en los presentes autos, D. Jesus Miguel, en ejecución provisional de la Sentencia de esta Sala de 27 febrero 2006 que declaró el derecho del trabajador a seguir desempenando la categoría de jefe de Sección en las mismas condiciones que antes de ser cesado en ello y que fue casada y anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 julio 2007 .

Con fecha 1 septiembre 2006 y previa solicitud del trabajador, el Juzgado dictó al amparo del artículo 709 LEC ("condena de hacer personalisimo") Auto despachando ejecución provisional de la sentencia dictada por la Sala contra el...

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