STSJ Canarias 152/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2010:1471
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a

Ref: RCA nº 69/09.

S E N T E N C I A

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

---------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de julio de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 69/09, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como demandante: la entidad mercantil CHIMIDA S.L., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado D. Jorge Cabrera Manrique de Lara; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Arrecife, representado por el Procurador

D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero, y D. Manuel, representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado D. Jaime LLeó Kühnel; versando sobre aprobación inicial de Catálogo Arquitectónico municipal con suspensión del otorgamiento de licencias.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión de 19 de mayo de 2.006, se dispuso lo siguiente:

1 Aprobar definitivamente el Catálogo Arquitectónico Municipal comprensivo de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico-Municipal, sometiéndolo a información pública por plazo de treinta días, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, durante el cual los interesados podrán presentar por escrito todas las alegaciones que estimen oportunas, y si no se formulase reclamación se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

  1. Suspender el otorgamiento de licencias relativas a inmuebles incluidos en dicho catálogo aprobado inicialmente, por el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Extinguiéndose la suspensión si en el plazo de un año a contar a partir del siguiente al de inserción del mencionado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, no es aprobado definitivamente el indicado catálogo.

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SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad mercantil CHIMIDA S.L., recayendo el conocimiento del asunto en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria, que lo admitió a trámite, continuando su curso con la solicitud de ampliación del expediente.

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo y se declare contrario a derecho el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Catálogo Arquitectónico municipal y la suspensión del otorgamiento de licencias relativas a los inmuebles incluidos en dicho Catálogo, y, subsidiariamente, se declare contrario a derecho en cuanto a la determinación que incorpora en la ficha 28 el inmueble situado en la calle DIRECCION000 NUM000 de Arrecife.

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la otra parte codemandada dejó precluir el plazo de contestación.

QUINTO

A la finalización del período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron la representación procesal de Inmobiliaria Chimada S.L y del Ayuntamiento de Arrecife, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Declaradas conclusas las actuaciones, por providencia de 17 de noviembre de 2.008 se planteó cuestión de competencia objetiva, con traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, y con elevación a la Sala de la cuestión de competencia planteada, que la aceptó por auto de 5 de marzo de 2.009.

SEPTIMO

Emplazadas las partes, comparecieron en la Sala la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Chimada S.L, el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en representación del Ayuntamiento de Arrecife, y el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, en representación de D. Manuel, por lo que se les tuvo por personados y partes, continuando el proceso su curso con señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo tiene como pretensión principal la de nulidad del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión de 19 de mayo de 2.006, tanto en lo que se refiere a la aprobación inicial del Catálogo Arquitectónico Municipal comprensivo de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico-Municipal, como a la medida cautelar accesoria de suspensión del otorgamiento de licencias relativas a inmuebles incluidos en el Catálogo por el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, que tuvo lugar el 5 de julio de 2.006 (BOP nº 84).

Al respecto, el primer motivo de impugnación del Acuerdo va unido a la nulidad de pleno derecho de la formulación del Catálogo por vulneración del artículo 39.2 b) del TRLOTCyENC en base a que su tramitación y aprobación como documento autónomo debe estar expresamente prevista en alguno de los instrumentos de planeamiento, concluyendo que, al no haberse previsto en ninguno de esos instrumentos, el acuerdo de iniciación es nulo de pleno derecho.

El segundo motivo de impugnación de la aprobación...

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