SAP Navarra 157/2010, 23 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2010
Fecha23 Julio 2010

S E N T E N C I A Nº 157/2010

En Pamplona a 23 de julio de 2010.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 243/2009, derivado del Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 1003/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz; siendo parte apelante, las demandadas Dª Angelica y Dª. Enriqueta, representadas por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistidas por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu; parte apelada, el demandante D. Teodosio (DEKOLOR AUTONOMO), representado por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistido por la Letrado Dª Elena Murillo Gay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2009, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada la procuradora doña Alicia Castellano Álvarez en nombre y representación de Dekolor Autonomo, y, en consecuencia, condeno a doña Enriqueta, a que abone a la actora la cantidad de 1.518,30 euros, y condeno a doña Angelica a que abone a la actora la cantidad de 696 euros, en ambos casos más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.

No procede condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Angelica y Dª. Enriqueta .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan las consideraciones de tal clase que a continuación se realizan.

El adecuado enfoque de la cuestión objeto del pleito y del recurso, exige tener en cuenta, por un lado, que con arreglo a lo que dispone el Art. 1544 del Código Civil en el arrendamiento de obra una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar por ella un precio cierto. Como es sabido se trata de un contrato cuyo objeto no es sino el resultado en que la obra consiste, de ahí que doctrinalmente se haya conceptuado como contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar a la otra por la realización de una obra, debiendo significarse en cuanto a ésta que el objeto de lo convenido es la obra concluida y ejecutada y que el requisito de certeza que afecta al precio supone bien que esté determinado al celebrarse el contrato bien que sea determinable.

Y, por otro, que en cuanto al requisito relativo al precio, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 1996 (RJ 1996, 6560) que, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial, dictada en aplicación de las normas generales de los artículos 1273 y 1544 del Código Civil, la indeterminación contractual o la falta de prueba del precio pactado no da lugar a la nulidad del contrato, puesto que debe tenerse como precio cierto el que resulte del uso o de la tasación pericial de la obra ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1984 [ RJ 1984, 3233], 16 de enero [RJ 1985, 176 ] y 21 de octubre de 1985 [RJ 1985, 4956 ] y 14 de febrero de 1987 [RJ 1987, 695], entre otras muchas).

La falta de un presupuesto previo o de la prueba de la existencia de pacto en torno al montante convenido del trabajo a ejecutar, exigía que el actor hubiera probado en el juicio la corrección de lo facturado, sin que pueda aceptarse...

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