SAP Málaga 403/2010, 19 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2010
Fecha19 Julio 2010

S E N T E N C I A Nº 403

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/2009

JUICIO Nº 492/2005

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso TELECABLE INTERN. MARBELLA SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. RAFAEL SANJUAN LOPEZ. Es parte recurrida CP DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO FERNANDEZ-PALACIOS MARTINEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de septiembre de 2007, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la entidad mercantil TELECABLE INTERNACIONAL MARBELLA S.L., declarando ajustada a derecho la resolución extrajudicial del contrato de 4 de agosto de 2000 con efectos desde el 1 de agosto de 2004, realizada mediante acta notarial de fecha 22/07/04, así como declarando el derecho de TELECABLE INTERNACIONAL MARBELLA, S.L. a la devolución de la cantidad de 159.500 euros en concepto de restitución in natura, y a la cantida de 10.857,67 euros resultante de las cuotas impagadas correspondientes al período de enero del 2004 y hasta julio del 2004.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al pago a favor de TELECABLE INTERNACIONAL MARBELLA S.L. a la cantidad de 10.857,67 euros y 159.500 euros por los conceptos indicados. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunicad de Propietarios DIRECCION000 al pago de los intereses legales devengados sobre la cantidad 10.857,67 euros desde la fecha de la resolución extajudicial del contrato mediante notificación de la corespondiente acta notarial hasta la fecha de la presente sentencia.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA EXCEPCIÓN RECONVENCIONAL DE COMPENSACIÓN, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabellos Menéndez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de junio de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad TELECABLE INTERNACIONAL MARBELLA S.L. en la que solicitaba la resolución del contrato de instalación de cable televisivo que le unía con la Comunidad de Propietarios demandada, reclamando igualmente una indemnización por los daños y perjuicios causados. La sentencia estima la indemnización solicitada, salvo la relativa al lucro cesante. Igualmente, la sentencia desestima la demanda reconvencional interpuesta por la demandada.

Frente a dicha resolución se alza, de un lado, la entidad actora principal TELECABLE INTERNACIONAL MARBELLA S.L, que basa su recurso en los siguientes argumentos: a) infracción del artículo 1.091 del Código Civil, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas, de modo que, no resulta ajustado a derecho el criterio del Juzgador de no conceder la indemnización solicitada por lucro cesante por el hecho de que las partes hubieran podido modificar o resolver el contrato suscrito entre ellas durante la amplia vigencia del mismo, pues, hasta que ello ocurriera el mismo habría de ser cumplido en su integridad; b) la indemnización de los perjuicios solicitada por lucro cesante obedece a conceptos distintos que el de la indemnización por el valor de la instalación, por lo que no puede entenderse incluida la primera dentro de la segunda.

De otro lado, la Comunidad de Propietarios demandada, se opuso al recurso interpuesto por la entidad TELECABLE, y al mismo tiempo impugnó la sentencia en base a los siguientes motivos: a) infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 1.091, 1.203 y 1.210 del Código Civil, de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, error en la apreciación de la prueba; b) falta de legitimación pasiva; c) improcedencia de la condena a abonar la suma de 10.857,67 # y sus intereses, al estar la misma ya incluida en la otra cantidad a la que ha sido condenada la recurrente, es decir, a la de 159.500 #, por lo estaríamos en presencia de un doble pago; d) denegación indebida de la compensación alegada por la Comunidad demandada.

La entidad TELECABLE se opuso a la impugnación de la sentencia formulada por la Comunidad reconvenida, interesando una sentencia confirmatoria.

SEGUNDO

En cuanto al recurso interpuesto por la entidad TELECABLE, se alega, en primer lugar, la infracción del artículo 1.091 del Código Civil, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas, de modo que, no resulta ajustado a derecho, según la apelante, el criterio del Juzgador de no conceder la indemnización solicitada por lucro cesante por el hecho de que las partes hubieran podido modificar o resolver el contrato suscrito entre ellas durante la amplia vigencia del mismo, pues, hasta que ello ocurriera el mismo habría de ser cumplido en su integridad

La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del CC .

Por lo que se refiere, en concreto, al lucro cesante o "ganancias dejada de obtener" según la expresión utilizada por el citado art. 1106 del CC ., concepto en el que se incluye el valor o importe de cualquier utilidad o ventaja patrimonial cuya adquisición por el perjudicado se haya visto frustrada precisamente por la actuación negligente del sujeto causante del daño, normalmente se plantean serios problemas de prueba a la hora de determinar la existencia y cuantía de ese lucro cesante, que han llevado a la jurisprudencia a aplicar un criterio marcadamente riguroso y restrictivo en su estimación ante la necesidad de evitar dicho enriquecimiento injusto, no pudiendo derivarse de simples hipótesis o suposiciones ni referirse a beneficios posibles e inseguros, fundados en...

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