SAP Madrid 463/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:15704
Número de Recurso354/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución463/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00463/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 354 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1911/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 31 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 354/2010, en los que aparece como parte apelante BANCO PASTOR, S.A. representado por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y como apelados ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO S.A.", representado por el procurador DON ANGEL ROJAS SANTOS; DON Edemiro representado por el procurador DON MANUEL LANCHARES PERLADO; la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y D. Juan Enrique, Dª Micaela, Dª Teodora, Dª Carmen, D. Constantino, D. Florentino

, Dª Guillerma, D. Justo, Dª Purificacion, D. Rafael, D. Jose Manuel, D. Juan Francisco, Dª Eva María, Dª Concepción, Dª Lourdes, D. Clemente, Dª Serafina, D. Florencio, Dª Ángeles, Dª Emilia

, D. Leon, D. Rodolfo, Dª Milagros, D. Carlos Ramón, D. Agustín, Dª Zulima, Dª Camino, Dª Florinda, D. Cipriano, D. Felipe, D. Juan, D. Pedro, D. Victorio, D. Juan Miguel, D. Basilio, Dª Rosaura, D. Erasmo, Dª Amanda, D. Inocencio, Dª Erica, Dª Mariola, D. Pascual, D. Jose Carlos

, D. Anton, D. Diego, Dª Amelia, D. Gumersindo, Dª Estibaliz, Dª Miriam, D. Nicolas, D. Urbano

, D. Juan Pablo, D. Bernardo, D. Eulogio, Dª Adriana, D. Jorge, D. Raúl, Dª Esther, D. Carlos Daniel, Dª Natividad, Dª María Antonieta, D. Braulio y Dª Emma representados por el procurador DON ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, sobre art. 328 Ley Hipotecaria contra resolución de la D.G.R.N, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de BANCO PASTOR, S.A., frente al abogado del Estado en nombre y representación de la DIRRECCION GNENRAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y de los Procuradores D. MANUEL LANCHARES PERLADO, D. ANGEL ROJAS SANTOS y D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, en nombre y representación de D. Gustavo (REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Nº 6 DE MADRID), ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A. Y DE D. Juan Enrique Y OTROS, declaro que NO HA LUGAR a revocar ni dejar sin efecto la calificación del Sr. Registrador de la Propiedad Sr. Edemiro

, titular del Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid, de fecha 28 de agosto de 2008 que denegó en el procedimiento hipotecario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 32 bajo el n 416/2007, respecto de la finca registral nº NUM000 y habiéndose dictado Auto de requerimiento de pago en fecha 6 de junio de 2009 y mandamiento firmado por la Secretaria Judicial en la misma fecha, ordenando remitir al Juzgado Certificación literal comprensiva de los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656, practicar las comunicaciones previstas en el artículo 659 de la L.E.C . y practicar la Nota marginal a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

La citada calificación acuerda:

No expedir la calificación regulada en los artículos 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No practicar la nota marginal a que se refiere el artículo 688.2 de la meritada Ley .

No practicar las comunicaciones a que se refiere el artículo 689 de la propia Ley .

Con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO PASTOR al que se opusieron las partes apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO S.A."; DON Edemiro ; la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO; y D. Juan Enrique, Dª Micaela, Dª Teodora, Dª Carmen, D. Constantino, D. Florentino, Dª Guillerma, D. Justo, Dª Purificacion, D. Rafael, D. Jose Manuel, D. Juan Francisco

, Dª Eva María, Dª Concepción, Dª Lourdes, D. Clemente, Dª Serafina, D. Florencio, Dª Ángeles

, Dª Emilia, D. Leon, D. Rodolfo, Dª Milagros, D. Carlos Ramón, D. Agustín, Dª Zulima, Dª Camino, Dª Florinda, D. Cipriano, D. Felipe, D. Juan, D. Pedro, D. Victorio, D. Juan Miguel,

  1. Basilio, Dª Rosaura, D. Erasmo, Dª Amanda, D. Inocencio, Dª Erica, Dª Mariola, D. Pascual

, D. Jose Carlos, D. Anton, D. Diego, Dª Amelia, D. Gumersindo, Dª Estibaliz, Dª Miriam, D. Nicolas, D. Urbano, D. Juan Pablo, D. Bernardo, D. Eulogio, Dª Adriana, D. Jorge, D. Raúl

, Dª Esther, D. Carlos Daniel, Dª Natividad, Dª María Antonieta, D. Braulio y Emma . y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos corresponde analizar en esta segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en un procedimiento donde se recurre la resolución expresa de la Dirección General de los Registros y del Notariado resolviendo un recurso gubernativo interpuesto contra la calificación de un Registrador de Madrid.

La génesis del conflicto ante el que nos encontramos es la siguiente:

  1. El Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, tras admitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por Banco Pastor contra la entidad SOMERSEN( hoy Promociones y Obras Tiziano S.A.), que fue declarada en concurso por auto de fecha 4 de septiembre de 2006, sobre la finca registral NUM000, libró mandamiento, con fecha 6 de junio de 2007, en el que se ordenaba al Registrador expedir certificación comprensiva de los extremos previstos en el artículo 656 de la LEC, practicar las comunicaciones a que se refiere el artículo 659 de la misma ley y asentar la nota marginal correspondiente.

  2. Por auto de fecha 23 de julio de 2007, resolviendo una declinatoria interpuesta por la Administración Concursal de Somersen (hoy Promociones y Obras Tiziano), el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid consideró que no debía suspenderse la ejecución pese a estar en concurso la deudora hipotecaria, decisión que no fue recurrida por la Administración Concursal. C) El Registrador de la Propiedad nº 6 de Madrid con fecha de 28 de agosto de 2008, conociendo que el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid había declarado que el bien estaba afecto a la actividad profesional o empresarial o a la unidad productiva del concursada, de lo que se había tomado razón en el Registro de la Propiedad, a través de la anotación preventiva letra C, acordó no expedir la certificación regulada en los artículos 656 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 56. 1 y 2 de la Ley Concursal .

  3. Contra tal decisión se interpuso recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado que confirmó la nota de calificación del Sr. Registrador al entender que, como se había anotado en el Registro de la Propiedad no solo la declaración del concurso sino la afección de este bien hipotecado a la actividad empresarial de la entidad concursada y el carácter necesario para su continuidad, ello implicaba necesariamente la suspensión de las acciones por los acreedores con garantía real, determinaba la imposibilidad de continuar la ejecución hipotecaria y la del Registrador de expedir la certificación y la nota marginal interesada.

  4. El Juzgado nº 31 de Madrid que conoció de este procedimiento durante la primera instancia, dictó sentencia en la que consideró que debía desestimarse la demanda presentada por el Banco Pastor y mantenerse la calificación del Sr. Registrador nº 6 de Madrid y con ello la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento que se fundamento en los siguientes motivos:

1) Incongruencia de la sentencia dictada ya que no respeta en sus pronunciamientos los hechos que han quedado debidamente acreditados y probados, ha vulnerado el principio de la cosa juzgada al no haber respetado la firmeza de unas resoluciones judiciales que tienen relación con esta materia y peca de una clara falta de fundamentación.

2) Vulneración del artículo 688.3 de la LEC, ya que la citado precepto no permite al Registrador negarse, en ningún caso, a la expedición de la certificación de dominio y cargas que le sea interesada por los órganos judiciales en los procesos de ejecución inmobiliaria.

3) Vulneración del artículo 56 de la Ley Concursal y de los autos de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid que lo interpretan (autos de fecha 20 de septiembre de 2007, 11 de octubre de 2007 y 20 de noviembre de 2007 ), en cuanto los mismos determinan que, aunque corresponde al Juzgado de lo Mercantil que conozca del concurso la calificación de que los bienes inmuebles están afectos a la actividad empresarial o que los mismos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, la suspensión del procedimiento le corresponde adoptarla al Juez de Primera Instancia que conoce del procedimiento hipotecario, y en este...

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