ATS, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "BANCO PASTOR, S.A." se presentó el día 1 de marzo de 2011 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2010 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 354/2010, dimanante de los autos de juicio verbal nº 1911/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de marzo de 2011 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 8 de marzo de 2011.

  3. - El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "BANCO PASTOR, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de marzo de 2011, personándose en concepto de recurrente . El Abogado del Estado, en nombre y representación de DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de marzo de 2011, personándose en calidad de parte recurrida . El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D. Avelino, presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de marzo de 2011, personándose en calidad de parte recurrida

    . El Procurador D. Angel Rojas Santos, en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES Y OBRAS TIZIANO, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de marzo de 2011, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Roberto y OTROS, presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de marzo de 2011, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de "BANCO PASTOR, S.A." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "BANCO PASTOR, S.A." contra la Sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2010 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 354/2010, dimanante de los autos de juicio verbal nº 1911/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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