SAP Córdoba 139/2010, 19 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2010
Fecha19 Julio 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 139/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 159/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1659/2008

En la Ciudad de CORDOBA a diecinueve de julio de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 1659/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA entre el demandante Fructuoso representado por la Procuradora Sra. ENCARNACIÓN CABALLERO ROSA y defendido por el Letrado Sr. MAURO GUILLEN POSADAS, y el demandado PROMOCIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS LA GOLONDRINA, S.L. representado por la Procuradora Sra MARIA DEL PILAR DURAN SANCHEZ y defendido por la Letrado Sra. ELENA LECHUGA VARONA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fructuoso contra Promociones y Gestiones Inmobiliarias la Golondrina S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 29 de mayo de 2005, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil cincuenta euros

(16.050) más el interés legal desde la fecha de emplazamiento a la demandada y las costas del juicio. ".

Y se dictó aclaratorio de dicha sentencia cuya Parte Dispositiva dice literalmente: " SE RECTIFICA Sentencia de fecha 25/01/10, en el sentido de que donde se dice "y las costas del juicio", debe decir "cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PROMOCIONES Y GESTIONES INMOBILIARIAS LA GOLONDRINA, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

En primer lugar, debe resolverse sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado por las partes, puesto que mientras que la sentencia apelada lo considera como un contrato de compraventa perfeccionado, la parte apelante lo califica como un simple "contrato de reserva" (como se denomina el documento) que solamente tendría un carácter preparatorio. El juzgador de instancia, con apoyo en una sólida y atinada argumentación, ha considerado que el contrato perfeccionado es de compraventa y esta Sala comparte y ratifica dicha calificación jurídica, ya que mientras en el precontrato las partes, por el momento, no quieren o no pueden celebrar el contrato definitivo y se comprometen a hacer efectiva su conclusión en tiempo futuro ( Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1991 ), esto es, fijan sus elementos, pero aplazan su perfección, rigiendo únicamente la obligación de establecer el contrato definitivo; en el "pactum de contrahendo" (pacto de contratar) no es precisa una actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio, sino que basta la aceptación para la perfección del contrato ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1997, 11 de abril de 2000 y 30 de enero de 2008 ); en el precontrato unilateral solo una parte viene obligada a poner en vigor el contrato y la otra tiene derecho a exigírselo; y en la opción, una parte atribuye a otra un derecho que le permite a ésta última a decidir, dentro de un determinado período de tiempo y unilateralmente, la puesta en vigor del contrato, que si se ejercita aparece la compraventa ( Sentencias del mismo Alto Tribunal de 24 de mayo de 1994, 14 de febrero de 1997, 14 de noviembre de 2000, 22 de diciembre de 2005 y 17 de junio de 2008 ); en el contrato de compraventa perfecto, por concurrir los elementos esenciales de objeto cierto, precio determinado, consentimiento de las partes y causa onerosa, surge el régimen específico de derechos y obligaciones, que se contiene en los artículos 1.445 a 1.505 del Código Civil, además del que libremente fuere convenido entre las partes. Lo que diferencia la promesa de venta del contrato de compraventa depende en gran medida de la voluntad de los interesados y de los pactos a través de los cuales hayan constituidos sus recíprocas relaciones, lo que ha de inferirse de la aplicación de...

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