SAP Valencia 601/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2007:2998 |
Número de Recurso | 579/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 601/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
601/2007
Rollo nº 000579/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 601
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª.PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000121/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Gustavo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FERRER MILLET y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMINA ROCA FERRER FABREGA, y de otra como demandado, - apelado/s MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE GANDIA, con fecha 18 de mayo de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vicente Javier Martínez Mestre en nombre y representación de Gustavo contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador Sr. Rosa Kira Román Pascual debo dictar sentencia ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella, haciendo especial condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de octubre de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La polémica que se suscita en este proceso viene referida al seguro de defensa jurídica que ambas partes admiten tener suscrito y que, en principio, cubriría la reclamación que efectúa el demandante. La cuestión se centra en el alcance o importe de la minuta del Letrado que defendió al demandante en anterior proceso civil, en relación con un accidente de tráfico cubierto en la póliza, pues considera la aseguradora demandada, que únicamente debe satisfacer la cantidad ya satisfecha de 1.418,36 euros y no la total de 2.961,21 euros que le fueron minutadas por el letrado y procurador interviniente al actor, que reclama ahora la diferencia entre lo ya pagado que asciende a 1.542,85 euros.
Pues bien, respecto a la cuestión que nos ocupa, referida a la determinación de los honorarios que legítimamente puede trasladar el asegurado a la aseguradora en virtud del contrato de defensa jurídica, diremos en primer lugar que en el seguro que nos ocupa se permite trasladar a la aseguradora los gastos que conlleve para el asegurado su intervención judicial, extrajudicial o arbitral en la solución de un conflicto jurídico inscrito en el ámbito definido en la póliza ( artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro ). Y también es cierto que, en base a la libertad de elección de profesionales, junto con el de libertad de pactos entre Abogado y cliente, el asegurado puede contratar al Letrado que le convenga y contratar sus servicios por un precio o remuneración determinados. Pero, tal derecho, como cualquier otro, no puede ejercitarse de manera caprichosa, abusiva o ilimitada, pues ese derecho y aquella libertad no sólo afectan a la esfera del Abogado y el cliente sino también a un tercero, ajeno, en principio, a esos pactos.
El letrado minutante, elegido por el actor, presentó una demanda de juicio ordinario en la que reclamaba la cantidad de 19.571,93 euros por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. Esta cantidad la sustentaba en un informe médico pericial elaborado por el Dr. Felipe (folios 94 y siguientes) en base a distintos documentos médicos que también se...
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