STSJ Comunidad Valenciana 3240/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:5850
Número de Recurso3062/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3240/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3240/2007

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Rec. contra Sent. nº 3062/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3062/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3240/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3062/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2007 aclarada por auto de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 214/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lorenzo asistido del Letrado D. Antonio Sifre Calafat, contra AVIMED SA asistida y representada por el Letrado D. Rogelio Figuerola Pérez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2007 aclarada por auto de fecha 25 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra AVIMED S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que le abone la cantidad de 11.569,6 Euros, diferencia entre la indemnización de 19.448,74 euros que le corresponde y la cantidad ya percibida de 7.879,14 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 48,39 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Lorenzo, mayor de edad, con DNI número NUM000, con domicilio en San Juan, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada AVIMED S.A., en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Plá de la Vallonga, número 128 de Alicante, con la categoría profesional de conductor de vehículos, antigüedad desde el 1.08.98 y salario de 1.191,26 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó mediante carta de fecha 07.02.07, al actor su despido con efectos desde ese día, en base a los hechos que constan en la carta de despido. En la misma carta reconoció la improcedencia del mismo, poniendo a disposición del trabajador la suma de 7.879,14 euros, que fue aceptada por este. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 9-02-07 la empresa procedió a consignar en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad la suma recogida en la carta de despido, habiendo sido percibida por el trabajador con posterioridad a la celebración del juicio. CUARTO.- El actor figura en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.01.98 hasta el 31.01.98 y desde el 1.08.98 hasta el 31.07.02. Durante dichos períodos, el domicilio laboral del actor que figura en los partes de alta y baja como trabajador autónomo era Polígono Industrial Pla de Vallonga, número 128 de Alicante. Las cuotas como trabajador autónomo eran abonadas por la empresa demandada. QUINTO.- El actor figura formalmente como socio cooperativista de Servicarne Sociedad Cooperativa Limitada, desde el 1.08.98 hasta el 31.07.02. Según el sello de dicha Sociedad Cooperativa tenía sus oficinas en Gran Vía de les Cortes Catalanes, 162 de Barcelona. SEXTO.- Durante el periodo en que figuró de alta como autónomo, el actor prestaba sus servicios con un camión que la empresa demandada puso a su servicio en el que figuraba el anagrama de ésta, quedando sometido a sus órdenes e instrucciones. SÉPTIMO.- En fecha 1.08.02, las partes suscribieron contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, ostentando el actor la categoría profesional de conductor de vehículos, con una duración de un año, una jornada semanal de 40 horas y una retribución según el Convenio Colectivo aplicable, realizando las mismas funciones que anteriormente prestaba como autónomo. OCTAVO.- El actor tenía pactado con la empresa demandada, una retribución mensual de 1.500 euros, de los cuales la suma de 1.119,26 figuraban en la hoja de salarios y satisfechos mediante transferencia bancaria; y el resto en metálicos o en cheques. Realizaba aproximadamente ocho viajes al mes, a distintos puntos de la geografía española, siendo constante su remuneración, con independencia de los viajes realizados. NOVENO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DECIMO.- Con fecha 21-02-07, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que terminó intentado sin efecto.".

TERCERO

Que con fecha 24 de mayo de 2007 se dictó Auto de Aclaración que dice en su parte dispositiva: "DECIDO.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL advertido en la Sentencia dictada en los presente autos de fecha 15 de mayo de dos mil siete, de forma que en el Fundamento de Derecho Tercero donde dice "... por lo que la indemnización por despido que corresponde al demandante es de...

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