STSJ Comunidad Valenciana 3238/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:5848
Número de Recurso3661/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3238/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3238/2007

Recurso c/s nº3661/06

Recurso contra Sentencia núm. 3661/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3238/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3661/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 274/06, seguidos sobre lesiones permanentes, a instancia de D. Carlos, asistido por la Letrada Dª. Amparo Gracia Navarro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS MATEPSS Nº 267 y la empresa ABRASIVOS PORCELÁNICOS S.L., y en los que es recurrente la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la falta de legitimación pasiva formulada por Unión de Mutuas, estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos, condenando al Instituto General de la Seguridad Social a abono de la lesión permanente no invalidante, consistente en hipoacusia a nivel conversacional del oído izquierdo, conforme al número 10 del baremo recogido en el Anexo de la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, condenando a la TGSS y al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la suma de 2.020 Euros, y con absolución del resto de los codemandados Unión de Mutuas y la empresa Abrasivos Porcelánicos S.A. de las pretensiones vertidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social de fecha 9 de noviembre de 2005 se declaró que el actor Carlos no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno ni de lesiones permanentes no invalidantes. SEGUNDO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa el día 20 de diciembre de 2005 que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 31 de enero de 2006. TERCERO.- Practicada audiometría al actor, arroja los siguientes niveles de deterioro auditivo: 1) audiometría efectuada en fecha 25-4-2005 (folio 80): oído derecho: 50 dB a 500 Hz, 25 dB a 1000 Hz, 30 dB a 2000 Hz, 40 dB a 3000 Hz,; oído izquierdo: 50 dB a 500 Hz, 40 dB a 1000 Hz, 30 dB a 2000 Hz, 30 dB a 3000 Hz; 2) audiometría efectuada en fecha 27-4-2006 (folio 81): oído derecho: 55 dB a 500 Hz, 50 dB a 1000 Hz, 50 dB a 2000 Hz, 45 dB a 3000 Hz,; oído izquierdo: 60 dB a 500 Hz, 55 dB a 1000 Hz, 60 dB a 2000 Hz, 55 dB a 3000 Hz (mediciones audiométricas efectuada por Unión de Mutuas). La afectación del oído derecho del actor se debe a causas distintas al ruido. CUARTO.- El demandante presta servicios en la empresa Abrasivos Porcelánicos S.A., siendo su puesto de trabajo alimentación de cortadora desde 2004, puesto que trabajo que presenta un nivel de exposición diario equivalente superior a 90 dB, a excepción del último año (folio 125), con 8 horas diarias de exposición, según medición evaluación del nivel sonoro ambiental realizado por Unión de Mutuas, con quien la empresa tiene suscrito documento de asociación para la cobertura de las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral y enfermedad común y de incapacidad temporal".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, denunciando la infracción del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia de la sentencia al conceder baremo 10 que no correspondía con el solicitado.

  1. Tal y...

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