Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-6498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

El baremo a que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por la Orden de 5 de abril de 1974. Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías del mismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Y la Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del IPC correspondiente al período 1974 a 1990.

Dado el tiempo transcurrido desde la última actualización, resulta oportuno proceder a la modificación de las cuantías de las indemnizaciones señaladas, fijando unos nuevos importes en función de la evolución del IPC producido desde 1991.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo único Actualización de cuantías.

Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de aplicación.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el Anexo a la Orden a los hechos causantes que se produzcan a partir de la fecha indicada.

Madrid, 18 de abril de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

ANEXO

Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Cuantía (euros)

  1. Cabeza y cara

    1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica . . . . . . 830 a 1.870

    2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 950

    3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.600

    4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.020

    5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 a 2.020

      Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.

      1. Órganos de la audición:

    6. Pérdida de una oreja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.510

      7 . Pérdida de las dos orejas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.200

    7. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro . . . . . . . . . . . 1.010

    8. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos . . . . . . . . . . . 1.500

    9. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro . . . . . . . . . . . . . 2.020

    10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.990

      1. Órganos del olfato:

    11. Pérdida de la nariz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.630

    12. Deformación o perforación del tabique nasal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.010

    13. Pérdida del sentido del olfato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.010

      1. Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:

    14. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto . 1.070 a 2.140

    15. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.600 a 6.630

  2. Aparato genital

    1. Pérdida anatómica o funcional de testículos:

      Uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.370

      Dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.330

    2. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad 'coeundi' y a la micción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.020 a 4.030

    3. Pérdida total del pene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.690

    4. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:

      ...

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