STSJ Comunidad Valenciana 1499/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:5573
Número de Recurso1535/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1499/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1499/2007

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 1535/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 1499 /2007

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Luis Manglano Sada

Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia a 5 de Octubre de 2007.

Visto el recurso interpuesto por IBERSEX, S.L., representada por Doña Carmen Navarro Balaguer y asistida por el letrado Don José Vicente Gimeno Crespo, contra Resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de 4 de Octubre de 2005, por la que se sanciona a la actora con multa de 120.463,72 € por infracciones muy graves tipificadas en el artículo 54.1 d) de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: contratación sin permiso de trabajo ("CLUB SAXO", Término municipal de Pobla de Vallbona, Valencia).

Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dos de octubre de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución impugnada el Subdelegado del Gobierno en Valencia acogió íntegramente la propuesta de resolución formalizada en el acta de infracción nº I-1380/05 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia levantada el 20 de mayo de 2005 a la mercantil IBERSEX, S.L. y, en consecuencia:

a.- Declaró a la demandada responsable de la contratación de 20 trabajadoras extranjeras sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo, conducta tipificada como infracción muy grave por el artículo 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme al texto de la Ley Orgánica 8/2000, de 20 de noviembre ;

b.- Impuso la sanción de multa de 6.010,13 € por cada trabajadora, esto es, un total de 120.020,00 €, al fijarse en el grado mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 d), 55.3 y 4 de la ley ; dicha cifra incrementada en 443,73 euros al aplicarse lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 62/03, importe de las cuota de la seguridad social y de recaudación conjunta calculada desde el inicio de la relación laboral.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, la mercantil actora interpone recurso contencioso-administrativo pretendiendo de la Sala dicte sentencia estimatoria del mismo, anulando el acto administrativo de la Subdelegación del Gobierno sujeto a enjuiciamiento de legalidad. Son motivos impugnatorios desarrollados en el escrito de demanda, en síntesis:

a.- La labor del Subinspector actuante adolece de defectos: las declaraciones de las personas interrogadas lo fueron en presencia coaccionada de la policía y sin que el inspector realizada una mínima actividad de comprobación sobre determinados extremos, decisivos para esclarecer las circunstancias de la actividad desarrollada en el local por las señoritas extranjeras. La entrada-registro en el local de la c/ Doctor Fleming, nº 1 de Pobla de Vallbona fue ilegal; las declaraciones de las señoritas de nacionalidad rumana se hicieron sin estar asistidas de traductor jurado y sin presencia de un representante de la empresa "que pudiera dar fe de la veracidad de las mismas" según aparecen reflejadas en el acta levantada.

b.- En la instrucción del expediente la Inspección de Trabajo y la Delegación del Gobierno anulan la posibilidad del ejercicio de la contradicción, al no haberse efectuado la inspección con las debidas garantías, por lo que difícilmente se ha podido desvirtuar la presunción de legalidad de las actas, dando pie, en suma a una resolución arbitraria e injusta contraria al artículo 9.3 de la Constitución, siendo su finalidad recaudatoria, confiscatoria y atentatoria para el ejercicio de la libertad de empresa, siendo la actividad de la sancionada la gestión del local como bar con ambiente musical.

c.- No existe relación laboral alguna entre las señoritas extranjera -clientes del local- y la mercantil sancionada, dado que la actividad desarrollada por las mismas se hace de modo directo y personal, sin existir asunción de riesgos ni beneficios ni, sueldo fijo, de manera que sus ingresos "dependerán de las relaciones que estas mantengan con los clientes y no de Ibersex, no efectuando ningún empleado de IBERXEX VALENCIA, S.L. labores de intermediación entre los clientes y las señoritas".

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda, interesando la desestimación del recurso por entender ajustada a derecho la resolución impugnada, ya que la Administración -se dice- parte de una acreditada relación laboral entre la demandante y las señoritas extranjeras sin permiso de trabajo, como resulta de lo constatado directamente por el funcionario actuario -con presunción de certeza- y correcta aplicación del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 53.2 del TR 5/2000 ; cita jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de julio y 17 de octubre de 1995 ).

TERCERO

La resolución sancionadora objeto del recurso se dictó a la vista y de conformidad con el acta número 1380/05 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Valencia) el 20 de mayo de 2005 suscrita por el subinspector actuante con el visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social; acta que le fue trasladada a la mercantil el 26-7-05 al efecto de que presentara alegaciones sin que lo hiciera, como tampoco con anterioridad compareciera en las dependencias de la inspección presentando los permisos de trabajo u otra prueba en defensa de sus derechos e intereses.

Se objeta en la demanda que la labor inspectora no se ajustó a Derecho, motivo impugnatorio carente de fundamento: el artículo 14 del Reglamento aprobado por R.D. 138/2000, de cuatro de febrero, se refiere al principio de trabajo programado mediante objetivos generales y territoriales, sin que aparezca reproche alguno sobre trasgresión de tal...

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