STSJ Comunidad Valenciana 3018/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5757
Número de Recurso2760/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3018/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3018/2007

Recurso nº. 2760/07

Recurso contra Sentencia núm. 2760/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3018/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2760/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1073/06, seguidos sobre despido, a instancia de Juan Alberto, asistido por el letrado Ricardo Ysern Lagarda, contra FLORIDA CENTRE DE FORMACIO COOP VAL., asistido por el letrado Cristina Dura Valero, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento, y estimando la demanda deducida por don Juan Alberto contra FLORIDA CENTRE DE FORMACIÓ COOPERATIVA VALENCIANA, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 27 de Septiembre de 2006, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

Indemnización: 46.409,20 Euros.

Salarios de Tramitación: 70,62 Euros/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante don Juan Alberto, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, es socio trabajador de la cooperativa FLORIDA CENTRE DE FORMACIÓ COOPERATIVA VALENCIANA, dedicada a la actividad de enseñanza (Universidad Privada) con antigüedad desde el 26 de marzo de 1.992, prestando servicios en la misma como docente adscrito desde el curso 2.002/2.003 al departamento de Ingeniería. El señor Juan Alberto procedía del disuelto departamento de Matemáticas y Estadística del cual era su Director.

El anticipo societario correspondiente a un socio docente, de Nivel I, con jornada a tiempo completo es de 29.661,80 euros anuales en catorce pagas, lo que equivale a un total mensual de 2.118,70 euros.

Además de esta cantidad y como consecuencia de estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se le imputaban las siguientes cantidades mensuales: complemento cooperativa en cuantía de 234,14 euros al mes y sistema complementario de previsión (vida y jubilación) por importe de 382,02 euros al mes (folio 97).

SEGUNDO

En fecha uno de septiembre de 2.006, don Miguel, en su condición de Director del Departamento de Ingeniería y Matemáticas, dirigió un escrito al Consejo Rector de la Cooperativa, poniendo en conocimiento de este un "Informe sobre determinados hechos y actuaciones relativos al socio don Juan Alberto ", relativos "al desarrollo de la actividad cooperativizada" que entendía que afectaban a la imagen de la Cooperativa y a los intereses de la misma.

En este informe se hacían constar, entre otras, las siguientes imputaciones:

Incumplimiento de objetivos fijados por el departamento.

Uso inadecuado de Canales externos a Florida en lugar de los propios para resolver cuestiones internas de la misma.

Impartición de docencia reglada como profesor de la Universidad Politécnica de Valencia sin autorización del Consejo.

TERCERO

El Consejo Rector de la Cooperativa adoptó en fecha ocho de septiembre de 2.006 el acuerdo de incoar expediente disciplinario al actor.

El once de septiembre de 2.006 le fue notificado al señor Juan Alberto por el Instructor del Expediente, don Alejandro, secretario de la entidad demandada, pliego de cargos del siguiente tenor:

"

  1. Reiterados e injustificados actos contrarios al normal funcionamiento de la cooperativa, manifestados en la incorrecta e inadecuada atención a los alumnos de la titulación de Ingeniería en las asignaturas de Matemáticas que imparte, así como a la incorrecta e inadecuada forma de impartir las clases y las tutorías en dicha asignatura.-

En los últimos cursos, y en especial en el último, se han estado recibiendo en el Departamento reiteradas quejas, bien a través del buzón de sugerencias y testimonios, bien quejas verbales o escritas, tanto de alumnos como de ex alumnos, todas ellas dirigidas contra el socio objeto del expediente. Dichas quejas y reclamaciones, se han incrementado en las últimas fechas coincidiendo con las calificaciones, y revisión de las mismas, de la asignatura Fundamentos Matemáticos I. En este sentido, las quejas constan acreditadas en los Anexos I y II del Informe adjunto, en el que se recogen las quejas recibidas en la página web (Anexo I) y las recibidas bien de forma verbal o por escrito (Anexo II), todas ellas debidamente documentadas. En este sentido, cabe resaltar, en relación a la actuación del socio expedientado, el suceso ocurrido en la fiesta de Fin de Curso del pasado año, cuando los alumnos de Ingeniería empezaron a corear al unísono delante del profesorado y dirección de Florida "XIMO VETE YA" y "XIMO DIMISIÓN", haciendo referencia al citado socio.

En relación a las quejas recibidas en la página web, debe destacarse que solamente en el mes de Junio de 2006, de las 26 sugerencias recibidas, un total de 16 (el 61,54%) se corresponden con quejas contra el indicado profesor, siendo el resumen de las mismas el siguiente:

Percepción de los alumnos de que el profesor parece más preocupado en suspender al máximo número posible de alumnos que en enseñar.

Los alumnos perciben desconsideración en el trato y falta de atención por parte del profesor.

Muestran su intención de abandonar Florida por la situación planteada en las asignaturas de matemáticas impartidas por el profesor.

La actuación del socio objeto del presente expediente supone un indudable daño a la imagen de la Cooperativa Florida, difícil de reparar, que se traduce en una más que probable fuga de alumnos reales y potenciales de nuestro Centro.

Por lo que respecta a las quejas recibidas de forma verbal o mediante los correspondientes escritos, que obran en poder del citado Departamento, debe manifestarse que todas las quejas se resumen en:

Desinformación a los alumnos sobre cuestiones relativas al examen de junio de 2006, concretamente la fecha.

Desatención y desconsideración hacia los alumnos.

Miedo a posibles represalias del Profesor, si éste se entera de las quejas formuladas.

Esta actuación supone, también, un evidente daño a la imagen de la Cooperativa, y una desconsideración manifiesta a los "clientes" de la misma, sus alumnos.

  1. Incumplimiento de los objetivos fijados para el Departamento.-

    Tal y como se expone en el Informe que se acompaña, las quejas y reclamaciones recibidas contra el indicado profesor no son un hecho puntal del curso 2005-2006, sino que ya se vienen produciendo con anterioridad. Por ello y a fin de resolver la situación planteada, se celebra una reunión de gestión por competencias con el indicado Profesor, en la que se adquiere el compromiso por parte de éste último, de incrementar la satisfacción del alumno respecto a las maneras de atender y a la disparidad entre lo impartido en clase y lo exigido en los exámenes.

    Por otro lado, y dentro de los objetivos de departamento, existe el de atender a la diversidad y, en especial al alumno que tiene contrato laboral y tiene dificultades para asistir a clases. Dicho objetivo, se trabajó en la reunión de departamento de fecha 16 de marzo del presente año. En ella se trasladaron diferentes experiencias de cómo se puede adaptar la metodología para ofrecer un servicio que se adapte a este tipo de alumnos. Sin embargo, como se relaciona en el Anexo III, dichos objetivos no han sido cumplidos por el indicado profesor, es más, todo parece indicar que la situación se ha agravado.

  2. Uso inadecuado de canales externos a la cooperativa para resolver asuntos internos de la misma.-

    Tras el examen de junio de 2006 de la asignatura Fundamentos de Matemáticas I, se abrió un proceso de impugnación de las calificaciones de los alumnos de dicha asignatura. Una parte del citado proceso, consiste en recoger las alegaciones presentadas contra la impugnación por el profesor de la asignatura, estando fijados internamente dichos canales. Sin embargo, haciendo caso omiso a la normativa interna de la cooperativa en relación a este asunto, el socio expedientado acudió a una persona externa de la organización, a la que puso en antecedentes de las reclamaciones al respecto, lo que constituye un grave incumplimiento de sus obligaciones societarias. Concretamente, dicha persona externa es D. Millán, Director del Área de Centros Adscritos de la Universidad Politécnica de Valencia, quien se puso en contacto con Florida para informar que el Sr. Juan Alberto acudió al Defensor de la Comunidad de la Universidad Politécnica de Valencia, el cual se declaró (obviamente) no competente en este caso. La acreditación de este extremo consta en el Anexo IV del Informe.

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