STSJ Cataluña 562/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:512
Número de Recurso6402/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución562/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018447

nc

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 562/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2005 y siendo recurrido/a Ángeles, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Copisa Constructora Pirenaica, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda, declaro el derecho de Carmen a percibir para sí una indemnización de 13.409,40 euros y una pensión de viudedad en cuantía del 52% de una base reguladora de 26.818,81 euros anuales, y en favor de su hijo Dimas una indemnización de 2.234,90 euros y una pensión de orfandad del 20% de la expresada base, y el de Ángeles a una indemnización de 2.234,90 euros y una pensión de orfandad del 20% de la misma base reguladora, con efectos económicos de las pensiones de 18 de diciembre de 2004, de cuyo pago y a lo que la condeno es responsable la mutua Fremap, con las legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la empresa Copisa Constructora Pirenaica, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Doña Carmen solicitó para sí un pensión de viudedad y a favor de su hijo Dimas una de orfandad por el fallecimiento del causante, señor Carlos Miguel, y Doña Ángeles también solicitó la de orfandad por la misma causa, que fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al estimar que derivaba de accidente de trabajo y ser competente la mutua, agotándose la vía administrativa en esta reclamación.

Segundo

Sobre las 13,00 horas del día 17 de diciembre de 2004, el expresado causante, de alta laboral en la empresa Copisa Constructora Pirenaica, S.A., con categoría profesional de oficial 1ª electricista, encontrándose en su centro de trabajo, en la Urbanización U7 de Canet de Mar, mientras estaba realizando las funciones de su puesto de trabajo, repentinamente se sintió indispuesto, saliendo a la calle y cayendo inmediatamente al suelo, con pérdida de conciencia, falleciendo a las 14 horas del mismo día, por causa de una ateroesclerosis aortocoronaria trivascular, existiendo un antiguo infarto de miocardio.

Tercero

La empresa tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la mutua Fremap, hallándose al corriente de pago de cuotas.

Cuarto

El causante percibió en el mes de diciembre de 2004 un salario base de 339,15 euros y un complemento de antigüedad de 44,82 euros; en el año anterior, periodo de diciembre de 2003 a noviembre de 2004, cobró las siguientes cantidades por conceptos varios: plus convenio 5.156,97 euros, fiestas pagadas 756,79, permisos retribuidos 75,68, horas extras 856,72, incentivos 670,00, primas incentivo especial 5.152,08, vacaciones días laborables 1.560,06, plus transporte, distancia y herramientas cotizable 111,25, y dietas cotizables 930,02; más dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas de 1.652,59 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUA FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno la demandante Ángeles, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, referido a la revisión de los hechos probados, viene a solicitar la parte recurrente la modificación del hecho cuarto de la sentencia por otro que corrija exactamente el valor de la percibido por horas extras, al entender que ha de ser la suma de 804,36 euros y no la que indica la sentencia.

Lo que funda en las nóminas que constan a los folios 183 a 197.

Y como sea que no especifica dónde se evidencia el error del juzgador, al incluir o excluir una determinada cantidad o computar indebidamente un determinado mes, se desestima el Motivo, pues lo contrario obligaría a que fuese la Sala la que confeccionase el Motivo conforme a lo interesado por la parte, lo que le está, lógicamente, completamente vedado; y todo ello sin perjuicio de lo que, además, luego se ha de referir.

SEGUNDO

En su segundo Motivo, al amparo del artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de...

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