STSJ Cataluña 3/2008, 8 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3/2008
Fecha08 Enero 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación núm. 63/2007

Partes: SERAGUA S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE LLEIDA

S E N T E N C I A Nº. 3

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 63/07, interpuesto por SERAGUA S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., representada por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera, contra el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, de 13 de febrero de 2007, en el procedimiento ordinario núm. 525/2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "SERAGUA, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" contra las resoluciones descritas en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, confirmándolas por ser ajustadas a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar el día fijado al efecto.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación del pronunciamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, de 13 de febrero de 2007, en el procedimiento ordinario núm. 525/2005, por el que se desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por SERAGUA S.A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lleida, de 27 de mayo de 2005, por los que se desestiman los 17 recursos de reposición interpuestos contra sendas liquidaciones practicadas a la UTE SERAGUA-FCC por el concepto de tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo de bienes de dominio público local por parte de empresas prestadoras de servicios de suministros correspondientes a los ejercicios 1998 a 2002 por un importe principal total de 111.512,20 euros, excluidos los recargos.

La cuestión litigiosa se centra sustancialmente en determinar la incidencia que deberá tener en las liquidaciones practicadas el contrato de gestión de servicios suscrito por las partes el 14 de diciembre de 1993, por el que el Ayuntamiento de Lleida concede el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua de dicha población a la UTE recurrente, en virtud del cual la concesionaria asume directamente la gestión y funcionamiento del servicio concedido utilizando la red, conducciones, canalizaciones y demás infraestructuras de titularidad municipal, que son las que dan lugar a la utilización privativa o aprovechamiento especial del demanio local, junto con la obligación de abonar a la Corporación un canon por la concesión.

La sentencia apelada parte de la consideración, en primer lugar, de que la cláusula 31 de contrato de concesión del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua que une a las partes, cuando señala que el Consistorio facilitará a la concesionaria los medios precisos para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de bienes necesarios para el funcionamiento del servicio, quiere decir que el Ayuntamiento le facilitará todas aquellas actuaciones que sean condición necesaria para el ejercicio, desarrollo y utilización del aprovechamiento, como pueden ser las licencias urbanísticas para la ejecución de las obras, en cuanto que constituyen presupuesto necesario para el disfrute de tales aprovechamientos especiales; en segundo lugar, sostiene que la modificación introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, consistió en extender la actual tasa del 1,5% a las empresas que utilizan redes ajenas para efectuar sus suministros, y el art. 24.1 de esta última norma incluye entre los sujetos pasivos de la tasa las empresas explotadoras de servicios de suministro, entre ellas, las empresas distribuidoras y comercializadoras de tales suministros, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a ellas, de lo que concluye que la actividad gravada ha sido desplegada por la UTE en este caso; en tercer lugar, añade que, ni el pliego de condiciones ni en el clausulado de la concesión, consta circunstancia alguna relativa a la existencia de condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, sin que el canon concesional pueda tomarse en consideración a tales efectos; por último, concluye que procede la liquidación del aprovechamiento del demanio como precio público, en el ejercicio 1998, con el correspondiente recargo en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

La representación de SERAGUA S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. aduce, como primer motivo de apelación, que debe respetarse el equilibrio resultante de la concesión, en la que constan como obligaciones asumidas por el Ayuntamiento frente a la empresa concesionaria la carga de poner a su disposición los medios precisos, también los económicos, para la adquisición del uso de los bienes necesarios para la prestación del servicio; de tal forma que no cabe exigir a la concesionaria el coste económico de la adquisición del uso de dichos bienes, entre el que entiende dicha parte deben quedar comprendidas las tasas o derechos por el uso del subsuelo de la vía pública, dado que de lo contrario quedaría sin contenido la cláusula 31ª del contrato concesional y art. 32 del pliego de condiciones del concurso.

El art. 32 del pliego de condiciones del concurso y la cláusula 31 del contrato de concesión del servicio de abastecimiento y saneamiento del agua, suscrito por las partes el 14 de diciembre de 1993, al regular las obligaciones del Ayuntamiento en relación con la concesionaria, disponen lo siguiente: "Igualmente le facilitará los medios precisos para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de bienes necesarios para el funcionamiento del...

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