STSJ Cataluña 3/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:361
Número de Recurso689/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028648

RMM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 2 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 689/2005 y siendo recurridos Gabino y Daniel. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV, RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demanda acumuladas formuladas por quines luego se dirán debo declarar y declaro fijas e indefinidas las relaciones laborales que vinculan a estos con la demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y como antigüedad acreditada a los efectos favorables establecidos en la norma convencional aplicable la de 21/09/1997 en el caso de don Gabino y la de 01/04/2005 en el caso de don Daniel, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor don Gabino, titular de D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios como presentador- redactor-comentarista deportivo con adscripción al denominado Canal Teledeporte del Departamento de Programas Deportivos de Televisión Española S.A., en Catalunya, tras haber suscrito con la misma, en lo que aquí interesa, desde el 21/09/1997 y sin interrupción de la solución de continuidad, sucesivos contratos laborales de actividad artística al amparo del R.D. 1435/1985, de 1 de agosto.

  1. - El otro actor, don Daniel, titular de D.N.I. nº NUM001, viene prestando servicios como presentador-redactor-comentarista deportivo con adscripción al denominado Canal Teledeporte del Departamento de Programas Deportivos de Televisión Española S.A., en Catalunya, tras haber suscrito con la misma, en lo que aquí interesa, los siguientes contratos laborales de carácter temporal:

    - eventual por circunstancias de la producción con las siguientes vigencias temporales: 15/05/1998 a 21/05/1998

    - contratos laborales de actividad artística al amparo del R.D. 1435/1985, de 1 de agosto : múltiples desde el 22/05/1998 a 30/09/2001 con distintas vigencias temporales que se sucedieron sin interrupción de la solución de continuidad superior al plazo de 20 días hábiles.

    - contratos laborales de actividad artística al amparo del R.D. 1435/1985, de 1 de agosto : desde el 20/10/2001 a 18/07/2004, con vigencias puntuales de uno o dos días de duración -en dos casos tres y en otro ocho-, para realizar labores, también puntuales, de comentarista en concretas retrasmisiones de eventos deportivos.

    Durante este periodo este actor vino prestando servicios como comentarista, a jornada completa, para la empresa Radio Sabadell.

    - contratos laborales de actividad artística al amparo del R.D. 1435/1985, de 1 de agosto : múltiples desde el 14/08/2004 con distintas vigencias temporales que se sucedieron con o sin interrupción de la solución de continuidad superior al plazo de 20 días hábiles, hasta el 01/04/2005, en que se vuelven a suceder, -tras dilatado periodo de tres meses sin vigencia de contrato alguno y sin prestación efectiva de servicios-, sin interrupción de la solución de continuidad superior a 20 días hábiles.

  2. - Salvo en caso del actor Sr. Daniel en los contratos con vigencias puntuales de uno o dos días de duración para realizar labores, también puntuales, de comentarista en concretas retrasmisiones de eventos deportivos, los actores han realizado labores como presentador-redactor-comentarista para el Canal Teledeporte y retrasmisiones de eventos deportivos de igual naturaleza y exigencia productiva que los redactores fijos de plantilla, con encuadramiento en los cuadrantes de calendarios y horarios y con sometimiento a igual régimen vacacional que aquellos.

  3. - El 29/09/2005, formularon papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente cuyos actos resultaron celebrados sin avenencia el 19/10/2005; y demandas reproduciendo la pretensión, el 29/09/2005, que en turno de reparto correspondieron a este Juzgado que las registró a los números de autos 689/2005 y 690/2005, luego acumulados."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Gabino y Daniel, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión ejercitada por los codemandantes, declara fijas e indefinidas las relaciones laborales que les vinculan con la empresa demandada y como antigüedad acreditada a los efectos favorables establecidos en la norma convencional, la que se establece para cada uno de ello, formula aquélla recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero de los cuales plantea la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el en los arts. 14 y 103.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 1.2, 5.1, 5.2,...

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