SAP Barcelona 16/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:14983
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº22/06

CAUSA JURADO NÚM. 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SABADELL

SENTENCIA NÚM. 16/07

Ilma. Sra. Magistrado-Presidente

Dª Elena Guindulain Oliveras

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de 2007.

Vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la Causa nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, seguida por delito de incendio y de asesinato contra la acusada:

María Inmaculada, nacida en Barcelona, el día 19 de Abril de 1969, hija de Francisco y de Encarnación, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 30 de junio de 2005, detención el 27 de junio de 2005 representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Pereira y defendida por la letrado Dª Rut Pérez Mayo.

Son partes acusadoras:

LA ILMA. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO FISCAL, como acusación pública representado por Ilma. Sra. Dª Teresa Yoldi.

Y Juan Pedro, representada por la Procuradora Doña Esmeralda Gascón Garnica, y asistida por el letrado D. Xavier Nouvilas Puig, como Acusación Particular.

La Compañía de Seguros Winterthur representada por el Procurador Don Joaquín Sans Bascu, y asistida por el letrado D. Rafael Esteva Peláez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 13, 16, 17, 18, 19 y 20, de Abril de 2007 se han celebrado las sesiones de juicio oral, correspondientes a la presente causa con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificó el párrafo primero y segundo del escrito de conclusiones en los siguientes términos:

1.- La acusada, vivía junto su hija de 10 años de edad en el domicilio, propiedad de su ex compañero sentimental y del padre de éste.

2.-En la madrugada del día 26 de junio de 2005, la acusada con conocimiento de que su hija menor se hallaba en la habitación contigua a la suya dormida, y con intención de causar su muerte o en todo caso consciente del riesgo para su vida y de las altas probabilidades de producirse su óbito, prendió fuego al colchón

de su cama.

Alternativamente al párrafo anterior:

En la madrugada del día 26 de junio de 2005, la acusada con conocimiento de que su hija menor se hallaba en la habitación contigua a la suya dormida, prendió, a sabiendas y consciente del riesgo que con ello creaba, fuego al colchón de su cama. Modifico el párrafo 6º y Añadió un párrafo 13 con la siguiente dicción.

13.- Como consecuencia del incendio provocado por la acusada el domicilio donde viva quedo totalmente desvastado por el fuego poniendo así mismo también en peligro la vida e integridad física del resto de los moradores del inmueble que fueron desalojados por Agentes del CNP y de la Policía Local de Sabadell.

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía tipificado en el art. 139.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 del mismo Cuerpo Legal. Consideró responsable de este delito, en concepto de autora de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y 28 del Código Penal a la acusada María Inmaculada .

Estimo concurría para la acusada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de parentesco con su hija menor Gloria del art. 23 del CP, en el delito de asesinato.

Interesó para la acusada la imposición de una pena de 20 años de prisión, así como inhabilitación absoluta durante el cumplimiento de la pena de conformidad con el art. 55 del CP y costas procesales conforme a lo dispuesto en el art. 123 del CP. Pidió en concepto de responsabilidad civil que la acusada indemnice, en la cantidad de 150.000 euros al padre de la fallecida D. Cosme, asimismo en la cantidad de 37.385,70 # por los daños causados en el piso NUM000 NUM001 de la Calle DIRECCION000 nº NUM002 de Sabadell a los copropietarios D. Lorenzo y a D. Cosme y en la cantidad de 1.918,98 euros por los daños causados en el piso NUM003 NUM001 de la misma finca a su propietario D. Simón y en la cantidad de 1.715,64 euros por los daños causados en las dependencias comunitarias a la Comunidad de Propietarios de la citada finca.

Las referidas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses legales de conformidad con lo legalmente establecido en el art. 576 de la LEC.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del CP. en concurso real con un delito de incendio del art. 351 del CP. Alternativamente estimo procede imponer a la acusada 20 años de prisión por el delito de asesinato y 20 años de prisión por el delito de incendio.

TERCERO

La acusación particular de D. Cosme en igual trámite, redactó como hechos, que sobre las 4 horas del día 26 de junio de 2005, la acusada, se hallaba con su hija menor de edad, la cual había nacido de una relación de pareja anterior con Cosme, en la vivienda que ocupaban ambas... Estando en esta situación decidió acabar con la vida de su hija. Para conseguir su propósito y aprovechando que la menor se hallaba durmiendo en su habitación, prendió fuego al colchón de la habitación donde dormía la acusada que se hallaba a 1,65 mts. de la habitación donde dormía la menor. La acusada ocultó la existencia del incendio cerrando la persiana de la habitación, indicando a las personas que desde la calle le decían que había fuego que ya lo sabia, que lo tenia controlado que ya lo apagaría. Una vez descontrolado el incendio y viendo las personas que estaban en la calle que la acusada no hacia nada para sofocarlo, algunas de ellas subieron al piso encontrando a la acusada en el rellano en actitud pasiva. La acusada mantuvo durante todo el tiempo una actitud tranquila y pasiva, no hizo nada para salvar a su hija y en ningún momento pidió auxilio a nadie ni llamó a los bomberos. Como consecuencia del incendio que genero un claro riesgo para los moradores de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM002 se causaron daños en el piso NUM000 NUM001 de la calle DIRECCION000 NUM002 de Sabadell, que han sido peritados en 44.290,25 # en la Comunidad de Propietarios que han sido peritazos en 1.715,64 # y en el piso NUM003 NUM001 que han sido peritazos en 1.918, 98 #.

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía tipificado en el art. 139.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de incendio del art. 351 del CP. Estimo concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como agravante del art. 23 del CP en el delito de asesinato. Interesó se impusiera a la acusada la pena de 20 años de prisión, pidió accesorias y solicito todas las medidas del art. 57 del CP en su máxima extensión y a partir del primer permiso penitenciario. En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnizara a Cosme por los daños morales por la muerte de su hija, la cantidad de 180.000 euros; a Cosme y Lorenzo como propietarios de la vivienda siniestrada sita en la calle DIRECCION000 NUM002, NUM000 NUM001 la cantidad de 44.290,25 #, a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM002 de Sabadell en la cantidad de 1.715,64 #, y a Don Simón como propietario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM002, NUM003 NUM001 de Sabadell, en la cantidad de 1.918,98 euros.

CUARTO

La acusación Wintherthur Seguros Generales.

Alega que la acusada, con sus facultades mentales plenamente conscientes, prendió fuego intencionadamente a la cama de su habitación.

Tras propagarse el incendio se marchó de su casa dejando a su hija menor de edad durmiendo en la habitación, sin alertarla del peligro ni socorrerla.

El humo provocado por el incendio acabo con la visa de Gloria quien no pudo escapar de la habitación en la que s encontraba.

La vivienda incendiada se encontraba asegurada por Wintherthur Seguros Generales modalidad Segur Hogar número 095- 07015770, siendo el tomador D. Cosme .

La aseguradora acompaña impresión informática de los pagos realizados por un total de 40.482,91 de fecha del anterior escrito de conclusiones provisionales de 23 de mayo de 2006.

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 del CP y de un delito de incendio del art. 351 del CP.

Estimo era autora del art. 28 del CP la acusada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió la imposición de las siguientes penas a la acusada de quince años por el delito de asesinato y de diez años y un día por el delito de incendio. En concepto de responsabilidad civil pidió que la acusada indemnizara a Winterthur Seguros por los daños materiales provocados en el incendio en la vivienda asegurada y los que se acrediten en el juicio ha satisfecho la aseguradora.

QUINTO

La defensa de la acusada en igual trámite mostró su disconformidad con las correlativas primera, segunda, cuarta y quinta del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y del Actor civil y también con la responsabilidad civil que niega.

Alegó que la acusada el día 26 de junio se encontraba en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002, NUM000 NUM001 de la ciudad de Sabadell en compañía de su hija Gloria . Que alrededor de la medianoche tras acostar a su hija Gloria tomó un par de somníferos, fármaco que le había sido prescrito para poder dormir, y se acostó en la cama del dormitorio principal. Una vez allí encendió un cigarro, quedándose dormida a los pocos instantes. Al cabo de unas horas se despertó a consecuencia de un olor a quemado, y al incorporarse observó un hundimiento en el colchón donde estaba estirada. A continuación María Inmaculada se...

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