SAP Barcelona 671/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:13935
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 239-2007

JUICIO ORDINARIO Nº 136-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 671/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 136-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Enginyeria i Desenvolupament Inmobiliari S.L., contra Obres i Serveis Roig S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepcion de caducidad de la acción alegada por el procurador Don Robert Marti Campo en nombre y representacion de Obres i Serveis Roig S.A. debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las peticiones formuladas contra ella en este pleito. Con imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ENGINYERIA I DESENVOLUPAMENT INMOBILIARI S.L. presenta demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LLEI 19/2.002 del Parlament de Catalunya, de OPOSICIÓN AL DERECHO DE RETENCIÓN que la demandada OBRES I SERVEIS ROIG S.A. pretende constituir mediante la comunicación notarial de 16 de febrero de 2.005 recibida.

La actora ENGINYERIA I DESENVOLUPAMENT INMOBILIARI S.L., en su condición de contratista principal de la ejecución de las obras consistentes en la urbanización del vial de la calle Baixada del Camp de Fútbol de Sant Vicens dels Horts, expone en su demanda que el día 16 de febrero de 2.005, la subcontratista y demandada OBRES I SERVEIS ROIG S.A. le comunicó su decisión de retener la posesión de la posesión de la obra, pretendiendo constituir un derecho de retención de conformidad con la Ley 19/2.002 del Parlament de Catalunya.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se declare que la demandada no puede constituir el derecho de retención por ella pretendido en el indicado requerimiento notarial, con imposición a la misma de las costas causadas.

La demandada OBRES I SERVEIS ROIG S.A. se opone a la demanda alegando la caducidad de la acción ejercitada.

Alega que, viendo peligrar el cobro del total adeudado por la obra efectivamente ejecutada, la demandada OBRES I SERVEIS ROIG S.A. decide constituir como garantía de cobro, el Derecho de Retención que se recoge en el artículo 3 de la LLei 19/2.002 del Parlament de Catalunya, de 5 de julio, de Derechos Reales de Garantía.

Por este motivo se dirige a la actora el requerimiento notarial de fecha 16 de febrero de 2.005, que contiene la decisión de retener la obra en garantía del cobro del total adeudado.

Por lo expuesto, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda:

  1. - Por la caducidad de la acción ejercitada por parte de la compañía ENGINYERIA I DESENVOLUPAMENT INMOBILIARI S.L., sin entrar en el fondo del asunto, en la medida en que, la acción que se pretende ejercitar había caducado el día de interposición de la demanda.

  2. - Subsidiariamente, y que para el improbable supuesto de que se entre en el fondo de la acción, se desestime íntegramente la demanda absolviendo de los pedimentos de la misma a la parte demandada.

  3. - En ambos casos, se condene a la actora al pago de las costas, con expresa declaración de temeridad y mala fe.

La sentencia de primera instancia razona que, recibida la comunicación notarial el día 16 de febrero de 2.005, el plazo de un mes previsto en el artículo 5 de la LLei 19/2.002 del Parlament de Catalunya, de 5 de julio, de Derechos Reales de Garantía, tratándose de un plazo civil, conforme al artículo 5 del Código Civil, debe contarse de fecha a fecha, por lo que la acción de oposición solamente podía ejercitarse válidamente en el periodo comprendido entre el 16 de febrero y el 16 de marzo, y por ello, la demanda presentada al día siguiente, el día 17 de marzo de 2.005, está fuera de plazo, sin que sea de aplicación el artículo 135 de la L.E.C., por cuanto se refiere a los plazos y términos procesales y no a los civiles.

En consecuencia, aprecia la excepción de la caducidad de la acción ejercitada por parte de la compañía ENGINYERIA I DESENVOLUPAMENT INMOBILIARI S.L. y desestima la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la demandante ENGINYERIA I DESENVOLUPAMENT INMOBILIARI S.L. interpone recurso de apelación en el que solicita se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, tras declarar interpuesta dentro de plazo la demanda inicial de la demandante oponiéndose al requerimiento de la demandada de constitución del derecho de retención y entrando a conocer del fondo del asunto, se estime la demanda declarando improcedente la constitución de dicho derecho de retención a favor de la demandada, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El artículo 4 de la Ley 19/2.002, de 5 de julio, de derechos reales de garantía, derogada por Ley 5/2.006 de 10 mayo 2.006, indica: "la persona retenedora debe comunicar notarialmente a la deudora y a la propietaria, si fuera otra, la decisión de retener, la liquidación practicada y la determinación del importe de las obligaciones establecidas en el artículo 5.

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