SAP Salamanca 134/2016, 18 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2016
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00134/2016

SENTENCIA NÚMERO: 134/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 293/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 598/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Gema representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y como demandado- apelante DON Segismundo representada por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Iscar Álvarez; como demandado rebelde CONSTRUCCIONES DELMAR FERNANDEZ S.L., y como demandado no comparecido DON Abelardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Julio de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Gema con Procurador Doña María Pilar Brufau Redondo y Letrado Sr. D. Eugenio Llamas Pombo, contra CONSTRUCCIONES DELMAR FERNANDES S.L., -en rebeldía procesal-, Segismundo Y Abelardo con Procuradores GONZALO GARCIA SANCHEZ Y MARIA ANGELES PEREZ ROJO y Letrados EDUARDO ISCAR ALVAREZ Y JUAN CARLOS PARADELA JIMENEZ, absuelvo e Abelardo de los pedimentos contra él contenidos.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda-apelante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se revoque la sentencia, absolviendo a nuestro representado de la condena impuesta con imposición de las costas de primera instancia a la parte actora o, subsidiariamente, se modifique la valoración de las obras de reparación excluyendo el valor de la reparación de la cubierta a doble espacio, excluyendo igualmente la partida nº 11 de Seguridad y Salud y se distribuya la partida 10 de Residuos Varios por mitad entre la condena del constructor y la condena solidaria de éste con el arquitecto. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que:

    1. Se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado fuera de plazo, confirmando la sentencia sin entrar en el contenido del mismo, con expresa imposición de las costas al recurrente.

    2. Subsidiariamente se desestime el recurso de apelación, confirmando la sentencia del juzgado de primera instancia, con imposición de costas al recurrente.

    3. En todo caso, proceder a rectificar el error aritmético padecido en la sentencia de instancia, para corregir las cantidades objeto de condena con arreglo a lo siguiente:

    - Condena en exclusiva a Construcciones Delmar Fernandes S.L., al pago de la cantidad de 5.208,18 euros.

    - Condena solidaria a Construcciones Delmar Fernandes S.L., y a don Segismundo al pago de la cantidad de 59.326,45 euros.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de Marzo de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado, Segismundo, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad, con fecha 30 de julio de 2015, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por la demandante, Gema, contra los demandados Abelardo, Construcciones Delmar Fernandes, S.L., (en rebeldía procesal) y el citado Segismundo, de un lado, absuelve al primero de los pedimentos contra él contenidos en dicha demanda; de otro, condena a Construcciones Delmar Fernandes, S. L., a abonar a la parte actora la cantidad de 1.732,18 euros, más el 19% por beneficio industrial, y más un 10% en concepto de IVA; y, finalmente, condena solidariamente a dicha Constructora y al Sr. Segismundo a abonar a la actora la cantidad de 43.025,67 euros, salvo error material o aritmético, más el 19% de la anterior cantidad en concepto de beneficio industrial y más el 10% de referida cantidad en concepto de IVA; sin imposición de costas, por lo que cada parte abonará sus costas, siendo las comunes por mitad.

Y se interesa en esta segunda instancia por el referido demandado, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, (intituladas: 1ª- Incongruencia omisiva, falta de motivación y respuesta a las cuestiones planteadas por las partes respecto de la caducidad y prescripción. Inaplicación del art. 1098 CC y reparaciones anteriores realizadas; 2ª- Falta de responsabilidad del Arquitecto. Defectos de ejecución. Error en la valoración de la prueba; 3ª- Incorrecta valoración de las reparaciones y en definitiva de la condena impuesta al Arquitecto. Error material no subsanado en aclaración de sentencia. Error de valoración ), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole de la condena impuesta con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora o, subsidiariamente, se modifique la valoración de las obras de reparación excluyendo el valor de la reparación de la cubierta a doble espacio, excluyendo igualmente la partida Nº 11 de Seguridad y Salud y se distribuya la partida 10 de Residuos Varios por mitad entre la condena del constructor y la condena solidaria de éste con el arquitecto.

SEGUNDO

Así las cosas, dado que la parte recurrida, que impugna el recurso de apelación del citado demandado, alega, ex arts. 458. 3, in fine, y 461 de la LEC, en el trámite de oposición, la incorrecta admisión del mismo por el Juzgado a quo al entender que no se ha presentado dentro del plazo o tiempo de veinte días establecido en el núm. 1 del citado art. 458, resulta ineludible el análisis, en primer lugar o previamente, tal alegación de causa de inadmisibilidad del recurso que nos ocupa.

A fin de dar respuesta a esta cuestión, conviene, en primer lugar, dejar constancia cronológica de los extremos fácticos a considerar, deducidos de la lectura de las actuaciones. Son los siguientes: a) dictada la sentencia de instancia, aparece notificada la misma al procurador del hoy apelante en fecha 1-9-2015 (folio 638 de los autos), y por virtud de escrito oportuno la representación procesal de dicho apelante interesa aclaración de la sentencia, siendo de hacer constar que aunque dicho escrito consta de fecha 4-9-2015, sin embargo, en el sistema lexnet aparece presentado el...

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