SAP Barcelona 41/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:454
Número de Recurso335/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 335/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 982/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 41/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 982/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de D. Ildefonso, representado por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé, contra MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y KRONSA INTERNACIONAL, S.A., representadas por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, y contra INMOBILIARIA COIMBRA, S.L. representada por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Octubre de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Palou en nombre y representación de D. Ildefonso, frente a INMOBILIARIA COIMBRA S.L., MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., frente a KRONSA INTERNACIONAL, S.A. y LA ESTRELLA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en su virtud, condeno a los demandados a que paguen, solidariamente, al actor la suma de 50.590'87 euros; más los intereses legales que serán los previstos en el art. 20 LCS respecto de las compañías aseguradoras. Cada una de las partes pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y KRONSA INTERNACIONAL, S.A., conjuntamente estas dos últimas, e INMOBILIARIA COIMBRA, S.L. mediante sus correspondientes escritos motivados, dándose traslado a las partes personadas. La parte actora y la codemandada Inmobiliaria Coimbra S.L. se opusieron al recurso de MAPFRE mediante su correspondiente escrito motivado cada una de ellas; MAPFRE se opuso al recurso de Inmobiliaria Coimbra mediante su escrito motivado; la parte actora se opuso al recurso de Kronsa Internacional S.A. y la Estrella S.A. mediante su escrito motivado; igualmente la parte actora se opuso al recurso de Inmobiliaria Coimbra, S.L. mediante su escrito motivado; y, por último, la codemandada Inmobiliaria Coimbra, S.L. se opuso al recurso de Kronsa Internacional S.A. y la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la presente alzada se señaló para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la primera y la segunda instancia.

La acción de reparación formulada por Ildefonso a finales de 2005 al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código civil está fundada en el perjuicio que habría sufrido a resultas de la inundación provocada el día 1 de diciembre de 2004 en el sótano del local que ocupa en calidad de arrendatario sito en la avenida del Paral·lel 67 de esta ciudad, a consecuencia de la actividad de cimentación desarrollada en la finca vecina por Kronsa Internacional S.A. por encargo de Inmobiliaria Coimbra S.L., actuando estos dos últimos con seguros de responsabilidad civil concertados respectivamente con La Estrella S.A. y Mapfre Industrial S.A..

Los demandados se opusieron a la reclamación actora con sendos escritos de contestación que contenían muy variadas razones de fondo.

La sentencia del Juzgado valora la prueba practicada y establece la condena solidaria de las dos empresas demandadas y de sus respectivos aseguradores de responsabilidad civil con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código civil y 76 de la Ley de contrato de seguro, en atención a la imprevisión en que incurrió la ejecutante de la cimentación y a la omisión por la promotora de la oportuna vigilancia y control de los trabajos de aquélla, si bien rebaja considerablemente la entidad de los perjuicios sufridos por el perjudicado demandante, situando el daño patrimonial en 50.590,87 euros más el recargo específico a cargo de las aseguradoras sancionado por el artículo 20 LCS.

Cada uno de los demandados -sólo Kronsa y su asegurador de responsabilidad civil actúan juntos- impugna diversos apartados de la sentencia de primera instancia, de tal manera que, sin negar el siniestro, Coimbra cree que ocurrió en el ámbito exclusivo de competencia de Kronsa, mientras que ésta considera que la detección de las canalizaciones del subsuelo corría a cargo de su comitente, la promotora Coimbra, y a su vez el asegurador de esta última aduce que el siniestro caería fuera de la cobertura del seguro toda vez que sólo cubría la responsabilidad civil de Coimbra en tanto que mera promotora.

SEGUNDO

Delimitación del ámbito de actuación de cada interviniente en la obra.

El contenido de las diversas impugnaciones evidencia que debe precisarse el ámbito de actuación de cada interviniente en la obra en cuyo curso se originó el daño a reparar, a la luz del tipo de acción ejercitada (culpa extracontractual derivada de los daños causados en la finca vecina en el curso de las obras realizadas en un inmueble) y de la doctrina jurisprudencial.

Antes, sin embargo, deben efectuarse varias precisiones.

La primera es que no cabe atribuir responsabilidad civil a Coimbra por su mera condición de promotora de la obra en atención a los fundamentos en que se basa la responsabilidad legal por vicios de la construcción regulada en la Ley de ordenación de la edificación y en el residual artículo 1.591 CC, ya que la situación enjuiciada no guarda relación con la contemplada en esas normas, que sólo abarca el daño sobrevenido en la propia edificación (cfr. S.T.S. 20 de noviembre de 2007 ).

En segundo lugar, respecto de los daños ocasionados en una finca a consecuencia de obras de construcción o rehabilitación llevadas a cabo en el fundo vecino, un consolidado cuerpo de doctrina sostiene que no cabe afirmar sin más la responsabilidad del particular mero comitente de la obra cuando éste no se ha reservado funciones de vigilancia o control, pero sí en cambio cuando el promotor es un empresario inmobiliario y ejercita tales funciones (SS.T.S. 22 de julio de 2003, 1 de abril de 2004 y 6 de marzo de 2006 ); por lo que se refiere más concretamente al fenómeno de la subcontratación, subrayar que la responsabilidad ex art. 1.903 CC del contratista general por los actos lesivos del subcontratista se asienta en "la interdependencia de las distintas unidades del trabajo" (S.T.S. 4 de octubre de 2004 ).

En tercer lugar, debe subrayarse que la responsabilidad de cualquiera de los demandados, protagonistas de la actividad edificatoria, no puede descansar en el mero riesgo, ya que el artículo 1.902 CC descansa en la noción de culpa (en general, S.T.S. 3 de abril de 2006; para supuestos similares al presente, SS.T.S. 1 de abril de 2004 y 20 de noviembre de 2007 ). Deberá acreditarse de cada uno de aquéllos -promotor y contratista de cimentaciones- un específico título de imputación relacionado con su ámbito de actuación profesional que permita considerarles responsables del daño.

Todo cuanto antecede debe ponerse en relación con el hecho constitutivo básico no discutido según el cual la inundación del local ocupado por Ildefonso sobrevino el día 1 de diciembre de 2004 a causa de la perforación por una máquina de Kronsa de una canalización conectada al pozo ubicado en ese sótano, mientras desarrollaba las labores de cimentación contratadas por Coimbra empleando la técnica de inundación de zanjas mediante el vertido de lodos bentoníticos.

TERCERO

Ausencia de responsabilidad del contratista especializado, mero causante material del daño.

En las condiciones generales de la "contratación para cimentaciones profundas" concertada entre Kronsa y Coimbra en fecha 4 de octubre de 2004 aquel industrial se comprometió a realizar los trabajos en las condiciones técnicas descritas en la oferta, "conforme a los planos y proyectos de cimentación que, basados en los datos proporcionados por el cliente y la dirección facultativa, han sido aprobados por ésta", debiendo además el cliente comunicar por escrito a Kronsa, antes de la firma del contrato, "las condiciones existentes en el emplazamiento de la obra o en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR