SAP Barcelona 41/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:127
Número de Recurso789/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 789/06

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 14/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A N ú m. 41/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 14/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de LA HERENCIA YACENTE DE Jose Antonio, representada por la Procurador Doña Ana Roger Planas y asistida por la Letrado Doña Eva Rodríguez Guerrero, contra Doña Elisa, representada por el Procurador Don José Mª Argüelles Puig y asistida por el Letrado Don Ángel Bernad Muñoz, Don Agustín, Doña Pilar, ambos en situación procesal de rebeldía, y Don Enrique, asistido por el Letrado Don Antonio Esteban Lunego; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Doña Elisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Antonio Matamoros Oliva, en nombre y representación de la herencia yacente de D. Jose Antonio, contra D. Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Alou Franquesa, Dª Elisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Bosch Martínez, D. Agustín y Dª Pilar, y en cuya virtud:

  1. Que debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento de veinte de enero de mil novecientos setenta y seis.

  2. Que debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito el local sito en la Avenida Pallaresa, número 168 de Santa Coloma de Gramanet.

  3. En materia de costas, debo condenar y condeno a la parte demandada, salvo la representación de D. Enrique, en virtud del allanamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Doña Elisa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia entiende que mientras no se haya procedido a la adjudicación de los bienes a cada uno de los herederos, todos ellos son los copropietarios de los que constituyen la herencia, y que para cualquier acto de disposición es preciso que conste el consentimiento expreso de todos ellos, de forma que, equivaliendo un contrato de arrendamiento de larga duración, como es el litigioso suscrito el 20 de enero de 1976, a un acto de disposición, requería el consentimiento unánime de los herederos, sin que sea suficiente la existencia de recibos en favor de alguno de ellos, ni el silencio equivalga al consentimiento, por lo cual declara la nulidad de dicho contrato de arrendamiento y condena a los demandados a dejar libre el local sito en la Avenida Pallaresa, nº 168 de Santa Coloma de Gramanet.

Frente a la sentencia dictada se alza la arrendataria codemandada y alega que no se han valorado las pruebas aportadas, haciéndose referencia a hechos que no son los litigiosos. Destaca, en síntesis, que la prueba documental pone de manifiesto el pago de recibos de alquiler y la interposición de una anterior demanda, y la prueba testifical acredita que los actores sabían que el local estaba arrendado ya en vida de su abuelo, si bien a otra persona, que conocían a la arrendataria actual y que acudieron todos ellos a las oficinas de "Fincas Ferrarons" para recoger el dinero y retirarles la administración. Por todo ello, afirma que el transcurso de 30 años impide hablar de desconocimiento de la situación, y procede desestimar la demanda, solicitando subsidiariamente que no se efectúe condena en costas.

La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

El motivo central del recurso y la razón principal del mismo es que la prueba practicada demuestra que existió...

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