STSJ Comunidad Valenciana 13/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2011:10441
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución13/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2011-0000035

Rollo de Apelación nº 9/2011

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/2010

Audiencia Provincial de Castellón.

Diligencias del Jurado nº 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 13/2011

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades..

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Francisco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 3/2011, de fecha dieciocho de mayo de dos mil once pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, en la Causa nº 2/2010, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la defensa del condenado D. Maximo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Portales Cervera , y defendida por la Letrada Dª Rosa Edo Sanz, actualmente en situación de prisión provisional por ésta causa, y como partes recurridas, en concepto de apelados, D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Castellano García, defendido por el Letrado D. Jorge Casal Llovet, y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo. Sr. D. Javier Arias.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, D. Horacio Badenes Puentes, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2010, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2009, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, se dictó la sentencia nº 3/2011, de fecha dieciocho de mayo de dos mil once , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"PRIMERO: El acusado Maximo , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1984, con DNI número NUM001 , vecino de Alcora (Castellón), y sin antecedentes penales, mantenía una relación de amistad y profesional, con Ceferino , nacido el día NUM002 de 1985. Ceferino , vivía en la localidad de Alcora, no tenía cónyuge, ni descendientes, y convivía junto a sus padres, Jose Ignacio y Humberto , en el domicilio de estos.

Maximo y Ceferino regentaban una Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 , C.B.", a través de la cual explotaban un negocio de fontanería establecido en un local - taller sito en la Calle San Salvador nº 49 de la localidad de Alcora (Castellón).

SEGUNDO

Y en la mañana del día 22 de abril de 2009, desde aproximadamente las 9,00 horas, Maximo y Ceferino estuvieron en distintos lugares, como establecimientos de hostelería, almorzando, -en el transcurro del almuerzo tomaron cervezas y carajillos-, en un taller de chapa y pintura -este último en la localidad de Onda-, y estuvieron también realizando diversas gestiones relacionadas con la actividad profesional de ambos.

Además Maximo ese mismo día había estado consumiendo cocaína en varias ocasiones.

Posteriormente, sobre las 11:00 y 11,10 horas, y una vez estuvieron ya en el taller de ambos, recibieron la visita de un amigo común, Carlos Antonio , quien permaneció con ellos unos pocos minutos, consumiendo éste y el acusado Maximo , unas "rayas" de una sustancia, al parecer, cocaína.

TERCERO

Después, Ceferino subió al habitáculo del taller ya mencionado, acudiendo posteriormente el acusado, Maximo , el cual accedió a dicho lugar por la evidente relación de amistad y laboral entre ambos. Y encontrándose a Ceferino sentado o semi-sentado frente a una mesa o, en cualquier caso, en una posición en la que Ceferino no pudo advertir que el acusado se le aproximaba por su lado izquierdo, comenzó de manera sorpresiva, lo que unido a la anterior circunstancias, eliminó o al menos aminoró considerablemente sus posibilidades de defensa, a propinarle repetidos golpes en la cabeza y en el rostro con una mordaza (también llamadas sargentas o gatos) de entre unos 30 o 40 centímetros de longitud.

A consecuencia de los golpes, Ceferino sufrió múltiples lesiones en la cabeza, así como en el antebrazo y mano izquierda.

Las lesiones localizadas en la región craneal originaron un traumatismo craneofacial que supuso una destrucción de centros vitales encefálicos que provocaron necesariamente la muerte de Ceferino , el cual además aspiró su propia sangre debido a la fractura mandibular, que afectó a ambos pulmones, siendo también de afectación vital.

CUARTO

En la época de los hechos el acusado Maximo , era consumidor de sustancias estupefacientes, como cannabis y cocaína, lo cual no afectó en ningún caso a sus facultades intelectiva y volitiva".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"De conformidad con el veredicto del Jurado debo condenar y condeno a Maximo , como autor responsable de un delito de asesinato, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y debo condenar y condeno a Maximo , a que por vía de responsabilidad civil indemnice a los padres de la víctima en la cantidad de 109.753,556 euros, y todo ello con los intereses legales previstos en el art. 576 LEC . Se abona al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad de las penas impuestas el tiempo que haya estado cautelarmente privado de libertad por esta causa y quedan ratificadas las medidas cautelares actualmente adoptadas, y en concreto la prisión provisional comunicada y sin fianza del ahora condenado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la misma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la Procuradora del turno de oficio de los Tribunales Dª María del Carmen Ballester, en representación del condenado D. Maximo , se interpuso recurso de apelación, solicitando la declaración de nulidad de todo lo actuado en el juicio oral mandando devolver la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de nuevo juicio oral ante otro Jurado, y subsidiariamente, para que revocando totalmente (sic) la sentencia recurrida se dictara otra por la que se estimara la concurrencia de las atenuantes de confesión y reparación del daño. Al respecto, invocaba como motivos los siguientes:

1) Al amparo del art. 846 bis c) letra a) de la LECrim . por vulneración de los derechos constitucionales a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ), de los principios de contradicción y defensa y por quebrantamiento de normas y garantías procesales del art. 61 LOTJ por omitir los Jurados los elementos de convicción tenidos en cuenta para efectuar sus declaraciones de hechos probados.

2) Al amparo del art. 846 bis c) letra a) de la LECrim . Por haber incurrido en el procedimiento en quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causaron indefensión al condenado con vulneración del derecho constitucional a un proceso público con todas las garantías: derecho a un juez imparcial ( art. 24.2 CE ) y vulnerar lo dispuesto en el art. 54.3 de la LOTJ por parcialidad en las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente.

3) Al amparo del art. 846 bis c) b) por inaplicación de la atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal .

4) Al amparo del art. 846 bis c) b) de la LECrim por inaplicación del art. 21.5 del Código Penal relativo a la atenuante de reparación del daño.

CUARTO

Tras ello, por Diligencia de Ordenación de 5 de julio de 2011 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso que fue impugnado por la Procuradora Dª. María Castellano García en representación de D. Jose Ignacio , en concepto de acusación particular, solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de julio de 2011, se tuvo por presentados los escritos de alegaciones de las partes apeladas, solicitando la desestimación del recurso de apelación, se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Diligencia de Ordenación de 27 de julio de 2011 se turnó la ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes. Igualmente, mediante otra Diligencia de la misma fecha, conforme lo solicitado en el otrosí del escrito de apelación se acordó librar oficio al Colegio de Procuradores de Valencia para la designación de Procurador de oficio.

Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 761/2012, 15 de Octubre de 2012
    • España
    • 15 Octubre 2012
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Efrain contra Sentencia núm. 13/11, de 27 de octubre de 2011 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana , que desestimó el recurso de apelaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR