STSJ Comunidad Valenciana 12/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución12/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46250-31-1-2011-0000033

Rollo de Sala Penal Nº 21/2011

S E N T E N C I A N º 12 /2011

Excma. Señora Presidenta

Doña Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Señores Magistrados:

Don José Flors Matíes

Don Juan Climent Barberá

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa número 21/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado 194/2010 del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Valencia, instruida con el número de Diligencias Previas 1598/2010 y seguida por delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística contra: 1) D. Luis Manuel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de José y de Inés, nacido en Alfara del Patriarca, el día NUM001 de 1965, y vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE000 , NUM002 , que desempeñaba el cargo de Concejal delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia en la fecha de los hechos y ostenta en la actualidad el de diputado en las Cortes Valencianas desde el día 7 de junio de 2011; 2) D. Camilo , con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , hijo de Ramón y de María Francisca, nacido en Valencia, el día NUM004 de 1949, y vecino de la misma ciudad, con domicilio en la PLAZA000 , NUM001 , que desempeñaba el cargo de Secretario Adjunto del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia en la fecha de los hechos; 3) D. Herminio , con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , hijo de Juan y de Encarnación, nacido en Valencia, el día NUM006 de 1948, y vecino de la misma ciudad, con domicilio en la CALLE001 , NUM007 -Esc. NUM008 - NUM007 - NUM009 , que desempeñaba el cargo de Jefe de Servicio de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Valencia en la fecha de los hechos; 4) Dª. Petra , con Documento Nacional de Identidad número NUM010 , hija de Antonio y de Josefina, nacida en Valencia, el día NUM011 de 1956, y vecina de la misma ciudad, con domicilio en la CALLE002 , NUM012 - NUM013 - NUM014 , que desempeñaba el cargo de aparejador del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia en la fecha de los hechos; y 5) D. Jose Enrique , con Documento Nacional de Identidad número NUM015 , hijo de Juan Antonio y de María Dolores, nacido en Castellón, el día NUM016 de 1943, y vecino de Valencia, con domicilio en la CALLE003 , NUM017 - NUM018 - NUM019 , que desempeñaba el cargo de Jefe de Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia en la fecha de los hechos; todos ellos sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso: a) El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Torres Cervera; b) Los acusados D. Jose Enrique , representado por el procurador D. Francisco José Pérez Bautista y defendido por la abogada Dª. Ángela Coquillat Vicente; D. Camilo , D. Herminio y Dª. Petra , representados por el procurador D. Juan Salavert Escalera y defendidos por el abogado D. José Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino; y D. Luis Manuel , representado por el procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y defendido por la abogada Dª. Luisa Gurillo Gago; y c) Como responsable civil el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por el procurador D. Juan Salavert Escalera y defendido por el abogado D. José Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas número 1598/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valencia, seguidas inicialmente por supuestos delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico, que fueron incoadas en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal en averiguación de los hechos relativos a la construcción de un aparcamiento público subterráneo colindante con los Jardines de Monforte de esta ciudad (bien declarado de interés cultural) que había sido aprobada en su día por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

La Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, por auto número 416/2010, de fecha 16 de julio de 2010, dictado en el rollo de apelación 396/2010 , acordó el sobreseimiento libre de la causa respecto de los hechos relativos al supuesto delito sobre el patrimonio histórico que el Ministerio Fiscal incardinaba en el artículo 324 del Código Penal . El procedimiento continuó por los demás hechos, prosiguiendo luego su tramitación como Procedimiento Abreviado número 194/2010.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción número Uno de los de Valencia, por auto de 27 de enero de 2011 dictado en dicho Procedimiento Abreviado 194/2010, tuvo por formulada acusación y acordó la apertura de juicio oral contra D. Luis Manuel , D. Herminio , D. Camilo , Dª. Petra y D. Jose Enrique por supuestos delitos contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística, previstos y penados en los artículos 320.2 y 320.1 del Código Penal o, alternativamente, de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo código , de los que les acusaba el Ministerio Fiscal. En esa misma resolución se señalaba como órgano competente para el enjuiciamiento de los hechos el Juzgado de lo Penal de los de Valencia al que por turno correspondiese y se mandaba emplazar a los acusados, así como al Excmo. Ayuntamiento de Valencia, para que presentaran el oportuno escrito de defensa frente a la petición deducida contra los mismos por el Ministerio público, estando referida la petición formulada respecto del citado Ayuntamiento a la declaración de nulidad de la Resolución U-4663, de 24 de junio de 2004, por la que se aprobó el Proyecto de ejecución de aparcamiento subterráneo de la C/.Doctor Severo Ochoa de Valencia, otorgada por D. Luis Manuel en su condición de Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia.

TERCERO

Cumplidos los trámites derivados de la apertura del juicio oral y presentados los correspondientes escritos de defensa, las actuaciones fueron turnadas al Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Valencia, donde quedaron en suspenso hasta la decisión de los recursos pendientes que se habían interpuesto por los acusados contra el auto de 17 de diciembre de 2010 por el que el Juzgado de Instrucción número Uno de Valencia había dispuesto la conclusión de las diligencias previas y la continuación del procedimiento por los trámites de preparación del juicio oral, cuyos recursos se resolvieron por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 1 de abril de 2011 .

CUARTO

En 8 de junio de 2011 el Ministerio Fiscal puso en conocimiento del Juzgado de lo Penal número Cuatro, ante el que pendía la causa, que el acusado D. Luis Manuel había sido proclamado diputado electo de las Cortes Valencianas y solicitó que se elevara la correspondiente exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a fin de que dispusiera lo procedente en orden a la determinación de la competencia objetiva para el conocimiento de los hechos objeto del juicio, en atención a que el Sr. Luis Manuel había adquirido, con su proclamación como diputado, la condición de aforado ante dicha Sala.

La Sra. Magistrado-Juez de lo Penal número Cuatro de Valencia elevó dicha exposición razonada a este tribunal el día 1 de julio de 2011.

QUINTO

Después de mandar emplazar a todas las partes y de conferirles audiencia acerca de la cuestión relativa a la determinación de la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos, esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por auto de 7 de septiembre de 2011 acordó declararse competente y recabó del Juzgado de lo Penal la remisión de las actuaciones.

Una vez recibidas, se procedió a la constitución de la sala de enjuiciamiento y al turnado de la ponencia conforme a las normas de reparto. Luego, por auto de 22 de septiembre se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y se dispuso que se procediera por el Sr. Secretario judicial a establecer el día y hora en que debieran comenzar y continuar las sesiones del juicio oral, señalándose al efecto como día inicial el 17 de octubre de 2011 a las 10 horas de su mañana.

SEXTO

En sesiones que tuvieron lugar los días 17, 18, 19 y 20 de los corrientes se celebró ante este Tribunal el juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas de declaración de los acusados, testifical y documental propuestas por las partes, cuyo resultado quedó registrado en el soporte audiovisual que se reseña en el acta extendida por el Sr. Secretario.

SÉPTIMO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en los términos siguientes:

  1. Con carácter principal calificó los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal , en la redacción de la L.O. 10/1995 por ser más favorable a los acusados, en relación con los artículos 35 , 36 y 37 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y los artículos 3.65, 3.72, 3.73 y 3.74 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 1988; y

    2. Un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística del artículo 320.1 del Código Penal , en la redacción de la L.O. 10/1995 por ser más favorable a los acusados, en relación con los artículos 35 , 36 y 37 de...

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