SJP nº 2, 23 de Enero de 2012, de Manresa

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
Número de Recurso312/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE MANRESA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 312/2008

SENTENCIA

En Manresa, a 23 de enero de 2012

Vistos por el Iltre. Sr. Don ALFONSO MERINO REBOLLO, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Manresa, en juicio oral y público, los autos registrados con el número de Procedimiento Abreviado 312/2008 dimanantes de las Diligencias Previas 803/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, seguidos por un presunto delito de lesiones por imprudencia profesional tipificado en el art. 152 CP imputado a Amanda , quien no estuvo privado de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales, don Xavier Armengol Medina, y defendida por el Letrado don Baltasar Sanvicente Sales, a la entidad LloydŽs, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Lluisa Bautista Sánchez, y defendida por el Letrado J. Miguel Domínguez, como responsable civil directo, a la entidad Zurich, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Bofias Alberch y defendida por la Letrada doña Elvira Ruiz García, a la entidad Hospital General de Vic, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Bofias Alberch y defendida por la Letrada doña Montserrat Rusiñol Tremolosa, y a la entidad Instituto Catalá de Salut, representado por el Procurador de los Tribunales don Miquel Ylla Rico y defendido por el Letrado don Guillem Gonyalons Coll, como responsables civiles subsidiarios, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Bárbara y Carlos Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ester Roqueta Mauri y defendidos por el Letrado don Joan Muntada Batlle, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia profesional del art. 152.1.3 º y 3 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de enfermería por tiempo de dos años y seis meses y al pago de las costas procesales. Igualmente solicita que la acusada indemnice a Bárbara y a Carlos Daniel en la cantidad de 18.832 euros, con los intereses del art. 576 LEC . De dicha indemnización responden como responsable civil directo la entidad LloydŽs con los intereses del art. 20 LCS y como responsables civiles subsidiarios las entidades Zurich, Instituto Catalá de Salut y Hospital General de Vic.

La acusación particular formuló escrito de acusación contra la arriba reseñada reputándola autora de un delito de lesiones por imprudencia profesional del art. 152.1.3 º y 3 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de enfermería por tiempo de dos años y seis meses y al pago de las costas procesales. Igualmente solicita que la acusada indemnice a Bárbara y a Carlos Daniel en la cantidad de 65.000 euros, con los intereses del art. 576 LEC . De dicha indemnización responden como responsable civil directo la entidad LloydŽs con los intereses del art. 20 LCS y como responsables civiles subsidiarios las entidades Zurich, Instituto Catalá de Salut y Hospital General de Vic.

SEGUNDO

En idénticos trámites la representación de la acusada y de los responsables civiles directos y subsidiarios solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 312/2008 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas, señalándose día para el juicio, que se celebró, en una primera y única sesión, que tuvo lugar con la asistencia de las partes.

CUARTO

Como cuestión previa, la defensa de la entidad Instituto Catalá de Salut plateó la falta de vinculación de dicha entidad con la causa, retirando el Ministerio Fiscal y la acusación particular su petición de condena frente a la misma a lo que no se opusieron las defensas, por lo que se acordó aparta a dicha entidad del procedimiento en dicho acto.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa de la acusada y de los responsables civiles directos y subsidiarios elevaron sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el día 23 de septiembre de 2005 sobre las 20.00 horas, la acusada Amanda , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, diplomada en enfermería, prestaba sus servicios profesionales en el Hospital General de Vic y se hizo cargo del paciente Eloy de cuarenta y dos días de edad que estaba ingresado en dicho centro por un cuadro febril agudo. El menor tenía colocado en la mano izquierda un vendaje donde se le aplicó un dispositivo intravenoso para la entrada de heparina. Se le ordenó a la acusada que le retirara dicho vendaje al menor al habérsele dado el alta. La acusada intentó retirar la venda manualmente tirando del adhesivo que la sujetaba con ayuda de alcohol sin lograrlo por la fuerte adherencia del apósito. Ante esta situación, la acusada cogió unas tijeras con punta roma y decidió cortar la gasa por el dorso de la mano, para ello utilizó una de sus manos para palpar la mano izquierda del menor y la otra para ir cortando conforme iba tocando, al mismo tiempo que el padre del menor sujeta el brazo izquierdo de éste y su cuerpo. La acusada, en un momento dado, mientras iba cortando la gasa seccionó parte del dedo meñique de la mano izquierda de Eloy , desconociéndose el motivo exacto. El menor fue intervenido de urgencia en el servicio de cirugía y traumatología del indicado hospital, intentando el reimplante de la parte del dedo perdida, no obstante, la falange respuesta evolucionó hacia una necrosis que obligó a una nueva operación quirúrgica en la que se amputó la parte reimplantada regularizando la protuberancia que le quedó al menor en el dedo.

SEGUNDO

También, se declara probado que, como consecuencia de dicho corte, Eloy sufrió la amputación de la segunda falange del dedo meñique de la mano izquierda, precisando tratamiento médico-quirúrgico, de las que tardó en curar 60 días durante los cuales estuvo 20 días hospitalizado y el resto de días no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedado como secuelas: amputación del quinto dedo de la mano izquierda, valorado en siete puntos; y un perjuicio estético medio, valorado en quince puntos. Dicha indemnización se valora en 22.945,23 euros.

TERCERO

La acusada en el momento de los hechos prestaba sus servicios profesionales como enfermera del Hospital General de Vic, teniendo amparada su responsabilidad civil por las compañías Zurich y LloydŽs.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de llevar a cabo la valoración de la prueba, es necesario poner de manifiesto que a la narración de hechos probados, se llega como consecuencia de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral prevenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite atribuir, sin género de dudas, dicho comportamiento a Amanda . En este sentido, el principio de presunción de inocencia queda desvirtuado a través de la actividad probatoria consistente en la declaración del imputado, de los testigos, de los peritos y de la prueba documental obrante a autos.

Las únicas personas de las que declararon en el acto del juicio que estuvieron presentes y vieron los hechos aquí enjuiciados fueron la acusada y el testigo Carlos Daniel , padre del menor Eloy que sufrió la amputación de un dedo.

La acusada Amanda reconoció en el acto del juicio de manera expresa los hechos que se le imputan. Afirma que el día 23 de septiembre de 2005 prestaba sus servicios profesionales en el Hospital General de Vic y se hizo cargo del paciente Eloy de cuarenta y dos días de edad que estaba ingresado en dicho centro por un cuadro febril agudo. Mantiene que el menor tenía colocado en la mano izquierda un vendaje donde se le aplicó un dispositivo intravenoso para la entrada de heparina y se le ordenó que le retirara dicho vendaje al menor porque se le había dado de alta. Declaró que intentó retirar la venda manualmente tirando del adhesivo que la sujetaba sin lograrlo por la fuerte adherencia del apósito e incluso utilizó alcohol para despegarlo. Manifiesta que tuvo que coger unas tijeras para cortar la gasa y que dichas tijeras eran de punta roma similares a las utilizadas por los menores en las escuelas. Este extremo fue corroborado por la testigo María Luisa enfermera que trabajaba el día de los hechos, la cual mantuvo que las tijeras que poseen las enfermeras son de punta roma y que además se las tienen que comprar ellas mismas. Afirma que iba palpando con una de sus manos la mano del menor y con la otra iba cortando la gasa y que en un momento dado le sección al menor parte del dedo meñique de la mano izquierda. La acusada depuso que desconocía cual fue la causa por la cual le cortó el dedo al menor y que después de mucho pensar cree que el menor pudo mover la mano.

El padre del menor Carlos Daniel mantiene que sujeta a su hijo por el cuerpo y que además le sujetaba el brazo...

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