STSJ Murcia 361/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00361/2012

RECURSO n.º 63/2008

SENTENCIA n.º 361/2012

LA SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Guillermo Rodríguez Iniesta

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A n.º 361/2012

En Murcia a 30 de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo n.º 63/2008, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía 26.947 euros y referido a: Impuesto de Sociedades.

Parte demandante : HIJOS DE LINO BAÑO, S. A., representada por la Procuradora D.ª Natalia Oliva Sánchez y dirigida por el Letrado D. Diego Ramón López.

Parte demandada : El TEARM representado por la Abogacía del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución del TEARM de fecha 31-0-2007 por la que se desestima la Reclamación Económico Administrativa 30/1730/2007 interpuesta contra la desestimación del recurso de anulación de dicho Tribunal de fecha 31-5-2007 por la que se declaró inadmisible por extemporánea la reclamación 30/1160/2007 contra la resolución de la AEAT de Murcia relativa a la liquidación A3085007206000027 por Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005.

Pretensiones deducidas en la demanda : Que se anule y deje sin efecto el acto impugnado por no ser conforme a Derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Iniesta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se deduce recurso contencioso administrativo, mediante escrito de

interposición de fecha 23 de enero de 2008. La demanda fue formalizada en fecha 25-9-2008.

SEGUNDO

Figura como demandado el TEARM.

TERCERO

La parte demandada se ha opuesto a la demanda solicitando su desestimación por la ausencia de pruebas de las cantidades que se pretenden compensar y por tanto resulta ajustado al ordenamiento jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido a prueba el recurso, se dio traslado a las partes para que propusieran los medios de prueba que estimasen pertinentes, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar se concreta en si es procedente o no la intención de la empresa de

compensar en el Impuesto de Sociedades de 2005 determinados resultados negativos de ejercicios anteriores o como indica la Administración no consta que la sociedad tenga pendientes de compensar cuota alguna por pérdidas de dichos ejercicios.

Una adecuada comprensión del caso y de la respuesta a dar la pretensión de la recurrente requiere, en primer lugar examinar los hechos que son conformes y aquellos otros que resultan de la prueba practicada.

De lo noticiado en el recurso (Fundamentos de derecho jurídico materiales I -sic-) y los informes económicos que se acompañan al mismo (ratificados en presencia judicial), resulta lo siguiente:

"..., la Sociedad elevó su cuenta de resultados en el año 2000 en el valor de 436.400,90 # mediante la emisión de facturas a clientes inexistentes, reflejando en su contabilidad un importe de beneficios que no corresponde, ya que los mismos se encuentran sobre valorados en dicha cantidad de 436.400 # y todo ello, como se manifiesta en el apartado "Primero" del apartado de "Evidencia Contrastadas" en el Informe Pericial que se aporta, mediante la emisión de una factura de clientes de contado que se aporta con el propio informe pericial, y efectuando los apuntes contables oportunos de cargo de cliente y abono de ventas, procediendo a liquidar el IVA de esa operación de modo fraccionado, liquidándolo totalmente ante la Administración Tributaria..."

"...es en el año siguiente 2001, y a fin de reestablecer la realidad patrimonial que le exige la legislación mercantil, la sociedad realiza un ajuste contable el cual refleja oportunamente en sus libros, cargando a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores el importe de 436.400,90 #, con abono de dicho importe a la cuenta de clientes de contado. La justificación de dicha situación la manifiesta el propio informante ... al manifestar que la empresa consigue así no generar pánico en los Agentes económicos y tener así tiempo para un plan estratégico que pone en marcha, recuperarse y atender a sus obligaciones;..."

" ... La sociedad durante el año 2001 y por las operaciones mercantiles de dicho ejercicio tiene unos resultados negativos de 183.707,70 #".

Durante los ejercicios siguientes presenta resultados positivos y en el ejercicio correspondiente a 2005 y dado que todavía tenía pendiente por compensar 141.709,85 euros de pérdidas de ejercicios anteriores, compensa de dicha cantidad los beneficios de ejercicio de 2005 (77.185,94 euros) y deja pendiente el resto para compensación de ejercicios posteriores. Es en este punto cuando se suscita la controversia con el criterio de la AEAT, ya que dicho órgano no considera deducibles los 436.400,90 #, de pérdidas que la sociedad señala en el ejercicio de...

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