STSJ Cataluña 22/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución22/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 210/2010

SENTENCIA NÚM. 22

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 26 de marzo de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 210/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 867/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 1099/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Rubí. La Sra. Virginia ha interpuesto este recurso representada por el Procurador Sr. Francesc Fernández Anguera y defendida por la Letrado Sra. María Teresa Esteve Barallat. El Sr. Felipe ha interpuesto recurso de casación representado por el Procurador Sr. José Rafael Ros Fernández y defendido por la Letrado Sra. Pilar Mañe Tarragó.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 210/2010

SENTÈNCIA núm. 22

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 26 de març de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 210/2010 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 867/09 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 1099/08 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Rubí. La Sra. Virginia hi ha interposat aquest recurs representada pel procurador Sr. Francesc Fernández Anguera i defensada per la lletrada Sra. María Teresa Esteve Barallat. Don. Felipe hi ha interposat un recurs de cassació representat pel procurador Sr. José Rafael Ros Fernández i defensat per la lletrada Sra. Pilar Mañé Tarragó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Antonia Morera Amat, actuó en nombre y representación Don. Felipe formulando demanda de divorcio núm. 1099/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Felipe y Virginia , declarando la disolución de su régimen económico matrimonial, modificando parcialmente las medidas definitivas acordadas en sentencia de fecha seis de mayode dos mil dos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona (autos de sepración nº 590/2001), con el siguiente contenido:

Se declara la extinción de la obligación de abono de pensión de alimentos impuesta a Felipe en favor de sus hijos.

Se declara la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, sita en la CALLE000 nº NUM000 de LA FLORESTA a la esposa, atribuyéndose dicho uso al Sr. Felipe .

Se mantiene la obligación de abono de la pensión compensatoria impuesta a Felipe en favor de Virginia , incrementando su cuantía, de modo que el Sr. Felipe deberá abonar a ésta la cantidad mensual de 750 euros por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la beneficiaria designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Desestimando el resto de pedimentos formulados por las partes.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 4 de mayo de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Felipe y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Virginia , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1099/2008 seguido a instancia de Don Felipe contra Doña Virginia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar como importe de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Virginia el de la Sentencia de separación debidamente actualizado, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Felipe ; con imposición a la Sra. Virginia de las costas causadas por el recurso de apelación por ella interpuesto".

En fecha 14 de junio de 2010, se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"ACLARAR la sentencia nº 245/10 dictada en fecha de mayo de 2010 en el sentido de hacer constar que la reducción acordada tiene efectos desde la sentencia de primera instancia, permaneciendo incólumes los restantes pronunciamientos" (sic).

TERCERO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de casación. Por providencia de fecha 30 de mayo de 2011 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión del recurso interpuesto por la Sra. Virginia , habiendo efectuado las partes las alegaciones que consideraron oportunas. Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2011 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión del recurso interpuesto por el Sr. Felipe , habiendo efectuado las partes las alegaciones que consideraron oportunas.Por auto de esta Sala, de fecha 10 de noviembre de 2011 , se admitieron a trámite ambos recursos, dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2012 a las 11 horas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER.- La procuradora dels tribunals Sra. Mª Antonia Morera Amat va actuar en representació Don. Felipe per formular la demanda de divorci núm. 1099/08 al Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Rubí. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 31 de març de 2009, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Felipe y Virginia , declarando la disolución de su régimen económico matrimonial, modificando parcialmente las medidas definitivas acordadas en sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona (autos de separación nº 590/2001), con el siguiente contenido:

Se declara la extinción de la obligación de abono de pensión de alimentos impuesta a Felipe en favor de sus hijos.

Se declara la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, sita en la CALLE000 nº NUM000 de LA FLORESTA a la esposa, atribuyéndose dicho uso al Sr. Consuelo .

Se mantiene la obligación de abono de la pensión compensatoria impuesta a Felipe en favor de Virginia , incrementando su cuantía, de modo que el Sr. Felipe deberá abonar a ésta la cantidad mensual de 750 euros por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la beneficiaria designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Desestimando el resto de pedimentos formulados por las partes.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición en costas procesales".

SEGON.- Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 4 de maig de 2010, amb la següent part dispositiva:

"Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Felipe y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Virginia , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 1099/2008 seguido a instancia de Don Felipe contra Doña Virginia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia en el sentido de fijar como importe de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Virginia el de la Sentencia de separación debidamente actualizado, confirmándola en lo demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Felipe ; con imposición a la Sra. Virginia de las costas causadas por el recurso de apelación por ella interpuesto".

En data 14 de juny de 2010, es va dictar una interlocutòria amb la següent part dispositiva:

"ACLARAR la sentencia nº 245/10 dictada en fecha de mayo de 2010 en el sentido de hacer constar que la reducción acordada tiene efectos desde la sentencia de primera instancia, permaneciendo incólumes los restantes pronunciamientos" (sic).

TERCER.- Contra aquesta Sentència, ambdues parts van interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la provisió de 30 de maig de 2011 es va traslladar a les parts sobre la possible...

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